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DOCUMENTO CONPES DNP-068-DDT- DDS-MINSALUD

(Bogotá, febrero 03 de 2003)

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES VIGENCIA 2003

Documento original: CONPES DNP-068-DDT- DDS-MINSALUD

INTRODUCCIÓN

El presente documento somete a consideración del CONPES para la Política Social la distribución territorial de las participaciones de educación, salud, propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de Participaciones –SGP– para la vigencia 2003.

I. ANTECEDENTES

El monto de recursos del Sistema General de Participaciones asignado en 2002 fue de $12.019.833 millones. Los recursos del SGP para 2003, certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ascienden a $12.981.419,6 millones. Este valor se calculó con base en el monto asignado en 2002, más la inflación causada (6,0%)(1) y un 2% de crecimiento real, según lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2001 y la Ley 715 de 2001 (Cuadro 1).

Cuadro No. 1

< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

Sin embargo, el monto que se distribuye en 2003 corresponde a lo presupuestado en la vigencia actual, es decir se asignan $11.899.634,6 millones equivalentes a los primeros once meses del año. El valor restante ($1.081.784,9 millones) se distribuirá una vez sea incorporado en la Ley de Presupuesto de 2004, y el giro respectivo se realizará en el mes de enero de 2004.

De los recursos correspondientes a las primeras once doceavas de 2003, el presente Conpes Social asigna $9.736.404 millones. Lo anterior porque en el caso de la participación de educación sólo se distribuye el 70% de las once doceavas partes de los costos estimados. El 30% restante ($2.163.230 millones) se asignará en una próxima sesión del Consejo, una vez el Ministerio de Educación Nacional certifique los costos suministrados por las entidades territoriales por este concepto.

II. DISTRIBUCIÓN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2003

Para efectos de la distribución entre los diferentes componentes que conforman el Sistema General de Participaciones, se aplican las disposiciones previstas en la Ley 715 de 2001. Así, del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones se deduce un 4% para asignaciones especiales: 0.52% para resguardos indígenas, 0.08% para municipios ribereños del río Magdalena, 0.5% para programas de alimentación escolar 2.9% para el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET–. Una vez realizadas estas deducciones se efectúa la distribución sectorial prevista en el artículo cuarto de dicha Ley, así: 58,5% para educación, 24,5% para salud y 17% para propósito general. De esta manera se realizó la distribución por componente para 2003, como se ilustra en el Cuadro 2.

Cuadro No. 2

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1. ASIGNACIONES ESPECIALES

La distribución de recursos para asignaciones especiales se efectúa de acuerdo con los criterios que se ilustran en el Cuadro 3 y las disposiciones previstas en la Ley 715 de 2001.

Cuadro No. 3

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1.1 RESGUARDOS INDÍGENAS

De acuerdo con el artículo 83 de la ley 715 de 2001, los recursos asignados a los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el DANE al Departamento Nacional de Planeación ascienden a $61.878,1 millones, los cuales se distribuyen en proporción a la participación de población del resguardo respectivo en el total de la población indígena reportada por el DANE. Para este efecto, participan 712 resguardos indígenas reportados por el DANE, cuya población total asciende a 689.428 habitantes. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 8.

1.2 MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA

Los recursos asignados a los municipios ribereños del Río Magdalena ascienden a $9.519,7 millones, los cuales se distribuyen en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del IGAC al Departamento Nacional de Planeación. Para este efecto participan 111 municipios reportados por el IGAC. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 7.

1.3 ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Los recursos asignados a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar ascienden a $59.498,1 millones, los cuales se distribuyen con la fórmula prevista para la Participación de Propósito General. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 7.

Estos recursos deberán ser ejecutados por los distritos y municipios de conformidad con las orientaciones impartidas en la Directiva Ministerial 013 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

1.4 FONDO DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES                              –FONPET–

Los recursos para el FONPET orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales territoriales para 2003 ascienden a $345.089,4 millones. Su distribución entre entidades territoriales se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 1584 de 2002 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. DISTRIBUCIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL SISTEMA GENERAL              DE PARTICIPACIONES

2.1 PARTICIPACIÓN DE EDUCACIÓN

La Ley 715 de 2001 (art 41) establece un período de transición para la distribución de la participación para educación en la vigencia 2003, según el cual, ésta debe efectuarse mediante doceavas partes hasta completar el 70% del costo estimado de la prestación de servicios de la vigencia inmediatamente anterior; el saldo se distribuirá una vez se ajuste la información.

En la presente vigencia la distribución de los recursos a las entidades territoriales se hará en dos partes: i) recursos de prestación de servicios para cubrir el costo de personal docente, directivo docente y administrativo de las instituciones educativas(2) y los costos de los contratos de prestación de servicios reconocidos en 2002 (PSC); y ii) recursos de calidad (ej. inversiones en dotación, mantenimiento y construcción, servicios públicos de las instituciones educativas), como se ilustran en el Gráfico 1.

Grafica No. 1

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Los recursos de prestación de servicios equivalen, en el caso de los departamentos y municipios, al 70% de las once doceavas partes del costo estimado por este concepto en el año 2002 actualizado a pesos constantes de 2003. Este monto se determina según la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) con base en los reportes de las entidades territoriales.

A los departamentos se les girarán los recursos correspondientes a los costos de personal de sus municipios no certificados. A los municipios certificados se les girarán directamente los recursos correspondientes a los costos que por este concepto hayan incurrido.

Los recursos de calidad se distribuyen por niño atendido de la siguiente manera:

1. El 40% se distribuye con base en un indicador per cápita histórico por municipio y corregimiento.

2. El 60% restante se distribuye según un nuevo valor per cápita calculado así:

a) se ajusta la población atendida oficial durante el año 2002 teniendo en cuenta el NBI de cada entidad territorial con relación al total nacional3.

b) Se divide el monto total de los recursos de calidad asignados en 2002 a pesos de 2003 por la población ajustada total, obteniendo el nuevo valor per per.

3. Se estima la asignación por entidad territorial teniendo en cuenta el per cápita histórico y el nuevo per cápita estimado con el ajuste.

4. Se asigna el 70% de las once doceavas partes de los recursos para calidad.

A las entidades territoriales que en el año 2002 se les asignaron recursos superiores a los costos certificados se les descontará el valor de dicho excedente en la distribución que realiza el presente Conpes Social tal y como se informó en los Conpes Sociales 62, 65 y 66 de 2002.

A los Distritos, que según el Artículo 41 de la Ley 715 de 2001 no tienen período de transición, se les aplicarán las fórmulas establecidas en el Artículo 16. Para este efecto se distribuyen los recursos de conformidad con el literal 16.1 correspondiente a población atendida de la siguiente manera:

1. Cálculo de la asignación por alumno:

a) Se calculan los costos totales de la prestación del servicio educativo en los cuatro distritos (este costo incluye el pago de docentes, administrativos e inversiones en calidad) como el costo reconocido en 2002, ajustado por la inflación causada.

b) Se toma la matrícula oficial (número de alumnos) del año 2002 de los cuatro Distritos certificada por el MEN.

c) Se calcula la asignación promedio por alumno4 dividiendo los costos totales por la matrícula total de los Distritos.

2. El valor de la asignación por alumno ($826.930) se multiplica por el número de alumnos atendidos en cada Distrito en 2002 de acuerdo con la certificación del MEN. Este resultado constituye la participación por población atendida.

3. Se distribuye el 70% de las once doceavas de la participación por población atendida como se aprecia en el Cuadro 4.

Cuadro No. 4

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En total, se distribuyen $3.693.469 millones de recursos para prestación de servicios, $441.009 millones para aportes patronales, $233.435 millones para calidad y $151.691 millones para Cancelación de las Prestaciones Sociales del Magisterio; estos valores incluyen el descuento de $1.960 millones correspondientes a recursos ya girados en 2002. Faltan entonces por distribuir $2.163.230 millones de recursos de las once doceavas partes y la última doceava en su totalidad.

Los recursos por entidad territorial se presentan en los anexos 1 a 3. Adicionalmente el anexo 4 muestra el valor indicativo de los costos que los departamentos asumen por sus municipios no certificados.

OTRAS CONSIDERACIONES EN EDUCACIÓN

Seguimiento a los distritos

Se recomienda continuar con los convenios de seguimiento firmados por la Nación con los distritos en 2002, para evaluar el desempeño del nuevo sistema de asignación de recursos por alumno atendido, y presentar los resultados del año 2002.

Costos de los municipios no certificados que asumen los Departamentos

Los departamentos deberán cubrir con los recursos asignados por prestación de servicios, los costos del personal docente y administrativo de las instituciones educativas de sus respectivos municipios no certificados que durante el año 2002 fueron financiados con recursos del Sistema General de Participaciones(5); así mismo, dichos recursos deberán cubrir los costos de los contratos de prestación de servicios educativos de los municipios que la Nación reconoció durante en 2002.

Es competencia de los departamentos mantener la cobertura actual y propender por su ampliación en los municipios no certificados de su jurisdicción. En el anexo 4 se presentan los montos indicativos de los costos que deben asumir por municipio.

Planes de Mejoramiento

Según el artículo 8 de la Ley 715 de 2001 es competencia de los municipios no certificados “Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad”. No obstante, teniendo en cuenta que es competencia de los Departamentos “promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de calidad”(6) es necesario que los municipios elaboren en coordinación con el Departamento sus planes de mejoramiento para poder planear y ejecutar sus inversiones en calidad.

Asignación del resto de los recursos

Al igual que en el año 2002, la asignación de los recursos restantes por concepto de prestación de servicios y calidad se llevará a cabo una vez se verifique la información remitida por las entidades territoriales al MEN y al DNP, la cual puede ser superior, inferior o igual al 30% de los recursos asignados en este Conpes Social. Por consiguiente, las entidades territoriales deben financiar primero los costos de la nómina.

Subsidios financiados con Presupuesto General de la Nación

El MEN y el DNP estudiarán en el término de un mes, una vez aprobado este Conpes Social, la viabilidad jurídica de financiar con los recursos de la Participación para Educación de la vigencia 2003, los estudiantes que actualmente son atendidos mediante los programas de subsidios que administra el MEN.

2.2  PARTICIPACIÓN DE SALUD

El monto a distribuir como Participación de Salud para 2003 asciende a $2,798,794 millones. Estos recursos financian tres componentes de gasto como ilustra el gráfico 2)(7): i) Continuidad y ampliación de coberturas de afiliación en el régimen subsidiado (Subsidios a la Demanda); ii) Prestación del servicio de salud a la población pobre no asegurada; y iii) acciones en salud pública (Plan de Atención Básica).

Grafica No. 2

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Los montos por componente en 2003, corresponden a lo asignado a cada uno en la vigencia 2002, incrementados por la inflación causada(8) (cuadro 5). Los recursos producto del crecimiento adicional a la inflación(9) del SGP para el sector salud se destinan a la ampliación de coberturas mediante subsidios a la demanda (artículo 70, ley 715 de 2001).

Cuadro No. 5

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El artículo 70 de la Ley 715 de 2001, correspondiente al período de transición para la asignación de los recursos establece la distribución inicial por cada componente de la Participación para salud de la siguiente manera:

1. Subsidios a la Demanda – Ampliación de Coberturas:

Los recursos producto del crecimiento adicional a la inflación, equivalentes a $51,830 millones, serán destinados a financiar la nueva afiliación de la población pobre mediante subsidios a la demanda aplicando el criterio de equidad (es decir, ponderando el déficit en cobertura de cada entidad territorial). De esta manera, se busca reducir la brecha existente en los niveles de cobertura entre entidades territoriales.

El indicador de equidad empleado pondera el déficit de cobertura del régimen subsidiado de la entidad territorial (población pobre no asegurada) y su proporción de población por atender a nivel nacional (su participación en la población pobre aún sin afiliar del país), así(10):

Donde:

E = PPAi  x PPAi

 PPAi + PARSi PPAt

E = Indicador de equidad

PPAi = Es la población pobre por atender (sin afiliar al régimen subsidiado) del municipio,  distrito o corregimiento departamental de la vigencia anterior.

PARSi = Es la población afiliada al régimen subsidiado de cada municipio, distrito o  corregimiento departamental de la vigencia anterior.

PPAt = Es la población pobre por atender (sin afiliar al régimen subsidiado) de todo el país.

La distribución por entidad territorial se puede apreciar en los anexos 5 y 6. La asignación de estos recursos en el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales se ilustra en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 6

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 Para los demás componentes se aplican las fórmulas generales establecidas en la Ley, como sigue:

2. Subsidios a la Demanda – Continuidad de Coberturas:

Los recursos para este componente ascienden a $1,291,950 millones (cuadro 6). Este total se divide por la población pobre atendida en el país mediante subsidios a la demanda en la vigencia 2002(11), lo cual asciende a 11,004,611 personas. Así, se obtiene un valor por afiliado de $117,401 que se multiplica por la población atendida de cada entidad territorial para encontrar el valor asignado por este componente, la asignación por entidad territorial se aprecia en los anexos 5 y 6.

Los recursos distribuidos de esta manera, serán ejecutados por cada municipio y distrito; los departamentos ejecutarán recursos de este tipo sólo en el caso de los corregimientos departamentales(12). La distribución resultante en 2003, para el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales es la siguiente:

Cuadro No. 7

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3. Prestación de Servicios de Salud a la población pobre no asegurada:

Los recursos para este componente ascienden a $1,052,262 millones, los cuales se dividen por la población pobre por atender en el país(13). Este valor per cápita se multiplica por la población pobre por atender en cada entidad territorial(14) y se ajusta por el índice de dispersión poblacional(15) y por un factor que pondera los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) Subsidiado(16) (anexos 5 y 6). Adicionalmente, para financiar la prestación de servicios de salud los departamentos deberán continuar contemplando la población pobre no asegurada, los servicios no incluidos en el POS-S y los recursos de rentas cedidas liberados con la Ley 715 de 2001.

Para la distribución de recursos en este componente, se considera lo establecido en el artículo 1 del decreto 102 de 2003, en el sentido de compensar en un 20% la eventual disminución que pudiera existir frente a los recursos asignados en 2002, por municipio y distrito. Para tal fin, al efectuar los cálculos de distribución se tiene en cuenta lo siguiente:

· De la participación total de salud en el SGP se descuentan los siguientes rubros: (i) el monto correspondiente al crecimiento real del SGP para salud; (ii) el monto que cofinancia la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado; (iii) el monto que financia el componente de salud pública y (iv) el monto que financia el componente de prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada, obteniéndose un valor excedente.

· Este excedente se utiliza para financiar el 20% de la diferencia que resulte en algunos municipios y distritos, en el componente de prestación de servicios, entre la distribución de 2003 aplicando las fórmulas generales de distribución y lo que recibieron en el 2002 incrementado por la inflación causada (gráfico 3). El “monto sobrante”, después de cubrir la diferencia, se distribuye entre todos los municipios, distritos y corregimientos departamentales, de acuerdo a los criterios y fórmulas generales de distribución.

Los recursos que financian la prestación de servicios de salud en el primer nivel de atención serán administrados directamente por los municipios que a 31 de Julio de 2001 se habían certificado y habían asumido la prestación directa del servicio de salud. Para aquellos municipios que a dicha fecha estaban certificados, pero no habían asumido la competencia para la prestación de servicios, o aquellos que no se habían certificado, el departamento será el responsable de prestar estos servicios y de administrar la totalidad de los recursos.

Grafica No. 3

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En el caso de los municipios certificados que habían asumido la prestación directa del servicio, de los recursos asignados por este componente, se descuenta el costo de los aportes patronales. La ejecución del 59% del monto asignado corresponde a los departamentos para garantizar la atención en salud de los servicios diferentes a los de primer nivel de complejidad y el 41% se deberá destinar a financiar la atención del primer nivel de complejidad de cada uno de los municipios en las condiciones señaladas en el parágrafo 1° del artículo 49 de la Ley 715 de 2001 (gráfico 4).

Grafica No. 4

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Sin embargo, el decreto 027 de 2003 establece las condiciones bajo las cuales los municipios podrán continuar con la competencia de prestación de servicios en las condiciones establecidas en la ley 715 de 2001. Si durante la vigencia 2003 algún municipio no continuará con esta competencia, será el respectivo departamento quien asuma la responsabilidad de gestionar y administrar los recursos para la atención en salud de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, mediante la contratación con instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas. El Ministerio de Salud, una vez tomada la medida, notificará a la Dirección General del Tesoro la modificación en el giro de los recursos.

La distribución resultante en 2003, para el total de municipios descentralizados que asumieron la prestación de servicios, distritos y departamentos es la siguiente:

Cuadro No. 8

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- Población por atender: Entendida como la participación de la población de cada entidad territorial en la población total nacional. El 40% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio(17).

- Equidad: Entendida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial en función del nivel de pobreza y los riesgos en salud pública. El 50% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio(18).

Eficiencia administrativa: Medida por el cumplimiento de los niveles de cobertura útiles establecidos para cada biológico del Plan Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito y corregimiento departamental, de acuerdo a las metas fijadas por el Ministerio de Salud con corte a 30 de septiembre de 2002. El 10% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio(19)

Grafica No. 5

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Los cálculos para cada uno de estos criterios se efectúan por municipio, distrito y corregimiento departamental. El 45% de los recursos de cada municipio y distrito (excepto el Distrito Capital que recibe el 100%), y el 100% de lo correspondiente a los corregimientos departamentales, debe ser ejecutado por el respectivo departamento para financiar las competencias en salud pública a su cargo. El 55% restante será ejecutado por los respectivos distritos y municipios para financiar sus competencias en salud pública. Los resultados de esta distribución por entidad territorial se presentan en los anexos 5y 6.

La distribución resultante en el 2003 para el total de municipios, distritos y departamentos es la siguiente:

Cuadro No. 9

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5. Directrices generales para la ejecución de los recursos del SGP para                   salud:

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el territorio nacional; esta facultad le permite orientar el uso de los recursos destinados al sector con el fin de alcanzar las metas de interés para el país. Para el efecto, se imparten a las entidades territoriales las siguientes directrices generales:

5.1. Subsidios a la Demanda – depuración y reasignación de cupos de                        continuidad de coberturas:

Para el otorgamiento de los subsidios, con el propósito de ampliar la cobertura actual a la población priorizada, aún no afiliada, los municipios, distritos y departamentos, deberán:

- Depurar la base de datos de la población afiliada al Régimen Subsidiado del SGSSS, con el objeto de establecer la existencia de multiafiliación.

- Reemplazar los cupos de los multiafiliados detectados con nuevos beneficiarios aún no afiliados, según las listas de priorizados, dando prelación a los menores de 5 años y madres gestantes.

- Garantizar el orden de prelación para la afiliación y evitar la multiafiliación.

5.2. Prestación de Servicios de Salud a la población pobre no asegurada:

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la ley 715 de 2001, corresponde a los departamentos y municipios certificados la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Para tal efecto, deberán contratar la prestación de dichos servicios con instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, utilizando para el pago correspondiente los recursos del Sistema General de Participaciones, las rentas cedidas y los demás recursos propios que destinen para tal fin, mediante modalidades de pago diferentes a la transferencia directa(20). Por lo anterior es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- La aplicación de los recursos antes citados, incluyendo los referentes al pago directo de los aportes patronales del SGP, hacen parte del pago por la prestación de los servicios contratados.

- Las entidades territoriales focalizarán la aplicación de los recursos en la atención de grupos prioritarios de población como son: madres gestantes, menores de cinco (5) años, ancianos, desplazados, discapacitados e indigentes.

- En tal sentido, la contratación de los recursos para atender a la población pobre no asegurada, deberá fundamentarse en criterios de equidad y cobertura, priorizando los grupos señalados y aplicando en lo posible un percápita departamental que corresponda a la garantía de unos beneficios mínimos según el perfil epidemiológico de la población objeto de cobertura, las metas de salud pública y sin discriminación alguna respecto del municipio de residencia de la jurisdicción departamental.

- De igual manera, orientar la asignación de los recursos para garantizar la complementariedad y subsidiariedad en la financiación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada de su jurisdicción, sin discriminación municipal alguna.

- En búsqueda de la transparencia, los departamentos, distritos y municipios descentralizados, deberán implantar esquemas de seguimiento y control de los contratos de prestación de servicios, así como mecanismos de pago que garanticen el flujo de recursos a sus prestadores, en concordancia con el decreto 050 de 2003.

- En los esquemas de seguimiento y control de los contratos, las entidades territoriales deberán asegurarse que sus prestadores den cumplimiento a sus obligaciones de pago de los aportes parafiscales inherentes a la nómina, relacionados con: (a) Cajas de Compensación Familiar(21); (b) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(22); (c) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos(23); (d) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)(24); y (e) Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)(25).

5.3.  Acciones de Salud Pública:

Los recursos de Salud Pública del SGP deben aplicarse para la financiación de las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país por el Ministerio de Salud en la circular 052 de 12 de diciembre de 2002 – relacionadas a continuación - y en el cumplimiento de las competencias asignadas en el numeral 3 de los artículos 43 y 44 y lo pertinente del artículo 45 de la Ley 715 de 2001:

- Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, de aquellas prevalentes en la infancia y de la mortalidad infantil.

- Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva.

- Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores.

- Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.

- Implementación de la Política de Salud Mental y reducción del impacto en salud de la violencia.

- Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas.

2.3 PARTICIPACION DE PROPÓSITO GENERAL

El monto a distribuir como Participación de Propósito General para 2003 asciende a $1.942.020,3 millones, los cuales se distribuyen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes (Acto Legislativo No. 1 de 2001 y la Ley 715 de 2001) y con base en los resultados del Censo 199326, como se describen en el Cuadro 10.

Cuadro No. 10

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Considerando los criterios establecidos por los artículos 79 y 80 de la Ley 715 de 2001, la distribución de la Participación de Propósito General del año 2003 se realiza de la siguiente manera:

· El 30% de los recursos ($582.606,1 millones) se distribuye en proporción directa al valor que hayan recibido los municipios y distritos por concepto de la Participación de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación en 2001.

· El 70% restante ($1.359.414,2 millones) se distribuye entre los 1.093 municipios, 4 distritos(27( y el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina(28), de acuerdo con los criterios, porcentajes y procedimientos establecidos por el Artículo 79 de la Ley 715 de 2001. Los montos a distribuir por cada criterio son los siguientes:

- Pobreza Relativa del municipio: $543.765,7 millones (40%) se asignan con la relación entre el índice relativo de NBI de cada municipio y el total nacional conforme a la respectiva certificación del DANE.

- Población Urbana y Rural: $543.765,7 millones (40%) se asigna en proporción a la población urbana y rural de cada municipio en la población urbana y rural total de país para 2003, respectivamente. De acuerdo con la certificación del DANE, la población urbana representa el 72% de la población total, en tanto que la población rural representa el 28%.

- Eficiencia fiscal: $135.941,4 millones (10%) se distribuye de acuerdo con el crecimiento promedio de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales, de acuerdo con la información reportada por los municipios y distritos al DNP(29) refrendada por la Contaduría.

- Eficiencia Administrativa: $135.941,4 millones (10%) se distribuyen de acuerdo con la conservación o incremento de la inversión con ingresos corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias sucesivas(30) de acuerdo con la información reportada por los municipios y distritos al DNP refrendada por la Contaduría.

A continuación se presentan las variables utilizadas, la fuente de información, la forma de medición y las observaciones a cada indicador para cada uno de los criterios (cuadro 11).

De otra parte la ponderación especial establecida por la Ley 715 de 2001 para los municipios y distritos que demuestren la actualización del SISBEN, no se aplica para la presente distribución ya que no se dispone de dicha información.

Cuadro No. 11

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Los resultados de esta distribución, desagregada por municipio y la asignación por criterios de distribución previstos en la Ley 715 de 2001, se pueden consultar en el anexo 7.

En el anexo 9, se aprecia la distribución consolidada por departamento del Sistema General de Participaciones por componentes, correspondiente a las asignaciones especiales, y las participaciones de educación, salud y propósito general.

III. RECOMENDACIONES

Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES para la Política Social:

1. Aprobar la distribución territorial y sectorial del Sistema General de Participaciones de 2003 justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos.

2. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación:

• Comunicar a los departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas, el monto correspondiente a sus respectivas participaciones para 2003, con base en los valores aprobados en este documento.

• Evaluar en el término de un mes, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, la viabilidad jurídica de financiar con el SGP los estudiantes atendidos con subsidios del presupuesto de inversión durante el año 2003.

3. Solicitar al Ministerio de Salud:

• Efectuar los giros de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.

• Realizar las gestiones para disponer en los plazos establecidos en los incisos 4, 5 y 6, del artículo 9° del decreto 159 de 2002, de la información requerida para la aplicación de los criterios y fórmulas de distribución, al igual que validar y certificar su calidad.

• Prestar la asistencia técnica requerida a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de los recursos, conforme a las directrices generales incorporadas en el presente documento y el correcto desempeño de las competencias asignadas en la ley 715 de 2001.

• Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del sector por parte de las entidades territoriales, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial.

4. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional:

- Realizar el seguimiento a los recursos de los Distritos y presentar los resultados de los convenios firmados con ellos durante 2002.

- Realizar el seguimiento a los recursos de calidad y presentar los resultados al DNP y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante el año 2003.

- Elaborar en el transcurso del primer semestre del presente año, en conjunto con el DNP y el DANE, la metodología para establecer la población en edad escolar por municipio.

- Solicitar a las entidades territoriales la información necesaria para distribuir los recursos restantes del SGP de 2003.

- Diseñar, en conjunto con el DNP, las metodologías necesarias para aplicar en 2004 la fórmula plena de distribución del SGP prevista en la Ley 715 de 2001.

5. Solicitar a los departamentos, municipios y distritos:

• Adoptar las directrices para la ejecución del los recursos del sector salud y educación señaladas en el presente documento.

• Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud y su sujeción a las disposiciones de ley y al reglamento, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial, de conformidad con los artículos 89 y 90 de la ley 715 de 2001.

6. Teniendo en cuenta la primera recomendación del documento Conpes 3207 de diciembre 4 de 2002, se solicita a los departamentos y municipios responsables del pago de personal por servicios de salud y educación con cargo al Sistema General de Participaciones, crear una provisión equivalente al 6.99% de lo transferido por este concepto para cubrir las transferencias al Fondo de Pensiones Territoriales que se puedan derivar de los resultados del referendo.

7. Solicitar a los municipios y distritos hacer las provisiones necesarias para los programas de generación de empleo que serán cofinanciados por el Ministerio para la Protección Social en un monto igual al que éstos destinen como contrapartida proveniente de la Participación de Propósito General. Lo anterior en el marco de las competencias asignadas por la Ley 715 de 2001 y los lineamientos señalados por el Ministerio.

_______________

(1) Considerando que la inflación causada (6,99%) es superior a la utilizada en la programación del presupuesto 2003 (6,0%), se aplican las disposiciones del parágrafo transitorio del artículo 86, según el cual “cuando la inflación causada certificada por el DANE sea superior a la inflación con la cual se programo el presupuesto general de la Nación el Ministerio de Hacienda presentará al Congreso de la República la correspondiente Ley para asignar los recursos adicionales en la vigencia fiscal subsiguiente”.

(2) En el caso de los Departamentos estos recursos incluyen el costo del mantenimiento y pago de servicios públicos de las instituciones educativas del orden departamental.

(3) Este ajuste introduce un criterio de equidad en la distribución ya que las entidades territoriales más pobres (con un NBI superior al total nacional) recibirán proporcionalmente mayores recursos por alumno atendido. El 80% de la población atendida es ajustado por el indicador de NBI.

(4) Este promedio incluye los costos diferenciales de los niveles de educación preescolar, básica y media por zona.

(5)  Éstos deben cumplir con los requisitos del artículo 38 de la Ley 715 de 2001 y de la Directiva Ministerial 003 de 2002

(6)  Artículo 6.2.9 de la Ley 715 de 2001.

(7) Artículo 47 de la Ley 715 de 2001

(8) Inflación causada en 2002 de 6,99%.

(9) Es el monto equivalente al 2% de crecimiento real para el 2003 que corresponde al sector salud, establecido por el Acto Legislativo 01 de 2001, destinado a cofinanciar la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado.

(10) Una vez calculado el indicador de equidad, éste se normaliza, es decir, se estima la participación del valor obtenido para cada municipio, distrito o corregimiento departamental, sobre la suma total. Esta participación se multiplica por el total de los recursos y se obtiene el monto a transferir a cada entidad territorial.

(11) La información de población afiliada al régimen subsidiado con corte a 31 de diciembre de 2002, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Salud. No incluye los nuevos afiliados con recursos propios en la vigencia 2002, de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 48 de la ley 715 de 2001, ni afiliados financiados con recursos administrados por las cajas de compensación familiar.

(12) Corregimientos ubicados en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, tal como se explicó en la sección anterior.

(13) Para el período de transición (años 2002 y 2003) corresponde a la población total del país, menos la población asegurada en los regímenes contributivo, subsidiado o excepcionales. Con corte a 31 de octubre de 2002, esta población asciende a 19, 296,782 personas, de acuerdo con la certificación expedida por el Ministerio de Salud.

(14) En el período de transición, para cada entidad territorial (municipio, distrito y corregimiento departamental), la población pobre por atender se calcula de igual forma que para el país.

(15) La dispersión poblacional es el resultado de dividir la extensión en kilómetros cuadrados de cada distrito, municipio o corregimiento departamental entre la población total del mismo. Las entidades territoriales con dispersión poblacional superior a la dispersión nacional, se organizan en quintiles según el valor de dispersión correspondiente. Para cada quintil se estima un índice, definido como una proporción de la respectiva mediana. Por consiguiente, los municipios y corregimientos con mayor dispersión son ajustados en una proporción mayor. Para el Archipiélago de San Andrés y Providencia, se calculó el promedio del índice de todos los quintiles (Ley 715 de 2001, artículo 49).

(16) El factor de ajuste pondera la diferencia en el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del POS contributivo promedio, (descontados gastos administrativos y pagos de licencias de maternidad e incapacidades) con el valor de la UPC subsidiada básica, es decir, una aproximación a la diferencia en la cobertura de beneficios entre el POS contributivo y el subsidiado. El ajuste se efectúa por igual para todas las entidades territoriales, al multiplicar el factor aquí señalado, por la población afiliada al régimen subsidiado y sumar el resultado a la población ajustada por dispersión poblacional de la respectiva entidad territorial.

(17) Los datos de población certificados por el DANE, para la vigencia 2003: 44,531,433 personas.

(18) El artículo 7 del decreto 159 de 2002 define de manera inicial los indicadores a tomar en cuenta para estimar el monto de los recursos correspondientes al criterio de equidad. Estos son: pobreza relativa, población con riesgo de dengue, población con riesgo de malaria, población susceptible de ser vacunada, accesibilidad geográfica. La información de cada uno de estos indicadores, es certificada por el DANE, el IGAC y el Ministerio de Salud, en los términos señalados en los artículos 7 y 9 del decreto 159 de 2002. A cada indicador corresponde el 20% (10 puntos) del total (50%).

(19) Este criterio se valora en función del logro de coberturas útiles de vacunación, recibiendo recursos sólo aquellas entidades territoriales que alcancen coberturas útiles (artículos 52 y 70, parágrafo 2°, de la ley 715 de 2001).

(20)  Decreto 027 de 2003, artículos 1 y 3.

(21) De conformidad con los decretos 434 de 1971 y 1089 de 1983 y las leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.

(22) De acuerdo con las leyes 27 de 1974 y 344 de 1996.

(23) Según las leyes 58 de 1963 y 21 de 1982.

(24) De conformidad con las leyes 21 de 1982, 119 de 1994 y 344 de 1996.

(25) De acuerdo con las Leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.

(26) De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 715 de 2001 para efectos de la distribución de los recursos se tendrá en cuenta la información certificada por el DANE con base en el último Censo realizado.

(27) Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.

(28) Tiene derecho a la participación por disposición de la Ley 47/93.

(29) Para la distribución de la PPG del 2003 se tomaron las ejecuciones de ingresos tributarios correspondientes a las vigencias 1998 1999, 2000 y 2001, reportadas por los municipios al Departamento Nacional de Planeación y refredandas por la Contaduría General de la República. Para los municipios de que trata el parágrafo del artículo 104 de la Ley 715/01 que se encuentran en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y Saneamiento Fiscal, se aplicó el promedio de los indicadores de acuerdo con la certificación de cumplimiento de los acuerdos, expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(30) Para la distribución de la PPG del 2003 se tomaron las ejecuciones de inversión correspondientes a las vigencias 2000 y 2001, reportadas por los municipios al Departamento Nacional de Planeación y refrendadas por la Contaduría General de la República. Para los municipios de que trata el parágrafo del artículo 104 de la Ley 715/01 que se encuentran en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y Saneamiento Fiscal, se aplicó el promedio de los indicadores de acuerdo con la certificación de cumplimiento de los acuerdos, expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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