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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2008
(enero 30)
Diario Oficial No. 46.889 de 1 de febrero de 2008
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
| Para: | Fabricantes, importadores y proveedores de bienes y/o servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio. |
| Asunto: | Por la cual se modifica el Capítulo Primero del Título IV de la Circular Unica |
1. Objeto
Automatizar el procedimiento para el registro de fabricantes, importadores y proveedores de productos y/o servicios, sujetos al cumplimento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignada a esta Superintendencia, con el fin de adecuarlo a los requerimientos actuales del mercado.
2. Fundamento Legal
El artículo 11 del Decreto 2269 de 1993 faculta a las entidades encargadas de vigilar el cumplimiento de reglamentos técnicos para establecer un registro de fabricantes, importadores y proveedores de productos y/o servicios.
El numeral 21, artículo 2o del Decreto 2153 de 1992 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en las materias propias de sus funciones, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
3. Instructivo
Modificar lo dispuesto en el Capítulo Primero del Título IV de la Circular Unica de esta Superintendencia, el cual quedará así:
“1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC
Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.
1.2. Mecanismo para la inscripción
La información debe ser reportada a la Superintendencia de Industria y Comercio previamente al inicio de actividades de comercialización a través del vínculo que para tal fin estará disponible en la página web de la entidad.
Por este medio se confirmará la condición de inscrito y en la misma página se publicará la relación de inscritos en el mismo registro para consulta de cualquier interesado.
La información reportada se deberá actualizar anualmente, dentro de los dos (2) primeros meses del año calendario. Cualquier modificación en la información reportada, deberá ser actualizada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma.
Los importadores, fabricantes y proveedores de servicios controlados, que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución se encuentren inscritos en el registro de la Superintendencia de Industria y Comercio, continuarán con el código asignado y deberán actualizar su inscripción en la oportunidad prevista en esta resolución.
1.3. Régimen sancionatorio
La inobservancia de lo dispuesto en este capítulo, acarreará las sanciones previstas en el Decreto 2269 de 1993.
Esta Superintendencia podrá eliminar del registro a las personas naturales y jurídicas respecto de las cuales se compruebe un incumplimiento del reglamento técnico y aquellas que sean sancionadas con prohibición de comercialización”.
4. Vigencia
La presente circular externa rige a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.