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CONCEPTO 1901484 DE 2013
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Bogotá, D.C.
Asunto: Retiro retroactivo
En atención a su consulta, mediante la cual solicita ampliación del concepto jurídico emitido el 21 de marzo de 2012, en cuanto a los documentos necesarios para acreditar el retiro retroactivo por parte del empleador de aquellos ex trabajadores desvinculados desde hace varios años y de los que no se cuenta con la copia del documento de identidad actualizado y por parte de los afiliados, cuando carecen de la copia de la liquidación de prestaciones sociales por absorción, fusión o supresión de la entidad ex empleadora, se emite el siguiente concepto jurídico:
1. Normas a Considerar
- Decreto 758 de 1990
- Decreto 692 de 1994
- Ley 100 de 1993
- Decreto 19 de 2012
2. Precedente jurisprudencial a aplicar
Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 01 de febrero de 2011, radicado No. 38776, M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza.
Problema jurídico
¿Resulta viable solicitar documentos diferentes a los señalados en el concepto emitido el 21 de marzo de 2012, cuando el empleador o el afiliado no puedan allegar los descritos ante la imposibilidad de obtenerlos por desconocimiento de la ubicación del ex trabajador o la liquidación, supresión o fusión de la empresa donde se prestó el servicio?
Consideraciones
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990, 32 del Decreto 692 de 1994 y 17 de la Ley 100 de 1993, es menester la desafiliación del régimen para entrar a disfrutar de la prestación económica de vejez y en tal sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en la sentencia de 01 de febrero de 2011, Radicado No. 38776, M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza, en los siguientes términos:
“Por lo demás, esta Sala de la Corte ha expresado que tanto la causación como el disfrute de la pensión de vejez son dos figuras jurídicas que no se confunden, porque tienen identidad y efectos propios. En el primer caso, la causación se estructura cuando se reúnen los requisitos mínimos exigidos en la ley para acceder a ella, y en el segundo, que supone el cumplimiento del primero, se da cuando se solicita el reconocimiento de la pensión a la entidad de seguridad social, previa desafiliación del régimen, por lo cual el ad quem no incurrió en el yerro jurídico que le increpa el censor.
Sobre el particular, cabe anotar que no es exacto afirmar que la desafiliación del sistema de pensiones pueda presentarse de manera tácita, como que supone un acto de declaración de voluntad, bien sea del empleador o del afiliado, que, desde luego, debe ser conocido por la entidad de seguridad social respectiva, que habrá de tomar las medidas administrativas correspondientes para que el afiliado pueda considerarse excluido del sistema.
Por otra parte, la falta de cotizaciones no supone necesariamente la desafiliación, porque la afiliación al sistema se mantiene así no existan cotizaciones, de modo que se trata de figuras jurídicas que, aunque íntimamente vinculadas y complementarias, son distintas”.
En virtud de lo anterior, como quiera que la desafiliación al Sistema General de Pensiones se convierte en requisito sine qua non para entrar a disfrutar la pensión de vejez una vez se han acreditado los requisitos legales para ello, solo resta establecer cuáles son los documentos pertinentes para demostrar que el retiro del Sistema se ha materializado, para lo cual es necesario citar el listado contenido en el concepto emitido el día 21 de marzo de 2012 y que a la fecha tiene plena aplicación:
| Tipo aportante o reporte de la novedad | Prueba para desafiliación retroactiva | Autenticidad documental Decreto 19 de 2012 |
| Entidad privada en operación | Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste que la empresa se encuentra activa. | Original/No se exige si COLPENSIONES tiene acceso a este documento. |
| Certificación del representante legal en la que conste la fecha retiro definitivo del trabajador. | Original | |
| Liquidación definitiva de salarios y prestaciones a favor del trabajador. | Copia | |
| Entidad privada enreestructuración, liquidación oconcordato | Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio respectiva | Original / No se exige si COLPENSIONES tiene acceso a este documento. |
| Certificación expedida por el representante legal en la que conste la fecha de retiro definitivo del trabajador | Original | |
| Liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales a favor del trabajador. | Copia auténtica | |
| Certificación de que no se ha cancelado y que hace parte de las deudas reconocidas dentro del proceso concursal respectivo. | Original | |
| Entidad privada liquidada o inactiva | Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio respectiva | Original/ No se exige si COLPENSIONES tiene acceso a este documento. |
| Certificación expedida por el liquidador o representante legal en la que conste la fecha de retiro definitivo del trabajador | Original | |
| Liquidación definitiva de salarios y prestaciones a favor del trabajador”. | Copia auténtica | |
| Persona natural - Trabajador dependiente | Liquidación de prestaciones sociales donde conste la fecha de terminación del vínculo laboral. | Copia auténtica |
| En aquellos eventos en los cuales el empleador haya fallecido, podrá acreditarse la desvinculación del trabajador con una copia del certificado de defunción del empleador | Copia / No se exige si COLPENSIONES tiene acceso a este documento. | |
| Si no es obtenible ninguno de los documentos anteriores bastará con adjuntar a la autoliquidación, que en el segundo caso podrá estar firmada por el afiliado, una declaración en la que conste la fecha del retiro | Original | |
| Persona natural - Trabajador independiente | No aplica. Basta con verificar la última semana de cotización. | No aplica |
| Agremiación, asociación o cooperativa | Se afilia como Trabajador Independiente o Dependiente según el caso. | Depende si es aportante dependiente se lo trata como tal, dado que para el independiente no aplica. |
| Fusión societaria | Los mismos documentos de empresa privada | Original |
| Sustitución patronal | Los mismos documentos de empresa privada | Original |
| Aprendiz del SENA | Certificación de la empresa donde el aprendiz realizó la práctica donde conste la fecha de terminación de la actividad | Original |
| Solicitud retiro cuando no hay pago en el ciclo correspondiente | A la novedad de retiro se debe acreditar el pago correspondiente. | Original / No se exige si COLPENSIONES tiene acceso a este documento. |
Así las cosas, tal y como se sostiene en el escrito de solicitud, el listado citado en precedencia es meramente enunciativo y no taxativo y/o excluyente y, por lo tanto, con el fin de acreditar la desafiliación en los casos específicos o puntuales que se presenten y que estén o no descritos expresamente, basta allegar cualquiera de los documentos enunciados para demostrar ante la entidad la fecha a partir de la cual se llevó a cabo la desvinculación laboral del afiliado, la última cotización o el retiro definitivo del Sistema General de Pensiones, para lo cual habrá que estarse a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 19 de 2012, en cuanto a que si bien no puede exigirse la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias autenticadas, tal regla no aplica para el reconocimiento o pago de pensiones.
5. Conclusiones
(i) La desafiliación o retiro del Sistema General de Pensiones es fundamental para entrar a disfrutar de la pensión de vejez.
En el concepto emitido el día 21 de marzo de 2012, se establecen los documentos mínimos que se requieren para demostrar la desafiliación o retiro del Sistema General de Pensiones dependiendo de la situación en la cual se encuentre circunscrito el empleador o afiliado.
El listado de documentos enunciado es meramente enunciativo y, por lo tanto, el empleador o afiliado podrán allegar cualquiera de los documentos allí descritos y que reposen en su poder para acreditar la fecha en la cual finalizó la relación laboral y por ende, la data en la cual se hizo la última cotización al Sistema General de Pensiones.
El Decreto 19 de 2012 le permite a las administradoras que reconocen o pagan pensiones, vía excepción, solicitar la presentación, suministro o entrega de éstos documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticadas.
Cordialmente,
GERMAN ERNESTO PONCE BRAVO
Gerente Nacional de Doctrina
Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General
Proyectó: Andrea Suarez Pinto