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DOCUMENTO CONPES DNP-097-DDTS- DDS-MINPROTECCIÓN

(Bogotá, enero 30 de 2006)

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES VIGENCIA 2006

Documento original: CONPES DNP-097-DDTS- DDS-MINPROTECCIÓN

INTRODUCCIÓN

El presente documento somete a consideración del CONPES para la Política Social, la distribución territorial de las once doceavas del Sistema General de Participaciones –SGP– para la vigencia 2006, correspondiente a las asignaciones especiales, a la participación de propósito general y a las participaciones de educación y salud.

I. ANTECEDENTES

Los recursos del Sistema General de Participaciones para 2006, certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ascienden a $16,4 billones. Este valor se calculó con base en el monto asignado en 2005, más la inflación causada (4,85%) y un 2.5% de crecimiento real, de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2001 y la Ley 715 de 2001 (Cuadro 1).

Cuadro No. 1

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De acuerdo con la ley, el monto que se distribuye en 2006 corresponde a lo presupuestado en la vigencia actual, es decir se asignan $15 billones equivalentes a los primeros once meses del año. El valor restante ($1.37 billones) se distribuirá una vez éste sea incorporado en la Ley de Presupuesto de 2007 y el giro respectivo se realizara en el mes de enero de 2007.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, le corresponde al Departamento Nacional de Planeación realizar la distribución del Sistema General de Participaciones de acuerdo con los criterios establecidos por la ley, la cual deberá ser aprobada por el Conpes para la Política Social.

II. DISTRIBUCION SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2006

Para efectos de la distribución entre los diferentes componentes que conforman el Sistema General de Participaciones, se aplican las disposiciones previstas en la Ley 715 de 2001. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2 de la Ley 715 de 2001, del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones se deduce un 4% para asignaciones especiales: 0,52% para resguardos indígenas, 0,08% para municipios ribereños del río Magdalena, 0,5% para programas de alimentación escolar y 2,9% para el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Una vez realizadas estas deducciones se efectúa la distribución sectorial prevista en el artículo cuarto de dicha Ley, así: 58,5% para educación, 24,5% para salud y 17% para propósito general. De esta manera se realizó la distribución por componente para el año 2006, como se ilustra en el Cuadro 2.

Cuadro No. 2

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1. ASIGNACIONES ESPECIALES

La distribución de recursos para asignaciones especiales se efectúa de acuerdo con los criterios que se ilustran en el Cuadro 3 y las disposiciones previstas en la Ley 715 de 2001.

Cuadro No. 3

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1.1. RESGUARDOS INDÍGENAS

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, los recursos asignados a los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) al Departamento Nacional de Planeación ascienden a $78.181 millones, los cuales se distribuyen en proporción a la participación de la población del resguardo respecto al total de la población indígena reportada por el DANE. Para este efecto, participan 766 resguardos indígenas reportados por el DANE, cuya población total asciende a 760.908 habitantes. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 1.

1.2. MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA

Los recursos asignados a los municipios ribereños del Río Magdalena ascienden a $12.028 millones, los cuales se distribuyen en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- al Departamento Nacional de Planeación. Para este efecto participan 111 municipios reportados por el IGAC. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 2.

1.3. ALIMENTACION ESCOLAR

Los recursos asignados a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar ascienden a $75.174 millones, los cuales se distribuyen con la fórmula prevista para la Participación de Propósito General. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 2.

Estos recursos deberán ser ejecutados por los distritos y municipios de conformidad con las orientaciones impartidas en la Directiva Ministerial 013 de 2002 del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o la norma que la modifique, así como los parametros técnicos del ICBF.

Estos recursos y los demás del SGP que financien programas de alimentación escolar serán complementarios a los asignados por otras instituciones públicas y/o privadas que destinen recursos para el mismo fin (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Gobernaciones, fundaciones, organizaciones no gubernamentales e internacionales), con el propósito de atender progresivamente de los grados inferiores a los superiores –iniciando por el preescolar-, para brindar el servicio de alimentación escolar a todos los niños en condición de vulnerabilidad matriculados en el sistema educativo público del municipio o distrito, dando prioridad a la población desplazada.

1.4.   FONDO DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES FONPET

Los recursos para el FONPET orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales territoriales para 2006 ascienden a $436.008 millones. Su distribución entre entidades territoriales será realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1584 de 2002.

2. DISTRIBUCIoN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL SISTEMA GENERAL DE         PARTICIPACIONES

2.1. PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL

El monto a distribuir como Participación de Propósito General para 2006 asciende a $2.453.674 millones, los cuales se distribuyen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes (Acto Legislativo No. 1 de 2001 y la Ley 715 de 2001) y con base en los resultados del Censo 19931.

Considerando los criterios establecidos por el artículo 79 de la Ley 715 de 2001, la distribución de la Participación de Propósito General del año 2006 se realiza de la siguiente manera:

Pobreza relativa del municipio (40%): $981.470 millones se distribuyen con la relación entre el índice relativo de NBI de cada municipio y distrito y el total nacional, conforme a la respectiva certificación del DANE.

Población urbana y rural (40%): $981.470 millones se asignan en proporción a la población urbana y rural de cada municipio y distrito, en la población urbana y rural total de país para 2006, respectivamente. De acuerdo con la certificación del Departamento Nacional de Estadística, la población urbana representa el 73% de la población total, en tanto que la población rural representa el 27%.

Eficiencia fiscal (10%): $245.367 millones se distribuyen de acuerdo con el crecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales, con base en la información reportada por los municipios y distritos al Departamento Nacional de Planeación y refrendada por la Contaduría General de la Nación.

En la distribución de los recursos por este criterio participaron 972 municipios, para los cuales se utilizó la información de ejecución presupuestal de ingresos tributarios correspondiente a las vigencias 2001, 2002, 2003 y 2004.

En el caso de 35 municipios se aplicó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 715 de 2001, según el cual para aquellos municipios que se encuentran en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y Saneamiento Fiscal, se les reconocerá como mínimo el promedio nacional de los indicadores, de acuerdo con la certificación de cumplimiento de los acuerdos, expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Eficiencia administrativa (10%): El 98% de este criterio, $240.460 millones, se distribuye de acuerdo con la conservación o incremento de la inversión con ingresos corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias sucesivas, conforme a la información reportada por los municipios y distritos al Departamento Nacional de Planeación y refrendada por la Contaduría General de la Nación.

En la distribución de recursos por este criterio participaron 424 municipios, para los cuales se utilizó la información de ejecución presupuestal de inversión con ingresos corrientes de libre destinación correspondiente a las vigencias 2003 y 2004.

En el caso de 33 municipios se aplicó lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Ley 715 de 2001.

De otra parte, el 2% restante de este criterio, $4.907 millones, se distribuye de acuerdo con la actualización del SISBEN certificada por la Dirección de Desarrollo Social del DNP, entre las entidades territoriales que participaran del 98% de los recursos anteriormente mencionados. Dicho porcentaje se definió a partir del gasto realizado para este propósito por los municipios durante los años 2003 y 2004.

Los resultados de esta distribución, desagregada por municipio y la asignación por criterios de distribución previstos en la Ley 715 de 2001, se presentan en el anexo 2.

2.1.1. Asignación de la Participación de Propósito General al Fondo de Pensiones Territoriales-FONPET

De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003, del total de los recursos de la Participación de Propósito General, descontado el 28% de libre destinación de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta, el diez por ciento (10%) se destina al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, con el fin de provisionar los pasivos pensionales territoriales.

De esta manera, a la asignación de la Participación de Propósito General de cada municipio y distrito y del Archipiélago de San Andres Providencia y Santa Catalina se le descuenta el valor correspondiente al 10% de su Participación de Propósito General, de acuerdo con las categorías reportadas por el Ministerio del Interior y Justicia y la Contaduría General de Nación. En el caso de 3 municipios en los cuales no se contaba con certificación de la categoría, el Departamento Nacional de Planeación procedió a categorizarlos (para los efectos aquí señalados) de acuerdo con la información disponible2.

De otra parte, de acuerdo con la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 50 municipios quedan excluidos de la obligación de destinar estos recursos al FONPET, dado que tienen comprometidos los recursos de la Participación de Propósito General en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, de conformidad con lo previsto en la Ley 863 de 2003.

Asi mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó que ninguna entidad territorial ha cumplido con los requisitos para acreditar la inexistencia de pasivo pensional, por lo tanto salvo los municipios que tienen comprometidos recursos de la Participación de Propósito General en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, al resto de los municipios se les aplica la deducción del 10% de la Participación de Propósito General señalada en la Ley 863 de 2003.

Es necesario señalar que la asignación de la Participación de Propósito General con destino al FONPET será informada a cada entidad territorial sin que se requiera su inclusión en el presupuesto de la entidad territorial.

La asignación de la Participación de Propósito General con destino al FONPET asciende a $179.075 millones, la cual se presenta desagregada por municipio y distrito en el anexo 3.

2.2. PARTICIPACION PARA EDUCACION

El artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de la participación para educación se distribuyen de acuerdo con los criterios de i) población atendida; ii) población por atender y iii) equidad. Adicionalmente, de acuerdo con el Parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, la Cancelación de las Prestaciones Sociales del Magisterio (CPSM), hace parte de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

En la vigencia 2006, la distribución de recursos por población atendida está conformada por dos componentes: i) asignación por alumno(3) y ii) calidad, a cargo de municipios certificados y no certificados(4).

El esquema de asignación de los recursos de la Participación para Educación de 2006 asegura que la educación pública esté realmente al servicio de los niños y jóvenes, bajo criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad fiscal, considerando que la metodología utilizada reconoce las diferencias de variables educativas(5), geográficas(6) y sociales(7) de cada entidad territorial.

El presente documento Conpes distribuye el 100% de las once doceavas (11/12) partes de las asignaciones: i) por alumno atendido(8), ii) calidad, iii) cancelaciones de las prestaciones sociales del Magisterio y el 50% estimado de las once doceavas correspondiente a la asignación complementaria de la asignación por alumno, con base en la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional en el oficio 2006EE2160, de fecha 20 de enero de 2006.

En consecuencia este Conpes distribuye un total de $7.841.105 millones, así: $6.930.250 millones corresponden a la asignación por población atendida(9), $267.911 millones por complemento a la asignación por población atendida, $385.000 millones a calidad a cargo de los municipios y $257.944 millones por Cancelaciones de las prestaciones sociales del Magisterio.

En el Cuadro 4 se presenta el balance de los recursos distribuidos y por distribuir.

Cuadro No. 4

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Los recursos por entidad territorial según los criterios de asignación por alumno, asignación complementaria, calidad, cancelaciones de prestaciones sociales del Magisterio y los valores máximos de la asignación por población atendida que podrán destinar las entidades territoriales certificadas para ascensos en el escalafón docente se presentan en los anexos 5 al 9.

A continuación se detalla la metodología de distribución prevista para esta participación

2.2.1. Asignación por alumno

La asignación por alumno atendido incluye los recursos destinados a financiar la prestación del servicio educativo, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001. A su vez, de acuerdo con el artículo 16 de la misma ley, esta asignación se determina a partir de las tipologías que defina la Nacion.

La asignación por Alumno está conformada por una asignación básica y un porcentaje adicional por tipologia:

A/A = Asignacion Basica + % Tipologias

Las estimaciones se hacen por separado para departamentos(10), municipios y distritos.

2.2.1.1. Estimacion de la Asignacion Basica: Para cada conjunto de entidades, se estimó una asignacion basica compuesta por:

Asignacion Basica = Costo docente / Alumno + % costo administrativo

El costo docente / alumno se establece reconociendo unas relaciones estandar de alumno / docente, escalafon docente y un porcentaje de costo administrativo, el cual se establece a partir del porcentaje promedio de participacion del costo administrativo en el costo total de la planta en el respectivo conjunto de entidades territoriales teniendo en cuenta una relacion máxima de 270 alumnos por administrativo.

Cuadro No. 5

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2.2.1.2. Definicion de las tipologias y calculo del valor por tipologia:

i. Para la estimacion de las tipologías, se utilizaron tres variables: i) la dispersión poblacional (km2/habitantes), ii) la ruralidad (población rural/población total) y iii) el peso relativo de la matrícula de secundaria y media en el total de matrícula oficial, luego de ponderar esta última por nivel y zona según las relaciones técnicas de alumno / docente, definidas por el MEN para la organización de las plantas de personal. Con base en estas tres variables se procede a clasificar, por separado, los departamentos y los municipios certificados mediante el procedimiento estadístico de conglomerados o “clusters”11.

ii. Una vez definidos los grupos, se procede a determinar el porcentaje adicional por tipología. Estos porcentajes se determinan utilizando el procedimiento estadístico de componentes principales, que permite estimar el factor o componente principal de la matriz de medias de las 3 variables por grupo. Dicho factor o componente principal determina el peso de cada variable dentro del factor. El porcentaje por tipología para cada grupo es igual a la suma ponderada de las medias de cada variable en cada grupo multiplicada por sus pesos respectivos12.

Cuadro No. 12

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De acuerdo con lo anterior, en el anexo 4 se presentan las tipologías previstas para la asignación por alumno atendido para 2006 de que trata la Ley 715 de 2001.

Posteriormente, con base en los valores por tipología, se calcula para cada entidad territorial la asignación por alumno que incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y no oficiales. Para el caso de la población atendida de jóvenes y adultos mediante otras modalidades de prestación del servicio13 se les reconocerá el 60%14 del valor de la tipología correspondiente a cada entidad territorial certificada, teniendo en cuenta el artículo 16, numeral 16.1.1 de la Ley 715 de 2001 y la Directiva Ministerial 14 de julio 8 de 2004. La distribución de estos recursos se presenta en los anexos 5 y 6.

Con los recursos asignados por este criterio, las entidades territoriales podrán destinar hasta el 1% de la asignación por alumno como cuota de administración15, según el artículo 16 numeral 16.1.1 de la Ley 715 de 2001. Los departamentos creados por la Constitución de 1991, atendiendo sus condiciones especiales, podrán destinar hasta el 3% de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministerio de Educación Nacional. Estos recursos deben ser destinados exclusivamente a atender los costos básicos misionales asociados a la adecuada, eficiente y oportuna administración y gestión de los recursos de la Participación de Educación, de conformidad con las competencias de los departamentos, distritos y municipios certificados.

2.2.2. Ascensos en el Escalafón Docente

Dado que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1095 de 2005 estableció los requisitos para el reconocimiento de los ascensos en el escalafón del personal docente y directivo docente y que éstos harán parte del costo de la nómina en cada vigencia, se incluye este valor como parte del costo de la asignación por población atendida y se definen los montos máximos de los cuales podrá disponer cada entidad territorial para cubrir los pagos de los mismos que se causen durante la vigencia 2006, conforme con las disposiciones establecidas en la Ley 1003 de 2005.

Los recursos por este concepto se asignan en proporción directa al número de docentes y directivos docentes e inversamente proporcionales al grado de escalafón docente promedio de cada entidad territorial certificada. En los anexos 8 y 9 se presentan los valores indicativos de la asignación por población atendida que podrán destinar los departamentos, distritos y municipios certificados para atender estos gastos.

2.2.3. Asignación complementaría a la asignación por alumno

Considerando que con la asignación por alumno atendido 39 entidades territoriales no alcanzan a cubrir el costo del personal docente y administrativo de que trata el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, se distribuye parcialmente el 50% estimado de la asignación complementaria a la asignación por alumno atendido de las once doceavas (11/12) partes del Sistema General de Participaciones para Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto No. 177 de 2004.

El resto de las once doceavas (11/12) de los recursos complementarios a la asignación por alumno se distribuirán en un próximo Conpes Social, una vez las entidades territoriales demuestren que con la asignación por tipología no alcanzan a cubrir el costo del personal docente y administrativo. Para lo anterior, dichas entidades deberán enviar al Ministerio de Educación Nacional, a más tardar el 31 de mayo de 2006, la información requerida para determinar su situación, de acuerdo con las orientaciones que imparta dicho Ministerio.

2.2.4. Cancelación de las prestaciones sociales del magisterio (CPSM)

Esta asignación corresponde a los recursos que se transfieren a las cajas departamentales de previsión social o a las entidades que hagan sus veces, con el fin de atender el pago de las prestaciones del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975 que en virtud de la Ley 91 de 1989 no quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

2.2.5. Calidad a cargo de municipios certificados y no certificados

Los recursos para calidad se distribuyen entre los municipios certificados y no certificados para que complementen el financiamiento de las actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa. La distribución se realiza de la siguiente manera:

- Se ajusta la matrícula 2005 atendida en instituciones oficiales (mi) teniendo en cuenta el NBI de cada entidad territorial (NBIi) con relación al total nacional (NBIN):

- Se divide el monto de los recursos de calidad ($385.000 millones) por la población ajustada total, obteniendo la asignación por alumno nacional.

- Se multiplica la matrícula oficial ajustada de cada entidad territorial por la asignación por alumno nacional, para obtener la asignación total de calidad.

Con el propósito de garantizar las condiciones de equidad en la asignación para calidad a los municipios, la asignación por alumno mínima para los municipios no certificados asciende a $60 mil y en el caso de los municipios certificados a $44 mil de acuerdo con los recursos disponibles para esta asignación.

A las entidades territoriales que en el año 2005 se les asignaron recursos superiores a los que realmente les correspondían por cambios en la información de matrícula 2004 certificada por el Ministerio de Educación Nacional, se les descontará este valor en la distribución que realiza el presente Conpes Social.

2.2.6. CONSIDERACIONES ESPECIALES

Aportes Patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

En cumplimiento del artículo 81 de la Ley 812 de 2003 – (Ley del Plan Nacional de Desarrollo), los mayores recursos ocasionados por el incremento en los aportes patronales del personal docente y directivo docente, definidos en el artículo 3º del Decreto 2341 de 2003 para el año 2006, que corresponden al 11,625%, se encuentran apropiados en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional y serán girados directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. A cargo del Sistema General de Participaciones se continuará descontando el 16,33% por concepto de los aportes patronales que se venían causando antes de la entrada en vigencia de la normatividad citada.

Aportes del Afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Según el artículo 18 de la Ley 715 de 2001, los aportes del afiliado que corresponden al 7,875% sobre el ingreso base de cotización, serán descontados de la participación para educación y girados por la Nación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para efectos del control de estos recursos las entidades territoriales deben reportar a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la información de nómina de sus docentes afiliados a dicho fondo, en los términos indicados en el artículo 8º del Decreto 3752 de 2003.

Aportes Parafiscales

Las entidades territoriales deben atender directamente el pago de los aportes parafiscales al SENA, ESAP, ICBF, Escuelas e Institutos Técnicos Industriales y Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos de la participación para educación hasta tanto el Gobierno Nacional reglamente el procedimiento para el descuento directo de éstos aportes.

2.3. PARTICIPACIÓN PARA SALUD

El monto a distribuir como Participación para Salud (11/12) en el 2006 asciende a

$3.536.178 millones, los cuales de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 financian tres componentes de gasto (Gráfico 1): i) Continuidad y ampliación de coberturas de afiliación en el régimen subsidiado (Subsidios a la Demanda), ii) Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y iii) Acciones en salud pública.

Grafica No. 1

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Los recursos producto del crecimiento adicional a la inflación16 del SGP para el sector salud conforme al artículo 48 de la Ley 715 de 2001, se destinan a la ampliación de coberturas mediante subsidios a la demanda. Los montos de los componentes de salud pública y subsidios a la demanda continuidad en el 2006, corresponden a lo asignado a cada uno en la vigencia 2005, incrementados por la inflación causada17 y el monto de los recursos del componente para la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda se determina una vez liquidados los recursos de los componentes antes señalados18 (Cuadro 7).

Cuadro No. 1

< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

La distribución de los recursos del SGP se realiza, de conformidad con las fórmulas establecidas en los artículos 48, 49 y 52 de la Ley 715 de 2001, lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 812 de 2003, el Decreto 159 de 2002, el Decreto 177 de 2004 y el Decreto 2194 de 2005, por cada componente de la Participación para Salud de la siguiente manera:

2.3.1. Subsidios a la Demanda

2.3.1.1 Subsidios a la Demanda -Ampliación de Coberturas:

Los recursos producto del crecimiento adicional a la inflación, equivalentes a $82.352 millones, se destinan a financiar la nueva afiliación de la población pobre mediante subsidios a la demanda. El artículo 48 de la Ley 715 de 2001 señala que para su distribución se debe aplicar el criterio de equidad que pondera el déficit en cobertura de cada entidad territorial. De esta manera, se busca reducir la brecha existente en los niveles de cobertura entre entidades territoriales.

El presente documento Conpes Social establece el siguiente indicador de equidad que pondera el déficit de cobertura del régimen subsidiado de la entidad territorial (población pobre no asegurada) y su proporción de población por atender a nivel nacional (su participación en la población pobre aún sin afiliar del país), así19:

PPAi = Es la población pobre por atender (sin afiliar al régimen subsidiado) del municipio, distrito o corregimiento departamental de la vigencia anterior.

PARSi = Es la población afiliada al régimen subsidiado de cada municipio, distrito o corregimiento departamental de la vigencia anterior.

PPAt = Es la población pobre por atender (sin afiliar al régimen subsidiado) de todo el país.

La distribución por entidad territorial se puede apreciar en los anexos 10 y 11. La asignación de estos recursos en el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales se presenta de la siguiente manera:

Cuadro No. 8

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2.3.1.2 Subsidios a la Demanda – Continuidad de Coberturas:

Los recursos para este componente ascienden a $1.709.685 millones (Cuadro 9). Este monto se divide por la población pobre atendida en el país mediante subsidios a la demanda en la vigencia 200520. El per cápita resultante se multiplica por la población afiliada de cada entidad territorial para encontrar el valor asignado por este componente. La asignación por entidad territorial se aprecia en los anexos 10 y 11.

Los recursos distribuidos de esta manera serán ejecutados por cada municipio y distrito, los departamentos ejecutarán recursos de este tipo sólo en el caso de los corregimientos departamentales21. La distribución resultante en el 2006 para el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales es la siguiente:

Cuadro No. 9

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Es necesario señalar que en relación con las acciones de promoción y prevención financiadas con recursos de subsidios a la demanda, el artículo 46 de la Ley 715 de 2001 estableció que:

(i) Los municipios y distritos tendrán a cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención y en particular aquellas que hacen parte del Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado (POS-S), y que fueron definidas en el Acuerdo 229 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

(ii) Sin embargo, para el efecto las entidades territoriales debieron realizar e incorporar al Plan de Atención Básica las acciones señaladas y tener una evaluación de su ejecución que haya sido satisfactoria. En caso contrario, los recursos deben ser girados directamente al departamento para su administración.

De acuerdo a lo anterior y dado que según certificación del Ministerio de la Protección Social22 hay 118 municipios23 que no cumplieron con los requisitos exigidos, se autoriza a dicho Ministerio para que los recursos de promoción y prevención correspondientes al régimen subsidiado que se financian con recursos del componente de Subsidios a la Demanda – Continuidad de Coberturas, sean girados al respectivo departamento, el cual deberá ejecutarlos en acciones de promoción y prevención del POS-S para los beneficiarios de los respectivos municipios. (Ver anexo 12)

2.3.2. Acciones de Salud Pública: Los recursos para este componente ascienden a $366.588 millones y se distribuyen de acuerdo con los siguientes criterios y variables24 definidas en la Ley:

- Población por atender: Entendida como la participación de la población de cada entidad territorial en la población total nacional. El 40% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio25.

- Equidad: Entendida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial en función del nivel de pobreza y los riesgos en salud pública. El 50% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio26.

- Eficiencia administrativa: Medida por el cumplimiento de los niveles de cobertura útil establecidos para cada biológico del Plan Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito y corregimiento departamental, de acuerdo a las metas fijadas por el Ministerio de la Protección Social con corte a 30 de septiembre de 2005. El 10% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio27.

Grafica No. 2

< GRAFICA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

Eficiencia

Administrativa (10%)

Los cálculos para cada uno de estos criterios se efectúan por municipio, distrito y corregimiento departamental. El 45% de los recursos de cada municipio y distrito (excepto el Distrito Capital que recibe el 100%), y el 100% de lo correspondiente a los corregimientos departamentales, debe ser ejecutado por el respectivo departamento para financiar las competencias en salud pública a su cargo. El 55% restante será ejecutado por los respectivos distritos y municipios para financiar sus competencias en salud pública.

Como consecuencia de lo anterior, la distribución resultante en el 2006 para el total de municipios, distritos y departamentos se presenta en el cuadro 10. Los resultados de esta distribución por entidad territorial se presentan en los anexos 10 y 11.

Cuadro No. 10

< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

2.3.3. Prestación de Servicios de Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda:

La distribución de los recursos del SGP para el subcomponente de Prestación de Servicios de salud para la atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (PS) se realiza considerando el artículo 1° del Decreto 177 de 2004, que establece:

“Con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del SGP para salud y educación mediante la disponibilidad y verificación de la información necesaria, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, podrá realizar distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal atendiendo los criterios de la Ley 715 de 2001.

La distribución definitiva se efectuará previa evaluación y verificación de la información por parte de las entidades responsables de su certificación.

Estas distribuciones serán aprobadas por el Conpes para la Política Social y los giros mensuales correspondientes se programarán y ajustarán con base en dichas distribuciones”.

Por consiguiente se procede a realizar una distribución inicial parcial equivalente a 2 doceavas de la vigencia 200528, actualizada por inflación, por valor de $250.165,3 millones, en consideración a las observaciones presentadas por los Gobernadores sobre la información base para la distribución. Dado lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación remitirá, antes del 10 de febrero, a los Gobernadores la metodología y la información utilizada para realizar la distribución de los recursos de este componente, conforme a los criterios de ley. Cabe señalar que la información para efectos de distribución se origina en las entidades territoriales. En consecuencia, las entidades territoriales deberán presentar sus observaciones a la información máximo el 10 de marzo de 2006 al Ministerio de la Protección Social, de tal manera que dicho Ministerio deberá certificar al DNP la información definitiva el 21 de marzo del presente año. En cualquier caso, de no presentarse observaciones que ameriten modificaciones a la información base de distribución, el Conpes Social procederá a realizar la distribución conforme los artículos 49 y 58 de la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y por el total de las once doceavas de la vigencia 2006.

De otra parte, dado que los dos primeros meses ya habrán sido girados al momento de la distribución definitiva, para los meses restantes, deberán descontarse estos valores y el Gobierno Nacional girará los valores mensuales ajustados al monto que efectivamente les corresponda en la vigencia.

La distribución parcial de los recursos aprobada en el presente documento se realiza por departamento, distrito y municipio certificado, considerando el reconocimiento de 2 doceavas de los aportes patronales de 2006, así como, dos doceavas del complemento de prestación de servicios de salud, de tal forma que la sumatoria de los conceptos señalados anteriormente serán equivalentes a dos doceavas de la vigencia de 2005 incrementados por la inflación causada.

 En el cuadro 11 se presentan los montos a distribuir entre la entidades territoriales de acuerdo con el marco legal y lo dispuesto en el presente documento. En los anexos 10 y 11 se presenta la distribución por entidad territorial.

Cuadro No. 11

< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >

2.3.4. Directrices generales para la ejecución de la participación del SGP para salud: De conformidad con el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, corresponde a la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el territorio nacional; esta facultad le permite orientar el uso de los recursos destinados al sector con el fin de alcanzar las metas de interés para el país. Para el efecto, se imparten a las entidades territoriales las siguientes directrices generales:

A) Subsidios a la Demanda – depuración y reasignación de cupos de continuidad de coberturas:

Para el otorgamiento de los subsidios, con el propósito de ampliar la cobertura actual a la población priorizada, aún no afiliada, los municipios, distritos y departamentos, deberán:

- Continuar depurando la base de datos de la población afiliada al Régimen Subsidiado del SGSSS, con el objeto de establecer la existencia de multiafiliación.

- Reemplazar los cupos de los multiafiliados detectados con beneficiarios aún no afiliados, según las listas de priorizados, dando prelación a los menores de 5 años y madres gestantes.

- Garantizar el orden de prelación para la afiliación y evitar la multiafiliación.

- El Ministerio de la Protección Social deberá verificar la focalización de los subsidios a la demanda en salud que realizan los municipios conforme al Nuevo Sisben y las normas vigentes.

B) Prestación de Servicios de Salud a la población pobre no asegurada:

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, corresponde a los departamentos y municipios certificados la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Para tal efecto, deberán contratar la prestación de dichos servicios con instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, utilizando para el pago correspondiente los recursos del Sistema General de Participaciones, las rentas cedidas y los demás recursos propios que destinen para tal fin, mediante modalidades de pago diferentes a la transferencia directa29. Por lo anterior:

- La aplicación de los recursos antes citados, incluyendo los referentes al pago directo de los aportes patronales del SGP, hacen parte del pago por la prestación de los servicios contratados.

- Las entidades territoriales focalizarán la aplicación de los recursos en la atención de grupos prioritarios de población como son: madres gestantes, menores de cinco (5) años, ancianos, desplazados, discapacitados e indigentes.

- En tal sentido, la contratación de los recursos para atender a la población pobre no asegurada, deberá fundamentarse en criterios de equidad y cobertura, priorizando los grupos señalados y aplicando en lo posible un per cápita departamental que corresponda a la garantía de unos beneficios mínimos según el perfil epidemiológico de la población objeto de cobertura, las metas de salud pública y sin discriminación alguna respecto del municipio de residencia de la jurisdicción departamental.

- Disponer de los mecanismos necesarios para realizar la auditoria médica respectiva a las IPS públicas y privadas, que permitan realizar el seguimiento a la contratación realizada.

-  De igual manera, orientar la asignación de los recursos para garantizar la complementariedad y subsidiariedad en la financiación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada de su jurisdicción, sin discriminación municipal alguna.

- Determinar lineamientos para la transformación de subsidios de oferta a demanda, considerando la definición del Plan de generación y reasignación de recursos para lograr el aseguramiento universal de la población y su financiamiento

-  En búsqueda de la transparencia, los departamentos, distritos y municipios descentralizados, deberán implantar esquemas de seguimiento y control de los contratos de prestación de servicios, así como mecanismos de pago que garanticen el flujo de recursos a sus prestadores, en concordancia con el Decreto 050 de 2003.

- En los esquemas de seguimiento y control de los contratos las entidades territoriales deberán asegurarse que sus prestadores den cumplimiento a sus obligaciones de pago de los aportes parafiscales inherentes a la nómina, relacionados con: (a) Cajas de Compensación Familiar30, (b) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar31, (c) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos32, (d) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)33 y (e) Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)34.

-Los departamentos, distritos y municipios descentralizados deberán mantener el per cápita de las diferentes fuentes que financian la prestación de los servicios a la población pobre no asegurada, con el fin de dar cumplimiento al artículo 47 de la Ley 812 de 2003 y el Decreto 177 de 2005.

C ) Acciones de Salud Pública:

Los recursos de Salud Pública del SGP deben aplicarse para la financiación de las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país por el Ministerio de la Protección Social – relacionadas a continuación - y en el cumplimiento de las competencias asignadas en el numeral 3 de los artículos 43 y 44 y lo pertinente del artículo 45 de la Ley 715 de 2001:

 a) Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.

b)  Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva c) Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores

d) Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas.

e) Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.

f) Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las Políticas de Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas

III. RECOMENDACIONES

Los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Protección Social, Educación Nacional y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES para la Política Social:

1. Aprobar la distribución territorial y sectorial del Sistema General de Participaciones de 2006 justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos.

2. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación comunicar a los departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas el monto correspondiente a sus respectivas participaciones para 2006, con base en los valores aprobados en este documento.

3. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar los giros correspondientes conforme a lo aprobado en el presente documento y de acuerdo con la normatividad vigente.

4. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación evaluar la posibilidad de expedir, de manera concertada con las entidades territoriales, la reglamentación que permita destinar un porcentaje razonable de los recursos de la Participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones, para la aplicación de la metodología definida y elaborada por el Departamento Nacional de Planeación para auditar el uso de los recursos del SGP.

5. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional:

a) Expedir las certificaciones de giro de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.

b) Realizar el seguimiento a los recursos distribuidos en este documento.

c) Continuar con las auditorías de matrícula y realizar las acciones necesarias para aplicar el artículo 96 de la Ley 715 de 2001.

d) Realizar el estudio de la estructura de costos del servicio educativo en los departamentos de Putumayo, San Andrés, Amazonas, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés, para efectos de revisar su tipología con base en los resultados del estudio.

6. Solicitar al Ministerio de la Protección Social:

a) Expedir las certificaciones de giro de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.

b) Prestar la asistencia técnica requerida a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de los recursos, conforme a las directrices generales incorporadas en el presente documento y el correcto desempeño de las competencias asignadas en la ley 715 de 2001.

c) Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del sector por parte de las entidades territoriales, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial.

d) Certificar al DNP, el uso que las entidades territoriales dieron a los recursos objeto del ajuste de aportes patronales que sean producto de la reducción de los costos laborales y aportes patronales.

e) Realizar un estudio que analice el efecto de la transformación de subsidios de oferta a demanda y definir los lineamientos para el desarrollo de dicho proceso considerando:

• El financiamiento de la prestación de los servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda con cargo a las entidades territoriales.

• El financiamiento de la red prestadora de servicios de salud pública.

• La articulación de las políticas hospitalaria, de ampliación de cobertura en el régimen subsidiado y transformación de subsidios de oferta a demanda para el mediano plazo, con el plan correspondiente.

f) Avanzar en el mejoramiento de la focalización de los subsidios en salud, procurando que éstos beneficien prioritariamente a la población más pobre y vulnerable identificada con el Nuevo Sisben.

g) Realizar una revisión de los Aportes Patronales certificados a ser reconocidos con recursos del Sistema General de Participaciones, en consideración al artículo 58 de la Ley 715 de 2001, y proponer el ajuste correspondiente.

h) Incluir en las acciones que desarrolle el Ministerio y en las directrices nacionales y territoriales, las estrategias y mecanismos necesarios para el logro de los objetivos de las metas del milenio (Conpes Social 91 de 2005) y reportar los avances al Departamento Nacional de Planeación.

i) Recibir y analizar las observaciones presentadas por las entidades territoriales sobre la información base para la distribución de la Participación de salud en el componente de Prestación de Servicios a la población pobre no afiliada, determinado la información base definitiva. De esta manera el Ministerio de la Protección Social certificará al DNP dicha información antes del 21 de marzo del presente año.

7. Solicitar al Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud:

a) Aplazar la transformación definida en el Acuerdo 285 de 2005.

8. Solicitar a la Superintendencia Nacional de Salud:

a) Vigilar y tomar las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de las entidades territoriales de lo establecido en el artículo 47 de la ley 812 de 2003 y el decreto 177 de 2004, respecto a mantener el per cápita promedio departamental y distrital de 2003 por las diferentes fuentes que financian la prestación de los servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

b) Agilizar las auditorias a los recursos de oferta, con énfasis en el segundo y tercer nivel. Para el efecto dentro del mes siguiente a la expedición del presente documento se coordinará con el Departamento Nacional de Planeación el plan de auditorias a realizar en la presente vigencia.

9. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación

a) Formalizar con las entidades territoriales los procedimientos de actualización del Nuevo SISBEN.

b) Definir los criterios que permitan precisar qué se debe entender como actualización del SISBEN para efectos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 715 de 2001 y si es necesario plantear una reforma legal para establecer las disposiciones adecuadas para el propósito del artículo mencionado.

c) Remitir la información y la metodología para distribuir el componente de Prestación de Servicios de salud a la Población Pobre en lo no cubierto con subsidios de demanda a los departamentos antes del 10 de febrero del presente año.

d) Recibir y analizar las observaciones presentadas por las entidades territoriales sobre la información del SISBEN niveles 1, 2 y 3 base para la distribución de la Participación de salud en el componente de Prestación de Servicios a la población pobre no afiliada, determinado la información base definitiva y remitirla al Ministerio de la Protección Social antes del 15 de marzo del presente año.

10. Solicitar a los departamentos, municipios y distritos:

a) Destinar los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones distribuidos en el presente documento Conpes a los conceptos de gasto autorizados por el artículo 15 de la Ley 715 de 2001, según las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional.

b) Adoptar las directrices para la ejecución del los recursos del sector salud señaladas en el presente documento.

c) Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud y su sujeción a las disposiciones de ley y al reglamento, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial, de conformidad con los artículos 89 y 90 de la Ley 715 de 2001.

d) Aplicar y mantener actualizado el Sistema de Identificación de Beneficiarios de Programas Sociales.

e) Presentar al Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de 2005, a más tardar el 15 de Marzo del presente año, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 72 de 2005.

f) Incluir en las acciones que desarrollen las entidades territoriales, las estrategias y mecanismos necesarios para el logro de los objetivos de las metas del milenio (Conpes Social 91 de 2005) y reportar los avances al Departamento Nacional de Planeación.

g) Presentar sus observaciones a la información base para la distribución de la Participación de salud en el componente de Prestación de Servicios a la Población pobre no afiliada, máximo el 10 de marzo de 2006 al Ministerio de la Protección Social.

___________________

(1) De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 715 de 2001 para efectos de la distribución de los recursos se tendrá en cuenta la información certificada por el DANE con base en el último Censo realizado.

(2) Córdoba y Francisco Pizarro (Nariño) y Caimito en Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 863 de 2003.

(3) Esta asignación incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y no oficiales.

(4) En el caso de los Distritos, los recursos para calidad hacen parte de la asignación por alumno.

(5) Matrícula, nivel educativo.

(6) Ruralidad, dispersión.

7 NBI

8 Incluye los recursos destinados a ascensos en el escalafón docente, de conformidad con la Ley 1003 de 2005.

9 En la asignación por población atendida se encuentran incluidos $78.654 millones que corresponden a las once doceavas de los recursos para atender los pagos de ascensos en el escalafón docente en 2006.

(10) En el caso de los departamentos de San Andres, Putumayo, Amazonas, Guaviare, Vichada, Guainia y Vaupés la estimación de la tipología se realizó considerando sus particularidades y diferencias en la prestación del servicio educativo con respecto a las demás entidades territoriales en términos de la dispersión poblacional, conservando la estructura de tipologías de 2005, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 715 de 2001 y la certificación del Ministerio de Educación Nacional. Se mantienen estas tipologías mientras el Ministerio de Educación Nacional realiza el estudio de la estructura de costos del servicio educativo en estos departamentos para determinar posibles ajustes.

(11) Procedimiento estadístico que agrupa entidades territoriales de acuerdo con características similares.

(12) Esta metodología busca integrar las 3 variables (dispersión, ruralidad y pesos de la matrícula secundaria y media) en una sola medida que recibe el nombre de porcentaje adicional por tipología.

(13) Corresponde a la población de jóvenes y adultos atendida en establecimientos educativos oficiales conforme con el Decreto 3011 de 1997 y la atendida bajo otras modalidades de aprendizaje (CAFAM, Sistema Aprendizaje Tutorial – SAT y Servicio Educativo Rural - SER).

(14) Este porcentaje fue certificado por el MEN, según el oficio 2006EE2160 de enero 20 de 2006, con base en estimaciones de los costos de las metodologías CAFAM, SAT y SER y el Decreto 3011 de 1997, por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.

(15) Estos recursos pueden ser destinados a la financiación del personal administrativo del nivel central de las secretarías de educación que se pagaban con los recursos del situado fiscal a diciembre 31 de 2001, y cuyos cargos fueron avalados por el MEN en el proceso de definición y organización de plantas de personal. Asimismo, pueden destinarse a la financiación de gastos asociados a los procesos misionales inherentes a la administración del servicio, principalmente los costos de procesamiento de nómina, papelería, equipos de cómputo, entre otros. No podrán ser utilizados para crear cargos en la planta de personal administrativo, que causen costos adicionales al SGP.

(19) Una vez calculado el indicador de equidad, éste se normaliza, es decir, se estima la participación del valor obtenido para cada municipio, distrito o corregimiento departamental, sobre la suma total. Esta participación se multiplica por el total de los recursos y se obtiene el monto a transferir a cada entidad territorial.

(20) Según certificación del 28 de diciembre de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

(21) Corregimientos ubicados en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, tal como se explicó en la sección anterior.

(22) Certificación de la Dirección General de Planeación del Ministerio de la Protección Social N° 004073 del 11 de enero de 2006

(23) La certificación del Ministerio de la Protección Social reporta una entidad que no cumple las condiciones y requisitos de información

(24) Va Ministerio de la Protección Social en oficio sin número del 27 de diciembre de 2005.

(25) Los datos de población certificados por el DANE para la vigencia 2006.

(26) El artículo 7 del Decreto 159 de 2002 define de manera inicial los indicadores a tomar en cuenta para distribuir el monto de los recursos correspondientes al criterio de equidad. Estos son: pobreza relativa, población con riesgo de dengue, población con riesgo de malaria, población susceptible de ser vacunada, accesibilidad geográfica. La información de cada uno de estos indicadores, es certificada por el DANE, el IGAC y el Ministerio de la Protección Social, en los términos señalados en los artículos 7 y 9 del Decreto 159 de 2002. A cada indicador corresponde el 20% (10 puntos) del total (50%).

(27) Este criterio se valora en función del logro de coberturas útiles de vacunación, recibiendo recursos sólo aquellas entidades territoriales que alcancen coberturas útiles (artículos 52 y 70 de la Ley 715 de 2001).

(28) Se toma para el efecto los datos de los anexos 10 y 11 del Conpes Social 96 de 2005.

(29) Ley 812 de 2003, artículo 38.

(30) De conformidad con los decretos 434 de 1971 y 1089 de 1983 y las leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.

(31) De acuerdo con las leyes 27 de 1974 y 344 de 1996.

(32) Según las leyes 58 de 1963 y 21 de 1982.

(33) De conformidad con las leyes 21 de 1982, 119 de 1994 y 344 de 1996.

(34) De acuerdo con las Leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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