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DOCUMENTO CONPES DNP-084-MINHACIENDA

(Bogotá, octubre 25 de 2004)

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

AJUSTE A LA DESTINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL 2004 AL FONPET

Documento original: CONPES DNP-084-MINHACIENDA

INTRODUCCIÓN

El presente documento somete a consideración del Conpes para la Política Social un ajuste a la destinación de la Participación de Propósito General 2004 de siete municipios con destino al Fondo de Pensiones Territoriales –FONPET-

I. ANTECEDENTES

El artículo 49 de la Ley 863 de 2003, por medio del cual se modifica la destinación de los recursos de la Participación de Propósito General establece lo siguiente:

“Del total de los recursos de la participación de propósito general, descontada la destinación establecida en el inciso primero del presente artículo, los municipios, distritos y el departamento archipiélago de San Andrés y Providencia destinarán el cuatro por ciento (4%) para deporte, el tres por ciento (3%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, con el fin de cubrir los pasivos pensionales.

Para el caso de la asignación al Fonpet señalada en el inciso anterior, el Ministerio del Interior y Justicia deberá enviar al Departamento Nacional de Planeación la certificación respectiva sobre las categorías adoptadas por los municipios y distritos, para la vigencia siguiente a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

Con base en dicha información, el Departamento Nacional de Planeación, al realizar la distribución de los recursos de la participación de propósito general, distribuirá el monto establecido por el Fonpet en el presente parágrafo. Una vez aprobada la distribución del Sistema General de Participaciones por el Conpes Social, estos recursos serán girados directamente al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, con la misma periodicidad y oportunidad prevista para los recursos del Sistema General de Participaciones.

En caso de que la categoría de un distrito o municipio no pueda ser certificada por el Ministerio del Interior y Justicia y no se encuentre en la categorización expedida por la Contaduría General de la Nación, en primer lugar, se considerará la categoría certificada por dichas entidades para la vigencia anterior, y en última instancia, el Departamento Nacional de Planeación procederá a estimar dicha categoría, la cual, en este caso, solo tendrá efectos para la distribución del porcentaje destinado al Fonpet de que trata este parágrafo.

De conformidad con el procedimiento descrito, el Departamento Nacional de Planeación realizó el cálculo de la asignación de la Participación de Propósito General con destino al FONPET para la vigencia 2004, aprobada mediante el documento Conpes Social 077 de 2004.

Sin embargo, de conformidad con las reglas previstas para el proceso de categorización señalado en el parágrafo 5° del artículo 2 de la ley 617 de 2000, reglamentado en el decreto 192 de 2001 y en especial por el decreto 3202 de 2002, el DNP recibió la solicitud para efectuar la redistribución de la destinación del gasto de la Participación de Propósito General en siete municipios, teniendo en cuenta que la categoría utilizada en el Conpes 77 según el procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, difiere de la adoptada por el municipio, y que de acuerdo con la resolución 576 de 2003 de la Contaduría General de la Nación, se aplica preferentemente la categoría que haya adoptado la entidad territorial.

En consecuencia, se procede a ajustar la destinación del monto de los recursos asignados a estas entidades territoriales al FONPET en aplicación de lo dispuesto por el artículo 49 de la ley 863 de 2003.

II.  AJUSTE A LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN       DE PROPOSITO GENERAL CON DESTINO AL FONPET

Con base en las solicitudes de redistribución de la destinación del gasto de la Participación de Propósito General para los municipios de La Dorada (Caldas), Barbacoas (Nariño), Piedecuesta (Santander), Espinal (Tolima), Cartago (Valle del Cauca) Chía y Fusagasugá (Cundinamarca), se ajusta la destinación al FONPET prevista en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003. El ajuste se presenta en el Anexo

III. RECOMENDACIONES

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al Conpes para la Política Social:

1. Aprobar el ajuste a la destinación de recursos de la Participación de Propósito General de 2004 con destino al FONPET.

2. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del DNP comunicar a los municipios el ajuste efectuado mediante el presente documento.

3. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar el ajuste de los giros de la Participación de Propósito General con destino al FONPET, con base en los valores señalados en el presente documento

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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