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ARTICULO 2115. <DERECHO A REEMBOLSE E INDEMNIZACION>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2116. <CUOTAS DE CREDITOS RECIBIDAS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2117. <PROPIEDAD SOBRE EL PRODUCTO DE LAS GESTIONES DE LOS SOCIOS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2118. <IMPUTACIONES DEL PAGO DE CREDITOS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2119. <RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR PERJUICIOS A LA SOCIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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CAPITULO VI.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS RESPECTO DE TERCEROS

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ARTICULO 2120. <CONTRATACION DEL SOCIO ADMINISTRADOR A NOMBRE DE LA SOCIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2121. <OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COLECTIVA FRENTE A TERCEROS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2122. <ACREEDORES DE LOS SOCIOS FRENTE A LA SOCIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2123. <RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS O ACCIONISTAS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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CAPITULO VII.

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

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ARTICULO 2124. <DISOLUCION DE LA SOCIEDAD>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2125. <DISOLUCION DE LA SOCIEDAD POR CUMPLIMIENTO DEL NEGOCIO POR EL QUE FUE CONSTITUCION>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2126. <DISOLUCION POR INSOLVENCIA O EXTINCION DEL OBJETO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2127. <DISOLUCION POR INCUMPLIMIENTO EN LOS APORTES>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2128. <DISOLUCION POR PERDIDA DE APORTES>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2129. <DISOLUCION POR MUERTE DE LOS SOCIOS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2130. <CONTINUACION DE LA SOCIEDAD CON LOS HEREDEROS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2131. <DERECHOS DE LOS HEREDEROS DE SOCIO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2132. <DISOLUCION POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE O INSOLVENCIA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2133. <DISOLUCION POR CONSENTIMIENTO UNANIME>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2134. <DISOLUCION POR RENUNCIA DE SOCIO>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2135. <REQUISITOS DE LA RENUNCIA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2136. <RENUNCIA DE MALA FE O INTEMPESTIVA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2137. <CONCEPTO DE RENUNCIA DE MALA FE>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2138. <CONCEPTO DE RENUNCIA INTEMPESTIVA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2139. <RETIRO SIN RENUNCIA>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2140. <DISOLUCION OPONIBLE A TERCEROS>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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ARTICULO 2141. <DIVISION DEL HABER SOCIAL>. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995>

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TITULO XXVIII.

DEL MANDATO

CAPITULO I.

DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES

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ARTICULO 2142. <DEFINICION DE MANDATO>. El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.

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ARTICULO 2143. <MANDATO GRATUITO O REMUNERADO>. El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez.

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ARTICULO 2144. <EXTENSION DEL REGIMEN DEL MANDATO>. Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.

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ARTICULO 2145. <MERO CONSEJO>. El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo que no produce obligación alguna.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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