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CONCEPTO 1151412 DE 2011
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Bogotá D.C.
Ref. Concepto jurídico Historia Laboral
En atención a la solicitud de concepto jurídico sobre la necesidad de aprobación por parte de la Superintendencia Financiera de las correcciones que haga la entidad sobre las historias laborales de los afiliados, la Vicepresidencia Jurídica y Doctrinal considera pertinente el siguiente pronunciamiento:
No existe normatividad específica que señale o determine la definición y contenido de la historia laboral en materia pensional, sin embargo, se trata de un reporte-extracto que contiene las cotizaciones realizadas por los afiliados al sistema general de seguridad social, y como tal se constituye en el insumo básico para contabilizar las semanas cotizadas y/o tiempos de servicio cotizados al sistema para efectos de reconocer derechos prestacionales de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes 100 de 1993(1) y 797 de 2003.
En este orden de ideas, si bien la administración de la historia laboral de los afiliados de cada entidad corresponde a cada administradora de pensiones, ello no significa que su construcción sea su responsabilidad exclusiva, en cuanto que ésta se compone de las certificaciones y documentos válidos que aporte el afiliado con el fin de consolidar si derecho prestacional, tal y como es posible concluir por las disposiciones que reglamentan el trámite de los bonos pensionales cuando señalan las exigencias de contenidos de las certificaciones que alimentan la historia laboral del afiliado(2).
Por lo anterior, los trámites relativos a la historia laboral pensional de los afiliados corresponden a las políticas que para el efecto determine cada entidad administradora de pensiones que garantice los derechos de los afiliados/clientes.
De esta manera, las correcciones de inconsistencias de cualquier naturaleza en la historia laboral de un afiliado/cliente, deben realizarse de acuerdo al procedimiento que para el efecto establezca Colpensiones, con el objeto de garantizar el efectivo recaudo de documentación y elementos de juicio que permitan una análisis objetivo de situaciones relativas a derechos prestacionales.
En virtud de lo anterior el procedimiento, trámite y documentación a utilizar relativos a la corrección de inconsistencias en la historia laboral no requieren de aprobación de la Superintendencia Financiera, toda vez que se trata de asuntos de gestión propia, y por tanto, la utilización de formularios en papel químico remite a un análisis de conveniencia al interior de la entidad, sin perder de vista que cualquier procedimiento administrativo debe adelantarse en procura de la defensa y respeto de derechos fundamentales de los afiliados/clientes, lo cual implica también considerar las reglas sobre competencia y protección al consumidor(3).
Pese a lo anterior Cordialmente,
GERMAN ERNESTO PONCE BRAVO
Gerente Doctrina
Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General
NOTAS AL FINAL:
1. Literal f Artículo 13: Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio. (Subraya fuera de texto)
2. Entre otros Decretos 1513 de 1997, 1748 de 1995, 1474 de 1997 y 3798 de 2003.
3. Ver Circular Jurídica Básica, especialmente Cap VI y circular 015 de 2010 Superintendencia Financiera.