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CIRCULAR EXTERNA 41 DE 2015
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 49.736 de 24 de diciembre de 2015
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
| PARA: | REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES y REVISORES FISCALES, RESPONSABLES DE INFORMACIÓN FINANCIERA, QUE ESTÉN CLASIFICADOS EN EL GRUPO 1 QUE DEBEN ACOGERSE AL PROCESO DE CONVERGENCIA RESPECTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF). |
| DE: | SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE |
| ASUNTO: | Solicitud de Estados Financieros año 2014 según el proceso de convergencia NIIF, GRUPO 1. |
La Superintendencia de Puertos y Transporte está facultada mediante la Ley 01 de 1991; Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, para vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, preparadores y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información. Se permite solicitar los “Estados Financieros” correspondientes al 31 de diciembre de 2014 según el proceso de convergencia NIIF (Grupo 1).
1. ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 QUE DEBEN SER PRESENTADOS POR LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA CLASIFICADOS EN EL GRUPO 1.
“El numeral 4 del artículo 3o del Decreto 2784 de 2012 define “el periodo de transición en los siguientes términos: “es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo por lo tanto, las sociedades clasificadas dentro del grupo 1 deberán presentar los estados financieros preparados bajo el nuevo marco normativo a 31 de diciembre de 2014”
2. PLAZO PARA EL ENVÍO DE LOS INFORMES
<Ver prórrogas en Notas de Vigencia> 31 de diciembre de 2015.
3. RESPONSABILIDADES
3.1 De la Administración
La Administración es la responsable de la dirección del proceso de convergencia, en el marco del numeral 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1993, dicha obligación tan solo se entenderá cumplida en la fecha que se incorpore la información.
3.2 Del Revisor Fiscal En el evento en que la empresa este obligada a proveer el cargo de Revisor Fiscal; en el imperio de sus funciones previstas en el artículo 207 del Código de Comercio y demás normas concordantes, habrá de disponer lo necesario para colaborar con la entidad, y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados en relación con la aplicación del Decreto 2784 de diciembre de 2012, y velar porque las empresas lleven regularmente la contabilidad de la sociedad como lo indiquen las normas que estén vigentes.
4. REPORTE Y RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN
4.1 Guía de diligenciamiento
La guía para el reporte de información se encuentra publicada en el siguiente link: http://www.supertransporte.gov.co/documentos/2015/PlaneacionGestion/Manual%20 Vigilados_4.pdf 4.2 Estructura del informe
Comprende la siguiente información:
1. Carátula
2. Comentarios de la Gerencia
3. Información general de los estados financieros
4. Declaración de cumplimiento con las NIIF
5. Estado de situación financiera
6. Estado de resultado integral
7. Resultado del periodo, por función del gasto y estado de resultado integral
8. Estado de cambios en el patrimonio
9. Componentes ORI
10. Notas a los Estados Financieros
11. Políticas contables
12. Declaración de cambios estimaciones y errores
13. Hechos ocurridos después del periodo que se informa
14. Combinación de negocios
15. Partes relacionadas
16. Comentarios adopción por primera vez.
El formato para el reporte de información se encuentra disponible en el siguiente link: http://vigia.supertransporte.gov.co/Vigia/pages/index?execution=e2s1 5. Aplicación del marco técnico normativo
Las inquietudes que surjan para la aplicación del marco técnico normativo de información financiera contenido en el Decreto 3022 de diciembre de 2013, serán atendidas conjuntamente con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2784 parágrafo 2o del artículo 3o.
6. VIGENCIA
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
23 de diciembre de 2015
Superintendente de Puertos y Transporte,
JAVIER JARAMILLO RAMÍREZ.