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DOCUMENTO CONPES 122 DNP DE 2009

(Bogotá, Enero 29 de 2009)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ONCE DOCEAVAS DE LA VIGENCIA 2009

DNP: DDTS- DDS – DDUPA -OAJ

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de la Protección Social

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Versión aprobada

Documento original: CONPES DNP-112

INTRODUCCIÓN

El presente documento somete a consideración del CONPES para la Política Social la distribución territorial de las once doceavas del Sistema General de Participaciones –SGP– para la vigencia 2009, correspondiente a las participaciones de Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General y a las asignaciones especiales de Alimentación Escolar, Municipios Ribereños del Río Magdalena y Resguardos Indígenas.

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de las disposiciones del Acto Legislativo 04 de 2007, los recursos del Sistema General de Participaciones para 2009 ascienden a $21.4 billones. Este valor se calcula con base en el monto del SGP asignado en 2008 más: i) la inflación estimada (6%)(1); ii) 4% de crecimiento real; y iii) 1.3% de crecimiento adicional con destino al sector educación.

Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido por el Acto Legislativo 01 de 2001, en 2009 las entidades territoriales cuentan con recursos adicionales correspondientes al valor de la liquidación por crecimiento del PIB superior al 4% durante el año 2007. De acuerdo con la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, radicada el 13 de enero de 2009 en el DNP, este valor adicional para 2009 asciende a $360.834 millones. Es decir que el total asignado para SGP 2009 asciende a $ 21.8 billones

Con base en lo anterior, a continuación se detalla el cálculo de los recursos para 2009. (Cuadro 1)

En cumplimiento de las normas de giro, la asignación total de recursos del SGP para 2009 es diferente a la apropiación del SGP en el presupuesto general de la Nación, puesto que la última doceava de cada año, se presupuesta y gira en la vigencia siguiente. Por lo tanto, en el presupuesto General de la Nación de 2009 se apropiaron los recursos correspondientes a la última doceava de 2008, el ajuste a la participación de 2008 por la diferencia entre la inflación proyectada para 2007 y la inflación causada para tal año, las once doceavas de 2009, los recursos adicionales por efecto del  crecimiento de la economía en 2007, y el anticipo de una tercera parte del giro de la última doceava 2009 de la participación de educación (artículo 29 de la Ley 1176/07)

Cuadro 1

LIQUIDACIÓN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2009

Millones de Pesos corrientes

En cumplimiento de las normas de giro, la asignación total de recursos del SGP para 2009 es diferente a la apropiación del SGP en el presupuesto general de la Nación, puesto que la última doceava de cada año, se presupuesta y gira en la vigencia siguiente. Por lo tanto, en el presupuesto General de la Nación de 2009 se apropiaron los recursos correspondientes a la última doceava de 2008, el ajuste a la participación de 2008 por la diferencia entre la inflación proyectada para 2007 y la inflación causada para tal año, las once doceavas de 2009, los recursos adicionales por efecto del crecimiento de la economía en 2007, y el anticipo de una tercera parte del giro de la última doceava 2009 de la participación de educación (artículo 29 de la Ley 1176/07)

De estos recursos, aquellos correspondientes a la última doceava de 2008 y al mayor valor por ajuste de inflación ya fueron distribuidos (Conpes Social 121) y girados. En consecuencia, en este momento del proceso de distribución, corresponde realizar la asignación territorial de los recursos correspondientes a las once doceavas del SGP de 2009.

Con base en la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos correspondientes a las once doceavas de 2009 ascienden a $ 19.6 billones. De tal forma que la última doceava (que será distribuida en diciembre de 2009) alcanza la suma de $ 1.8 billones. Por su parte los recursos derivados del crecimiento de la economía en 2009, que conforme con lo dispuesto

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1. Corresponde a la inflación con la cual se programó el Presupuesto General de la Nación de 2009.

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por el artículo 15 transitorio de la Ley 1176/07, deben ser orientados a educación y a la atención integral de la primera infancia, serán distribuidos en un próximo Conpes durante el primer semestre del año.

Sobre la base de estos montos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en cumplimiento de las funciones otorgadas en el artículo 85 de la Ley 715 de 2001, corresponde al Departamento Nacional de Planeación realizar la distribución de los recursos correspondientes a las once doceavas del SGP para la vigencia 2009, la cual deberá ser aprobada por el Conpes para la Política Social.

DISTRIBUCIÓN SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2009

La distribución de las once doceavas del SGP 2009 se realiza en cumplimiento de las disposiciones de las leyes 715/01, 1122/07 y 1176/07, sobre los porcentajes correspondientes a cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones. Para el efecto es importante recordar que éste se compone de asignaciones especiales (parágrafo 2° del artículo 2 de la Ley 715 de 2001), las cuales en su conjunto representan el 4% del SGP, y de los componentes sectoriales, que equivalen al 96% del mismo.

Las asignaciones especiales corresponden a:

Asignación Especial% Participación
Alimentación Escolar0,5
Resguardos indígenas0,52
Municipios Ribereños del Río Magdalena0,08
Fondo de Pensiones de las Entidades territoriales (FONPET)2,9
TOTAL4

Respecto a la distribución sectorial de los recursos, el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007 establece que una vez descontadas las asignaciones especiales se efectúa la distribución sectorial prevista en dicho artículo, que establece las siguientes participaciones de cada componente:

Componentes Sectoriales del SGP:

Componente% Participación
Educación58,5
Salud24,5
Agua Potable y Saneamiento Básico5,4
Propósito General11,6

Con base en esta composición del SGP y los montos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el Cuadro 2 se presenta la desagregación de los recursos del SGP 2009 para cada uno de sus componentes.

Cuadro 2

DISTRIBUCIÓN POR COMPONENTE DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2009

Millones de Pesos corrientes

ComponenteOnce doceavasUltima doceavaTotal doce doceavas
1. Distribución Sectorial18.860.1041.714.55520.574.659
1.1 Educación11.128.3431.011.66812.140.011
1.2 Salud4.564.533414.9584.979.491
1.3 Agua potable1.006.06091.4601.097.520
1.4 Propósito General2.161.167196.4702.357.636
  
2. Asignaciones especiales776.28170.571846.852
2.1 Resguardos100.9179.174110.091
2.2 Municipios Ribereños del Río Magdalena15.52611.41116.937
2.3 Alimentación Escolar97.0358.821105.857
2.4 FONPET562.80451.164613.968
  
3. tOTAL (1+2)19.636.3851.785.12621.421.511

* Incluye el 1.3% adicional para el sector, establecido por el Acto Legislativo 04/07

Sobre la base de estos montos generales a continuación se presenta el ejercicio de distribución los recursos correspondientes a las once doceavas de cada componente y sus resultados.

Cabe señalar que con el propósito de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución del Sistema General de Participaciones, esta distribución tiene en cuenta lo establecido por el parágrafo 4 del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007 y el Decreto 317 de 2008, en el sentido de orientar los recursos necesarios para que no se disminuyan, por razón de la población y el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, los recursos que recibieron las entidades territoriales en la vigencia 2007.

A. DISTRIBUCIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

La distribución territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones se realiza entre todos los departamentos, distritos y municipios del país y entre las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, conforme con los criterios establecidos por las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007, aplicando para el efecto los datos certificados por las entidades competentes para el efecto.

Adicionalmente, es importante mencionar que en esta distribución se incluye, para todos los componentes, al municipio de Tuchín, creado por la Asamblea departamental de Córdoba en Diciembre de 2007, y que conforme con la fecha oficial de comunicación tenía derecho a participar en el SGP a partir de junio de 2008. No obstante, por problemas en la delimitación del municipio, sólo hasta enero de 2009 el DANE pudo certificar su población y NBI, así como los ajustes en la población y el NBI de los municipios de los cuales se segregó (San Andrés Sotavento y Chimá).

La distribución de recursos para el municipio de Tuchín se realiza teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 715/00, sobre procedimiento y criterios para asignación de recursos a municipios nuevos. Cabe señalar que aunque se incluye sólo ahora en 2009, al municipio se le garantiza su participación desde el momento a partir del cual tiene derecho. Para el efecto se calculará cuál sería su participación en 2008, la cual debe ser ajustada de la participación de los municipios de los cuales se segregó. Para la participación de 2009 el municipio entra directamente por fórmula.

1. PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN

El artículo 16 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de la participación para educación se distribuyen de acuerdo con los criterios de i) población atendida; ii) población por atender en condiciones de eficiencia y iii) equidad. Adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, las Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio (CPSM), hacen parte de la participación para educación del Sistema General de Participaciones.

El esquema de asignación de los recursos de la Participación para Educación de la vigencia 2009 asegura que la educación pública esté realmente al servicio de los niños y jóvenes, bajo criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad fiscal.

El presente documento Conpes distribuye el 100% de las once doceavas (11/12) partes de las asignaciones por población atendida, Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio y calidad educativa, quedando por distribuir de las once doceavas recursos para complemento a la asignación por población atendida, población por atender y calidad.

Estas asignaciones se realizan con base en la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, mediante los oficios radicados DNP 2009-663-001406-2 del 26 de enero de 2009, DNP 2009-663-001440-2 y DNP 2009-663-001441-2 del 27 de enero de 2009.

En consecuencia este documento Conpes Social distribuye un total de $9.558.998 millones, así: $8.679.997 millones corresponden a la asignación por población atendida, $303.173 millones por Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio y $575.828 millones para Calidad Educativa(2) con destino a los distritos y municipios y a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés(3).

En el Cuadro 3 se presenta el balance de los recursos distribuidos y por distribuir.

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2. Incluye los recursos de calidad por matrícula (gratuidad) SISBEN 1 y 2, desplazados e indígenas no incluidos en el SISBEN.

3. En el caso de las áreas no municipalizadas los recursos son administrados por el respectivo departamento.

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Cuadro 3

PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN - VIGENCIA 2009

Millones de Pesos corrientes

ConceptoValor
A. SGP Total Educación 200912.140.011
SGP Educación 2009 Básica11.889.805
SGP Educación 2009 Puntos Adicionales250.206
B. SGP Educación 2009 Once Doceavas11.128.343
C. SGP Educación 2009 Ultima doceava1.011.668
D. Recursos distribuidos en el presente Conpes9.558.998
E. Recursos por asignar de las once doceavas (B-D)1.569.345
F. Total recursoso por asignar (C+E)2.581.013

Los recursos por entidad territorial según los conceptos de asignación por población atendida, Cancelaciones de Prestaciones Sociales del Magisterio y Calidad, se presentan en los anexos 2 al 4.

A continuación se detalla la metodología de distribución prevista para esta participación.

1.1 CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN

1.1.1. Asignación por población atendida

La asignación por alumno atendido(4) incluye los recursos destinados a financiar la prestación del servicio educativo, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley 715 de 2001. A su vez, en virtud del artículo 16 de la misma ley, esta asignación se determina a partir de las tipologías educativas que defina la Nación.

De acuerdo con lo anterior y conforme con la certificación del Ministerio de Educación Nacional, la estimación de la asignación por alumno atendido para el año 2009, correspondiente a las entidades territoriales certificadas (departamentos, distritos y municipios) se realiza atendiendo el procedimiento que se indica a continuación:

a. Definición de las tipologías

Para la definición de las tipologías se tuvieron en cuenta los costos de la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media, diferenciados por zona urbana y rural y por ciclos de educación de adultos; teniendo en cuenta las condiciones especiales para la prestación del servicio de los departamentos creados por la Constitución de 1991, según información certificada por el Ministerio de Educación Nacional.

Adicionalmente, atendiendo las disposiciones del artículo 31 de la Ley 1176 de 2007, en las tipologías definidas se incluye un 10% con el objeto de que las entidades territoriales certificadas puedan financiar el personal administrativo y los costos de la administración de la educación, el valor que supere el porcentaje señalado, deberá ser asumido por la entidad territorial con sus recursos propios. Este porcentaje incluye un punto destinado a la financiación de la cuota de administración, que podrá incrementarse hasta dos puntos previa autorización del Ministerio de Educación Nacional, a las entidades territoriales certificadas que hayan llevado a cabo procesos de modernización de las Secretarías de Educación, teniendo en cuenta los estudios presentados por las respectivas entidades territoriales. De ser aprobados dichos recursos adicionales, deberán utilizarse únicamente en la implementación de las estructuras organizativas resultantes del proceso de modernización que adelantan con el Ministerio de Educación Nacional

Con base en lo anterior, en el anexo 1 se presentan las tipologías previstas para la asignación por alumno atendido para 2009 de que trata la Ley 715 de 2001.

Teniendo en cuenta los valores por tipología, se calcula para cada entidad territorial certificada la asignación por alumno que incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y no oficiales. Para el caso de la población atendida de jóvenes y adultos, el Ministerio de Educación Nacional conforme con lo establecido en el artículo 16, numeral 16.1.1 de la Ley 715 de 2001, define dos tipologías, así: i) ciclo 2 y ii) ciclos 3 a 6, de acuerdo con el Decreto 3011 de 1997.

La distribución de estos recursos se muestra en los anexos 2 y 3.

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4. Esta asignación incluye los alumnos atendidos con recursos públicos en instituciones oficiales y no oficiales.

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El porcentaje inicial indicado anteriormente podría ser ajustado siempre que se cumpla con los lineamientos que para tal fin determine el Ministerio de Educación Nacional.

Finalmente, en los recursos asignados por población atendida, se incluye un valor adicional del 20% de la tipología de preescolar y primaria, y secundaria y media de la zona urbana a las entidades territoriales certificadas que atiendan población en condición de discapacidad (excepto baja visión y baja audición) con necesidades educativas especiales en establecimientos educativos oficiales, con el objeto de costear los apoyos educativos especiales que requieren los estudiantes de preescolar, primaria, secundaria y media, que son financiados con recursos de la participación para educación del SGP.  

1.1.2 Ascensos en el Escalafón Docente

Con respecto al reconocimiento de los ascensos en el escalafón docente de las entidades territoriales certificadas, cabe anotar que el Ministerio de Educación Nacional no certificó el valor indicativo de las once doceavas de la asignación por población atendida que los departamentos, distritos y municipios certificados que pueden destinar para reconocer dichos pagos. Este valor será incluido en un próximo documento Conpes Social.

1.1.3. Cancelaciones Prestaciones Sociales del Magisterio (CPSM)

Esta asignación corresponde a los recursos que se transfieren a las cajas departamentales de previsión social o a las entidades que hagan sus veces, con el fin de atender el pago de las prestaciones del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, que en virtud de la Ley 91 de 1989 no quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. (Anexos 2 y 3)

1.1.4. Calidad educativa

Los recursos para calidad se distribuyen entre los municipios y distritos certificados y no certificados y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés para que complementen el financiamiento de las actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa. La distribución se realiza de la siguiente manera.

- Se ajusta la matrícula 2008 atendida en instituciones oficiales (mi) teniendo en cuenta el NBI(5) - 2005 de cada entidad territorial (NBIi) con relación al total nacional (NBIN):

- Se divide el monto de los recursos de calidad correspondientes a las once doceavas ($506.350 millones) por la población ajustada total, obteniendo la asignación por alumno nacional.

- Se multiplica la matrícula oficial ajustada de cada entidad territorial por la asignación por alumno nacional, para obtener la asignación total de calidad.

Para efectos de la distribución de los recursos de calidad educativa de la vigencia 2009 y teniendo en cuenta las disposiciones del parágrafo 4, artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007 y el Decreto 317 de 2008 en el sentido de asignar los recursos necesarios para que no se disminuyan, por razón de la población y el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, los recursos que recibieron las entidades territoriales en la vigencia 2007, a los municipios y distritos certificados y no certificados y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés se les asigna en este Conpes Social, como mínimo un monto igual a las once doceavas partes de los recursos de calidad educativa correspondientes a la vigencia 2007(6). (Anexos 3 y 4).

Por otra parte, teniendo en cuenta las condiciones del nuevo municipio de Tuchín (Córdoba), conforme a lo expuesto en el Conpes Social 119 de 2008, dicho municipio creado en diciembre de 2007 y segregado de los municipios de Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba), tiene derecho a recibir recursos de educación para calidad desde el mes de junio de 2008 en proporción a los municipios de los cuales se segregó, de acuerdo con el articulo 87 de la Ley 715 de 2001.

De esta manera, considerando que según certificación DANE se tienen población 2008 y NBI de Tuchín, Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba) ajustada por la creación del nuevo municipio, se procede a calcular los recursos que le correspondían a Tuchín en la vigencia de 2008,

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5 Certificación del Director de Censos y Demografía del DANE radicado en el DNP con número 2009-663-0012342 del 23 de enero de 2009.

6 No incluye los recursos distribuidos en 2007 producto del crecimiento de la economía superior al 4% de los años 2004 y 2005, previo descuento del crecimiento de la economía inferior al 2% registrado en 2002, ni los recursos distribuidos por concepto de excedentes.

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teniendo en cuenta que el municipio en mención participa en proporción a la población de los municipios de los cuales se segregó.

Los recursos que le corresponden a Tuchín se descuentan de la distribución de las once doceavas de 2009 de calidad educativa de la participación para educación asignados a los municipios de los cuales se segregó.

La distribución proporcional 2008 para Tuchín, Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba), se observa en el Cuadro 4.

Cuadro 4

Ajuste a los Recursos de Calidad vigencia 2008 por el efecto de la cración del Municipio de Tuchin - Córdoba

MunicipioDoce Doceavas 2008 (Conpes 121Recursos Girados de Julio a DiciembreProporción de Población DesagregadaAjuste Final
Chimá53.788.69031.376.7364%-1.255.069
San Andrés de Sotavento552.789.670322.460.64148%-154.781.108
Tuchín---156.036.177

Adicionalmente, con el fin de reconocer a los municipios, distritos y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, recursos dirigidos a garantizar la gratuidad de los estudiantes de SISBEN 1 y 2, desplazados e indígenas no incluidos en el SISBEN matriculados en establecimientos educativos oficiales; se asigna $33.000(7) a los estudiantes de los niveles educativos de preescolar a secundaria (grados 0 a 9) y $60.000(8) a los estudiantes del nivel de media (grados 10 y 11), según información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, resultante del cruce de las bases de datos del SISBEN del Departamento Nacional de Planeación, el Sistema de Información de Población Desplazada SIPOD de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, con la matrícula del Ministerio de Educación Nacional. El valor asignado por este concepto asciende a $69.478 millones, para un total de calidad de $575.828 millones.

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7. Costo promedio de los derechos académicos cobrados por los establecimientos educativos oficiales, según certificación del Ministerio de Educación Nacional.

8. Ibídem

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1.2 CONSIDERACIONES ESPECIALES

1.2.1 Aportes Patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Los mayores valores ocasionados por el incremento en la cotización pensiones de los aportes patronales del personal docente y directivo docente, conforme con el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 vigente según el artículo 160 de la Ley 1151 de 2007, se encuentran apropiados en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, y serán girados directamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. A cargo del Sistema General de Participaciones se continuará descontando el 16,33% por concepto de los aportes patronales que se venían causando antes de la entrada en vigencia de la normatividad citada y adicionalmente el incremento autorizado de 0.5% en la cotización para salud según la Ley 1122 de 2007.

1.2.2 Aportes del Afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 715 de 2001, los aportes del afiliado para seguridad social, serán descontados de la Participación para Educación y girados por la Nación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Para efectos del control de estos recursos las entidades territoriales deben reportar a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la información de nómina de sus docentes afiliados a dicho fondo, en los términos indicados en el artículo 8º del Decreto 3752 de 2003.

1.2.3 Pagos oportunos al personal docente, directivo docente y administrativo

Con los recursos que se giran mensualmente de la participación para educación del SGP, los departamentos, distritos y municipios certificados deberán atender los pagos de sueldos del personal docente, directivo docente y administrativo y demás compromisos del mes y adicionalmente, efectuar las respectivas reservas presupuestales y provisiones para el pago de las prestaciones sociales que no son de exigibilidad mensual, tales como: primas de vacaciones, de navidad, y dotación del personal docente y administrativo, según Ley 70 de 1988.

2. PARTICIPACIÓN PARA SALUD

El presente documento procede a distribuir once doceavas de la vigencia 2009 de la Participación para Salud y a realizar el ajuste a la distribución 2008 por efecto de la inclusión del nuevo municipio de Tuchín (Córdoba) segregado de Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba), afectando la asignación de dichos municipios en la presente vigencia.

2.1. DISTRIBUCION PARTICIPACION SALUD ONCE DOCEAVAS 2009

En el caso de salud el presente documento procede a efectuar la distribución de la Participación para Salud once doceavas 2009, conforme a los criterios legales vigentes. El monto a distribuir por concepto de las once doceavas de la Participación para Salud en el 2009 asciende a $ 4.564.533 millones, los cuales de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, financian tres componentes de gasto: i) Continuidad y ampliación de coberturas de afiliación en el régimen subsidiado (Subsidios a la Demanda)(9), ii) Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda(10) y iii) Acciones en salud pública(11).

En consideración al literal a, del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, y el artículo 17 de la Ley 1151 de 2007, para el año 2009 el 65% de los recursos de la bolsa total de salud se destinará para financiar el régimen subsidiado. Entre tanto, el artículo 3 del Decreto 2878 de 2007 establece que los recursos con destino al componente de salud pública corresponderán al 10.1% de la bolsa total del SGP-S, por consiguiente, el porcentaje restante, una vez descontados los recursos destinados por la Ley 1122 de 2007 a la financiación del régimen subsidiado, se destinará a la financiación de la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.

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9. Esta función también corresponde a los departamentos, en el caso de los corregimientos departamentales existentes en los departamentos creados por la Constitución Política de 1991.

10. Para los municipios que a 31 de julio de 2001 cumplieran con la doble condición de haberse certificado y asumido la prestación de servicios y que además cumplan con las condiciones establecidas en Decreto 3003 de 2005. Incluye los aportes patronales para pago de obligaciones prestacionales (pensiones, cesantías, salud, riesgos profesionales) de la oferta hospitalaria pública en cada entidad territorial, en los términos señalados por la Ley 715 de 2001.

11. Los departamentos tienen a su cargo las acciones de vigilancia por laboratorio de salud pública (para los municipios de su jurisdicción y los Distritos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena) y la inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, ajustado conforme al literal c del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007. El Distrito Capital asume todas las funciones en salud pública. Los municipios tienen a su cargo las acciones en salud pública de fomento, promoción y prevención en los términos que señala el reglamento.

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Conforme a lo anterior los recursos de la Participación para Salud del SGP correspondientes a la vigencia 2009 se deben asignar así: i) un 65%, para el régimen subsidiado; ii) el 10.1%, para salud pública; y iii) el 24,9%, para prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. (Cuadro 5)

Cuadro 5

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2009

ONCE DOCEAVAS PARTICIPACIÓN PARA SALUD POR USOS

Millones de Pesos corrientes

ConceptoPorcentajeValor
1. Subsidios a la demanda65,00%2.966.947
Continuidad96,00%2.848.269
Ampliación4,00%118.678
2. Prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda24,90%1.136.568
3. Salud Pública10,10%461.018
Total SGP Salud100,00%4.564.533

La distribución de los recursos del SGP se realiza de conformidad con las fórmulas establecidas en los artículos 48 y 52 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1151 de 2007 y los Decretos 2878 de 2007, 159 de 2002, 177 de 2004, 313 y 317 de 2008, y el Decreto 4815 de 2008, así como las certificaciones del Ministerio de la Protección Social (MPS) y demás entidades competentes, para el componente de la Participación para Salud de la siguiente manera:

2.1.1. Subsidios a la Demanda.

Para contribuir a los objetivos de cobertura universal, conforme a la Ley 1122 de 2007, se destinan de la Participación en salud $2.966.947 millones (65% del total) (12).

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12. Basado en certificación del Ministerio de la Protección Social, radicado en el DNP N° 20096630016762 del 28 de enero de 2009. En dicha certificación anexan nota del Director de Gestión de la Demanda que dice “Atendiendo la solicitud de certificación sobre las variables de afiliación al régimen subsidiado necesarias para la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones, correspondientes a cada municipio, es decir Norosí en el departamento de Bolívar, San José de Uré y Tuchín en el departamento de Córdoba, le informo que las entidades territoriales en mención no remitieron a esta Dirección la información solicitada conforme el decreto 159 de 2002, por lo tanto estas variables serán tenidas en cuenta para la distribución del próximo año”. En consecuencia, en el caso de población afiliada y población pobre no asegurada, para el municipio de Norosí (Bolívar) y Tuchín (Córdoba) se aplica lo dispuesto en el decreto 159 de 2002, utilizando para Norosí (Bolívar) los mismos indicadores de Río viejo (Bolívar). Para el caso de Tuchín se utiliza el promedio de los indicadores de Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba). En todo caso queda pendiente la distribución de San José de Uré (Córdoba), una vez se tenga la información requerida en el decreto 159 de 2002.

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2.1.1.1 Subsidios a la Demanda- Continuidad. Los recursos de once doceavas para este componente ascienden a $2.848.269 millones (cuadro 6), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007. Este monto se divide por la población pobre atendida en el país mediante subsidios a la demanda en la vigencia 2008, obteniendo un valor per cápita, el cual se multiplica por la población afiliada de cada entidad territorial para encontrar el valor asignado por este componente.

La asignación anterior, se ajusta debido a que en la vigencia de 2008 los municipios de Caloto y Guachené (Cauca) tienen un valor pendiente a descontar o adicionar (ver el Conpes Social 121, páginas 16 y 19). La asignación por entidad territorial se aprecia en los anexos 5 y 6.

Corresponde a los municipios y distritos la ejecución de estos recursos, en tanto que los departamentos ejecutarán recursos de este componente sólo en el caso de los corregimientos departamentales(13). De esta manera, la distribución resultante para la vigencia 2009 por tipo de entidad territorial es la siguiente:

Cuadro 6

ONCE DOCEAVAS PARTICIPACIÓN PARA SALUD SGP 2009

SUBSIDIOS A LA DEMANDA CONTINUIDAD

AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL

Millones de pesos corrientes

Entidad territorialOnce doceavas 2009
Departamentos5.493
Municipios y distritos2.842.776
Total2.848.269

2.1.1.2. Subsidios a la Demanda - Ampliación. Los recursos de once doceavas para este componente ascienden a $118.678 millones (Cuadro7), los cuales deben ser destinados a financiar la nueva afiliación de la población pobre mediante subsidios a la demanda. Este monto se define

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13 Áreas no municipalizadas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, tal como se explicó en la sección anterior

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considerando el artículo 17 de la Ley 1151 de 2007 y la transformación de recursos realizada en el literal a., numeral 1., del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007. La diferencia porcentual entre las vigencias se aplica al total de los recursos del SGP Salud Régimen Subsidiado de la vigencia 2009 y se destina a ampliación de cobertura.

Por lo tanto, debido a que en el 2008 los recursos del régimen subsidiado representaron el 61% del total de los recursos de la Participación para Salud y considerando que la Ley 1122 de 2007 estableció una destinación del 65% para el 2009, se transforma el 4% del total de los recursos del SGP para Salud hacia este componente en la vigencia 2009.

Con el fin de contribuir a reducir la brecha existente en los niveles de cobertura entre entidades territoriales, el artículo 48 de la Ley 715 de 2001 señala que para su distribución se debe aplicar el criterio de equidad, que pondera el déficit en cobertura de cada entidad territorial. En consecuencia, el presente documento Conpes Social establece el indicador de equidad que pondera el déficit de cobertura del régimen subsidiado de la entidad territorial (población pobre no asegurada) y su proporción de población por atender a nivel nacional (su participación en la población pobre aún sin afiliar del país), así(14):

E= (PPNAi / (POB SISBENi +POB INDi))*(PPNAi/PPNA nal)

PPNAi: Población pobre no asegurada de la entidad territorial de la vigencia anterior

POB SISBEN: Población identificada en el SISBEN niveles 1,2 y 3 de la entidad territorial, de la vigencia anterior.

POB INDI: Población indígena de la entidad territorial, de la vigencia anterior.

PPNA Nal: Población pobre no asegurada nacional, de la vigencia anterior.

POB SISBEN Nal: Población identificada en el SISBEN niveles 1, 2 y 3 nacional de la vigencia anterior

POB IND Nal: Población indígena total nacional de la vigencia anterior.

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14. Una vez calculado el indicador de equidad, éste se normaliza, es decir, se estima la participación del valor obtenido para cada municipio, distrito o corregimiento departamental, sobre la suma total. Esta participación se multiplica por el total de los recursos y se obtiene el monto a transferir a cada entidad territorial.

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La asignación anterior se ajusta debido a que en la vigencia de 2008 los municipios de San Antero (Córdoba), Bagadó (Chocó), y Guachené (Cauca); tienen un valor pendiente a descontar o adicionar (ver el Conpes Social 121, páginas 16 y 19). En el caso de municipio de El Dorado (Meta), dado que este no tiene asignación en 2009 por ampliación, queda pendiente el ajuste de $13 a descontar en distribución posterior, según lo definido en Conpes Social 121 de 2008.

En los anexos 5 y 6 se puede apreciar la asignación de estos recursos en el total de municipios, distritos y corregimientos departamentales, como se resume en el Cuadro 7, los cuales se deben destinar a cofinanciar la ampliación del régimen subsidiado:

Cuadro 7

ONCE DOCEAVAS PARTICIPACIÓN PARA SALUD SGP 2009

AMPLIACIÓN –SUBSIDIOS A LA DEMANDA

AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL

Millones de pesos corrientes

Entidad territorialOnce doceavas 2009
Departamentos108
Municipios y distritos118.570
Total118.678

2.1.2. Acciones de Salud Pública. Los recursos para este componente ascienden a $461.018 millones (11/12) y se asignan a las entidades territoriales tendiendo en cuenta: 1) el Decreto 317 de 2008, mediante el cual se determina que en la distribución de los recursos del componente de salud pública por los criterios de población por atender, nivel de pobreza, población a riesgo de dengue, población a riesgo de malaria y población susceptible de ser vacunada, se garantizará a todos los municipios y distritos, como mínimo el monto correspondiente de lo asignado en la vigencia 2007, con el fin de evitar los efectos negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución del Sistema General de Participaciones; y 2) el artículo 52 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 159 de 2002.

La distribución de recursos para este componente se realiza de acuerdo con los siguientes criterios y variables definidas en la ley(15).

- Población por atender: Entendida como la participación de la población de cada entidad territorial en la población total nacional. El 40% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio(16).

- Equidad: Definida como el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial en función del nivel de pobreza y los riesgos en salud pública. El 50% de los recursos de este componente se asigna por este criterio(17).

- Eficiencia administrativa: Medida por el cumplimiento de los niveles de cobertura útil establecidos para cada biológico del Plan Ampliado de Inmunizaciones por cada municipio, distrito y corregimiento departamental, de acuerdo a las metas fijadas por el Ministerio de la Protección Social con corte a 30 de septiembre de 2008. El 10% de los recursos de este componente se asigna en función de este criterio(18), Acorde con lo anterior, para efectos de aplicar lo dispuesto por el Acto Legislativo 04 de 2007 y el Decreto 317 de 2008, con el fin de garantizar a todas las entidades territoriales que los recursos del SGP no se disminuyan con respecto al 2007(19) en los criterios afectados por el censo 2005, la distribución diferencia criterios directos e indirectos. Los primeros entendidos como los

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15. Según Certificación del Ministerio de la Protección Social, radicado en el DNP N° 20096630016762 del 28 de enero de 2009 y la certificación radicado DNP N° 2009-663-001759-2 de enero 29 de 2009. Dado que en la certificación no se incluye el municipio de Tuchín (Córdoba), este documento realiza la distribución de salud pública con los datos disponibles para Tuchín según certificación del DANE e IGAC. Los indicadores utilizados son los de población total, nivel de pobreza y accesibilidad, se toman de los datos certificados por el DANE e IGAC. En cuanto a los indicadores de riesgo de dengue, malaria, población susceptible de ser vacunada y cumplimiento de metas de vacunación no se incluyen por no estar certificados (se corren en ceros), en tanto no aplica el decreto 159 de 2002.

16. Los datos de población certificados por el DANE para la vigencia 2009.

17. El artículo 7 del Decreto 159 de 2002 define de manera inicial los indicadores a tomar en cuenta para distribuir el monto de los recursos correspondientes al criterio de equidad. Estos son: pobreza relativa, población con riesgo de dengue, población con riesgo de malaria, población susceptible de ser vacunada, accesibilidad geográfica. La información de cada uno de estos indicadores, es certificada por el DANE, el IGAC y el Ministerio de la Protección Social, en los términos señalados en los artículos 7 y 9 del Decreto 159 de 2002. A cada indicador corresponde el 20% (10 puntos) del total (50%).

18. Este criterio se valora en función del logro de coberturas útiles de vacunación, recibiendo recursos sólo aquellas entidades territoriales que alcancen coberturas útiles (artículos 52 y 70 de la Ley 715 de 2001).

19. Para el caso de Río Viejo (Bolívar) el valor que se toma como referencia en el año de 2007 corresponde a la proporción de población que le corresponde. Dado que Norosí (Bolívar), no existía en 2007 no se le garantiza un valor mínimo de dicha vigencia y participa por fórmula conforme las reglas vigentes. Siguiendo dicho criterio, en el caso de Tuchín (Córdoba) por no existir en 2007 no se le garantiza un mínimo 2007 en tanto que a Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba) se les garantiza como mínimo el monto 2007 en proporción a la población 2008, una vez segregado el nuevo municipio.

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definidos en el decreto 317 de 2008, en tanto que lo criterios indirectos, son los demás definidos conforme al decreto 159 de 2002.

La metodología para asignar los recursos a las entidades territoriales se realiza para cada criterio arriba señalado por municipio, distrito y corregimiento departamental aplicando lo dispuesto en el artículo de 52 de la Ley 715 de 2001. Los departamentos reciben el 45% de los recursos y los municipios el 55% restante de cada criterio. Para el Distrito de Capital la asignación es del 100%.

Igualmente, la asignación anterior, se ajusta debido a que en la vigencia de 2008 los municipios de Río Viejo y Norosí (Bolívar) tienen un valor pendiente a descontar o adicionar, ver el Conpes Social 121 de 2008 (páginas 16 y 19).

De esta forma, la distribución resultante en salud pública en el 2009 para el total de municipios, distritos y departamentos se presenta en el Cuadro 8. Los resultados de esta distribución por entidad territorial se presentan en los anexos 5 y 6.

Cuadro 8

ONCE DOCEAVAS PARTICIPACIÓN PARA SALUD SGP 2009

COMPONENTE DE SALUD PÚBLICA

AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL

Millones de pesos corrientes

Entidad territorialCriterios DirectosCriterios IndirectosTotal
Departamentos149.27740.861190.138
Municipios y distritos219.53751.343270.880
Total368.81492.204461.018

2.1.3. Prestación de Servicios de Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda 11/12 -2009.

La asignación para las entidades territoriales parte de distribuir la totalidad de los recursos para población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda (PS)20 ($1.136.568 millones), teniendo en cuenta lo siguiente:

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20. Según certificación del Ministerio de la Protección Social, radicado en el DNP N° 20096630016762 del 28 de enero de 2009. En dicha certificación anexan nota del Director de Gestión de la Demanda que dice “Atendiendo la solicitud de certificación sobre las variables de afiliación al régimen subsidiado necesarias para la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones,correspondientes a cada municipio, es decir Norosí en el departamento de Bolívar, San José de Uré y Tuchín en el departamento de Córdoba, le informo que las entidades territoriales en mención no remitieron a esta Dirección la información solicitada conforme el decreto 159 de 2002, por lo tanto estas variables serán tenidas en cuenta para la distribución del próximo año”. En consecuencia, dado que el régimen subsidiado esta relacionado con la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda se aplica el decreto 159 de 2002 de la siguiente forma: en el caso de población afiliada y población pobre no asegurada se utiliza para Norosí (Bolívar) los mismos indicadores de Río viejo (Bolívar). Para el caso de Tuchín se utiliza el promedio de los indicadores de Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba). Para lograr el mismo indicador es necesario replicar las variables de distribución según corresponda. Los datos para el cálculo de dispersión se toma de las certificaciones de DANE e IGAC.

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a) Decreto 313 de 2008.

b) El Decreto 2878 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente el literal a del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y se fijan los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud (SGP-S).

c. La Ley 715 de 2001 (artículo 58), para efectos de garantizar el pago de los aportes patronales de los empleados del sector salud.

d. Decreto 4815 de 2008.

Dado lo anterior, en el Cuadro 9 se presentan los montos a distribuir entre las entidades territoriales.

Cuadro 9

ONCE DOCEAVAS PARTICIPACIÓN PARA SALUD SGP 2009

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA POBLACIÓN EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA Y ACTIVIDADES NO CUBIERTAS CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA - AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL

Millones de pesos corrientes

Entidad territorialPrestación de Servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda
Departamentos802.805
Municipios y distritos333.763
Total1.136.568

2.1.3.1. Distribución General por fórmula:

La distribución y asignación se realiza teniendo en cuenta que el 95% ($1.079.740 millones) de los recursos se distribuye por fórmula y el 5% ($56.828. millones) se utiliza para compensar la diferencia entre las vigencias 2008 y 2009. La distribución por fórmula se realiza de la siguiente forma:

4. Se calcula la proporción de los recursos a ser distribuidos por concepto de población pobre no asegurada, ajustada por el factor de dispersión poblacional (Artículo 4 del Decreto 2878 de 2007 y Decreto 313 de 2008).

b. Igualmente, se calcula la proporción de los recursos a ser distribuidos por concepto de la financiación de las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. El cálculo se realiza con base en la población afiliada al régimen subsidiado ponderada por un factor NOPOS-S(21) (Artículo 4 del Decreto 2878 de 2007 y Decreto 313 de 2008).

c. La distribución por municipio, distrito y corregimiento departamental se realiza: i) multiplicando los recursos determinados en (a) por la participación de la población pobre no asegurada (ajustada por dispersión poblacional) de cada municipio, distrito y corregimiento departamental en el total nacional (artículo 5 del Decreto 2878 de 2007 y Decreto 313 de 2008); ii) multiplicando los recursos determinados en (b) por la participación de la población afiliada al régimen subsidiado de cada municipio, distrito y corregimiento departamental ponderada por el factor No POS-S en el total nacional. Para los municipios, distritos y corregimientos departamentales que tienen subsidios plenos y parciales, la distribución se calcula con base en el peso relativo de cada población en el total de la participación que les corresponde (artículo 6 del Decreto 2878 de 2007 Decreto 313 de 2008).

d. Sobre el monto calculado para cada municipio, distrito o corregimiento departamental en el literal i) del numeral anterior se asigna el 59% para los departamentos y el 41% para los municipios certificados(22). Sobre el monto calculado en literal ii) del anterior se asigna el 90% de los recursos que correspondan a subsidios plenos al departamento y el 10% a los municipios

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21. El Decreto 4815 de 2008 determina que en la presente vigencia se utilizan los mismos factores utilizados en la distribución realizada el año de 2008. En el año de 2008, se mantuvieron los factores definidos en la Resolución 0174 del 2007. El factor de ajuste pondera la diferencia en el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del POS contributivo promedio, (descontados gastos administrativos) con el valor de la UPC subsidiada básica, como parámetro de ajuste a la diferencia entre el POS contributivo y el subsidiado.

22. El Decreto 4815 de 2008 determina que en la presente vigencia se utilizan los mismos factores utilizados en la distribución realizada el año de 2008

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certificados. En el caso de los subsidios parciales el 50% se asigna a los departamentos y el 50% a los municipios certificados. En todo caso el 100% de lo recursos distribuidos a los municipios no certificados y a los corregimientos departamentales se asignan a los departamentos debido a que estos tienen la responsabilidad de la prestación de los servicios en dichos territorios. Los distritos de Cartagena, Santa Marta, Bogotá y Barranquilla(23) reciben el 100% de los recursos distribuidos.

El monto calculado por municipio, distrito y corregimiento departamental incluye el total de los aportes patronales. De todas formas como mínimo se asegura el aporte patronal para aquellos municipios, distritos, y corregimientos departamentales donde el cálculo de los recursos previstos en d) son menores al aporte patronal certificado (artículo 7, Decreto 2878 de 2007).

2.1.3.2. Compensación:

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2878 de 2007, se aplica un factor de compensación en el componente de PS para la vigencia 2008, con el fin de reducir el efecto de la disminución de los recursos que financian dicha prestación. Para el efecto el presente documento Conpes Social compensa el 5% de la diferencia que se presenta entre las asignaciones de 2008 y 2009.

El procedimiento empleado para el cálculo de la compensación a las entidades territoriales que obtuvieron un monto menor de asignación comparado con la vigencia inmediatamente anterior se describe a continuación:

a. Se establece el monto destinado a la compensación ($56.828. millones)

b. Se determina la diferencia entre la asignación realizada para cada entidad territorial en la vigencia 2008 (11/12) y la asignación realizada en los literales (a) al (e) del literal i del presente documento.

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23. Para los demás distritos no se aplica este criterio, pues asumir la competencia depende de la reglamentación y aplicación del artículo 25 de la Ley 1176 de 2007.

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c. Se distribuye el monto destinado a la compensación entre las entidades territoriales que presenten una diferencia negativa, teniendo en cuenta que la compensación no aplica para los municipios que lograron cobertura universal en el régimen subsidiado y para aquellos donde el aporte patronal es mayor que la asignación por fórmula.

En el Cuadro 10 se presentan los montos a distribuir entre las entidades territoriales, de acuerdo con el marco legal y lo dispuesto en el presente documento. En los anexos 7 y 8 se presenta la distribución por entidad territorial.

Cuadro 10

ONCE DOCEAVAS PARTICIPACIÓN PARA SALUD SGP 2009

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA POBLACIÓN POBRE EN LO NO CUBIERTO CON SUBSIDIOS A LA DEMANDA - AGREGADO POR TIPO DE ENTIDAD TERRITORIAL

Millones de pesos corrientes

Entidad territorialComplemento Prestación de ServiciosCompensaciónAporte patronalTotal
Departamentos564.10038.404200.301802.805
Distritos y Municipios136.58018.424178.759333.763
Total700.68056.828379.0601.136.568

2.2. AJUSTE A LA DISTRIBUCIÓN 2008 POR EFECTO DEL NUEVO MUNCIPIO DE TUCHÍN (CÓRDOBA)

Atendiendo las condiciones del nuevo municipio de Tuchín (Córdoba) creado en diciembre de 2007 y segregado de los municipios de Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba)-municipios matrices, el documento Conpes Social 119 de 2008 determina que dicho municipio tiene derecho a participar de los recursos del Sistema General de Participaciones desde junio de 2008.

De esta manera, considerando que el DANE(24) certificó la población y el NBI de Tuchín, Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba) para 2008, se procede a calcular los recursos que le correspondían a Tuchín en la vigencia de 2008, teniendo en cuenta que el municipio en mención participa en proporción de su población respecto de la población de sus municipios matrices y a partir del mes de junio de 2008. Dicha proporción corresponde a lo expuesto en el Cuadro 11

Cuadro 11

Proporción de población 2008

Municipios de Tuchín, Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba)

MUNICIPIOPOBLACION 2008 ANTES DE LA SEGREGACIONPOBLACION SEGREGADA A TUCHINPOBLACION DEL MUNICIPIO MATRIZ% CON QUE QUEDA EL MUNICIPIO MATRIZ *% SEGREGADO A TUCHIN*
CHIMÁ14.03158213.44996%4%
SAN ANDRES SOTAVENTO67.67132.17735.49452%48%
SUBTOTAL81.70232.75948.943 

*Proporción calculada conforme a la población certificada por el DANE, para efectos de la presente distribución.

Los recursos que le corresponden a Tuchín se descuentan de la distribución y asignación de las once doceavas de 2009 de cada concepto de la Participación para Salud de los municipios matrices. La distribución proporcional para Tuchín, Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba), se observa en el Cuadro 12.

Vale anotar los municipios de Chimá, San Andrés de Sotavento y Tuchín no se encuentran certificados en salud, por lo cual no se ajusta la distribución proporcional de 2008 en Prestación de Servicios de Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.

El descuento para los municipios matrices y la asignación para el municipio nuevo, efectuado sobre las once doceavas 2009, se encuentra incluido en el anexo 6.

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24. Certificación del Director de Censos y Demografía radicado en el DNP con número 20092300004371 del 28 de enero de 2009.

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Cuadro 12

Ajuste distribución Participación Salud doce doceavas 2008

Municipios de Tuchín, Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba) pesos corrientes

PROCESO DE DISTRIBUCIÓN / MUNICIPIOTOTAL REGIMEN SUBSIDIADO DOCE DOCEAVAS CON MAYOR VALOR (Anexo 13, Conpes social 121 de 2008)TOTAL SALUD PUBLICA DOCE DOCEAVAS Y MAYOR VALOR 2008 (Anexo 13 Conpes Social 121 de 2008)
TOTAL
CONTINUIDADAMPLIACIONTOTAL
1. DISTRIBUCIÓN CONPES SOCIAL 121 DE 2008 DOCE DOCEAVAS
CHIMA (CORDOBA)972.493.675149.784.0711.122.277.74680.891.109
SAN ANDRES SOTAVENTO (CORDOBA)6.955.480.3321.615.104.5548.570.584.886428.876.076
Subtotal7.927.974.0071.764.888.6259.692.862.632509.767.185
2. DISTRIBUCIÓN AJUSTADA SIETE DOCEAVAS (DESDE JUNIO DE 2008)
CHIMA (CORDOBA)567.287.97787.374.041654.662.01947.186.480
SAN ANDRES SOTAVENTO (CORDOBA)4.057.363.527942.144.3234.999.507.850250.177.711
Subtotal4.624.651.5041.029.518.3645.654.169.869297.364.191
3. CINCO DOCEVAS 2008 DE LOS MUNICIPIOS MATRIZ
CHIMA (CORDOBA)405.205.69862.410.030467.615.72733.704.629
SAN ANDRES SOTAVENTO (CORDOBA)2.898.116.805672.960.2313.571.077.036178.698.365
Subtotal3.303.322.503735.370.2614.038.692.763212.402.994
4. REDISTRIBUCIÓN 2008 PROPORCIONAL A LA POBLACION DE SIETE DOCEAVAS
CHIMA (CORDOBA)544.596.45883.879.079628.475.53845.299.021
SAN ANDRES SOTAVENTO (CORDOBA)2.109.829.034489.915.0482.599.744.082130.092.410
TUCHIN (CORDOBA)1.970.226.012455.724.2372.425.950.249121.972.760
Subtotal4.624.651.5041.029.518.3645.654.169.869297.364.191
4. REDISTRIBUCION 2008 DOCE DOCEAVAS
CHIMA (CORDOBA)949.802.156146.289.1091.096.091.26579.003.650
SAN ANDRES SOTAVENTO (CORDOBA)5.007.945.8391.162.875.2796.170.821.118308.790.775
TUCHIN (CORDOBA)*1.970.226.012455.724.2372.425.950.249121.972.760
Subtotal7.927.974.0071.764.888.6259.692.862.632509.767.185
5. VALOR A AJUSTAR 2008 EN LAS ONCE DOCEAVAS 2009
DESCUENTO A CHIMA (CORDOBA)22.691.5193.494.96226.186.4811.887.459
DESCUENTO A SAN ANDRES SOTAVENTO (CORDOBA)1.947.534.493452.229.2752.399.763.768120.085.301
ASIGNACION A TUCHIN (CORDOBA)*1.970.226.012455.724.2372.425.950.249121.972.760

Igualmente, el presente documento respecto a la vigencia 2008, autoriza que los anexos 16 al 19 correspondientes a la distribución de recursos para prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, del Conpes Social 121 de 2008, se cambien de la WEB del Departamento Nacional de Planeación, por cuanto en la conformación de los anexos de dicho documento se produjo una confusión en el valor registrado para ahorro y excedentes de aportes patronales, sin que ello hubiese alterado la operación efectiva para el resultado final de la distribución, reportado en dichos anexos. De esta manera, dicha confusión no afectó el resultado del mayor valor y la doceava aprobada en el documento Conpes Social 121 de 2008 (que aparece en los anexos 18 y 19). De igual forma se aclara que el valor de los ahorros y excedentes de aportes patronales, que debió estar registrado en los anexos 16 al 19, es el que aparece en los anexos 14 y 15. Esta aclaración no afecta la distribución, la asignación y los giros aprobados y efectuados en consideración a lo dispuesto inicialmente en dicho Conpes.

2.3. DIRECTRICES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL SGP PARA SALUD:

De conformidad con el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, corresponde a la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el territorio nacional; esta facultad le permite orientar el uso de los recursos destinados al sector con el fin de alcanzar las metas de interés para el país. Para el efecto, se imparten a las entidades territoriales las siguientes directrices generales:

i. Subsidios a la Demanda – depuración y reasignación de cupos de continuidad de coberturas. Con el propósito de ampliar la cobertura actual a la población priorizada, aún no afiliada, los municipios, distritos y departamentos, deberán:

  • Fortalecer las acciones de cargue de registro de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA, y promover su actualización y depuración, continua y oportuna.
  • Reemplazar los cupos de los multiafiliados detectados con beneficiarios aún no afiliados, según las listas de priorizados, dando prelación a los menores de 5 años y madres gestantes.
  • Garantizar el orden de prelación para la afiliación y evitar la multiafiliación.
  • El Ministerio de la Protección Social deberá verificar la focalización de los subsidios a la demanda en salud que realizan los municipios, conforme al Nuevo Sisbén (Sisbén III – Conpes Social 117) y las normas vigentes, en especial al Decreto 4816 de 2008, en la medida en que la base de datos de esta nueva versión del Sisbén comience a ser habilitada para su uso en los respectivos departamentos. Para el efecto deberá adelantar las acciones correspondientes para la definición de los nuevos puntos de corte, conforme a las directrices del Conpes Social 117 y teniendo en cuenta el plan operativo comunicado por el Departamento Nacional de Planeación.
  • Promover la eficiencia y calidad en la atención de los afiliados en el régimen subsidiado, fortaleciendo las interventorías del régimen subsidiado previstas conforme a la Ley 1122 de 2007 y demás normas reglamentarias.
  • Garantizar en el contexto del marco fiscal de mediano plazo territorial y el presupuesto anual, el financiamiento sostenible de la afiliación al régimen subsidiado conforme a las fuentes y disposiciones legales vigentes.

ii. Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda:

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001, corresponde a los departamentos y municipios certificados la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda. Para tal efecto, deberán definir con las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud, la contratación de la prestación de dichos servicios, atendiendo la Resolución 5334 de 2008, bajo un esquema de control y seguimiento estricto a los servicios y atenciones brindadas, mediante modalidades de pago diferentes a la transferencia directa, conforme a la Ley 1122 de 2007. Por lo anterior:

  • La aplicación de los recursos antes citados, incluyendo los referentes al pago directo de los aportes patronales del SGP, hacen parte del pago por la prestación de los servicios contratados.
  • Las entidades territoriales focalizarán la aplicación de los recursos en la atención de grupos prioritarios de población como son: madres gestantes, menores de cinco (5) años, ancianos, desplazados, discapacitados e indigentes.
  • En tal sentido, la contratación de los recursos para atender a la población pobre no asegurada, deberá fundamentarse en: a) criterios de equidad y cobertura, b) el efecto de la política de afiliación al régimen subsidiado en la población de la entidad territorial, c) priorización de los grupos de madres gestantes, menores de cinco (5) años, ancianos, desplazados, discapacitados e indigentes; aplicando, en lo posible un per cápita que corresponda a la garantía de unos beneficios mínimos según el perfil epidemiológico de la población objeto de cobertura y las metas de salud pública, sin discriminación alguna respecto del municipio de residencia de la jurisdicción departamental.
  • Definir y ejecutar políticas de contratación y pago, oportunos y adecuados a las condiciones propias de la entidad territorial, reguladas tanto con IPS como con EPS.
  • Disponer de los mecanismos necesarios para realizar la auditoría médica respectiva a las IPS públicas y privadas, que permitan realizar el seguimiento a la contratación realizada.
  • De igual manera, orientar la asignación de los recursos para garantizar la complementariedad y subsidiariedad en la financiación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada de su jurisdicción, sin discriminación municipal alguna.
  • En búsqueda de la transparencia, los departamentos, distritos y municipios descentralizados, deberán implantar esquemas de seguimiento y control de los contratos de prestación de servicios, así como mecanismos de pago que garanticen el flujo de recursos a sus prestadores, en concordancia con los artículos vigentes del Decreto 3260 de 2004 y el Decreto 4747 de 2007.
  • En los esquemas de seguimiento y control de los contratos las entidades territoriales deberán asegurarse que sus prestadores den cumplimiento a sus obligaciones de pago de los aportes parafiscales inherentes a la nómina, relacionados con: (a) Cajas de Compensación Familiar(25), (b) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(26), (c) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, (d) Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)(28) y (e) Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)(29).
  • Los departamentos para efectos de la distribución de los recursos de prestación de servicios a la población pobre no asegurada, adaptarán los criterios previstos en el presente documento conforme a la normatividad vigente, considerando la competencia de los municipios, y la necesidades de atención de la población pobre no asegurada, conforme a la Red de prestadores definida.
  • Las entidades territoriales deberán revisar el monto de aportes patronales certificados en salud, coordinar el proceso de ejecución de los mismos con el Ministerio de la Protección Social, considerando el artículo 34 de la ley 1176 de 2007.
  • Las entidades territoriales deberán promover mediante su participación en las Juntas directivas de las Instituciones prestadoras de servicios de salud pública, la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios y el cumplimiento de metas de mejoramiento de la gestión.
  • Los departamentos y municipios certificados competentes, deberán viabilizar y adoptar el Plan de organización de la red de prestadores de Servicios de Salud, previo concepto del Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional de Planeación según los dispuesto en el artículo 33 de al ley 1151 de 2007. Para el efecto el Ministerio de la Protección Social brindará la asistencia técnica requerida.

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25. De conformidad con los Decretos 434 de 1971 y 1089 de 1983 y las Leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.

26. De acuerdo con las Leyes 27 de 1974 y 344 de 1996.

27. Según las leyes 58 de 1963 y 21 de 1982.

28. De conformidad con las Leyes 21 de 1982, 119 de 1994 y 344 de 1996.

29. De acuerdo con las Leyes 21 de 1982 y 344 de 1996.

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El Ministerio de la Protección Social continuará implementando las estrategias previstas en el documento Conpes 3447 de 2006, con el fin de avanzar en la solución de la problemática de la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas.

iii. Acciones de Salud Pública:

Los recursos de Salud Pública del SGP deben aplicarse para la financiación de las acciones de salud pública definidas como prioritarias para el país por el Ministerio de la Protección Social y en el cumplimiento de las competencias asignadas en el numeral 3 de los artículos 43 y 44 y lo pertinente del artículo 45 de la Ley 715 de 2001, para lo cual deberán considerar: a) la aplicación del Plan nacional de salud pública definido conforme a la Ley 1122 de 2007, el Decreto 3039 de 2007 y la Resolución 425 de 2008, b) considerar los objetivos y metas del milenio conforme al Conpes social 091 de 2005 y la articulación transversal con las políticas de primera infancia según el Conpes social 109 de 2007, c) atender la recomendaciones del Conpes Social 113 de 2008 relacionadas con la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil.

b) Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva

c) Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores

d) Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas.

e) Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.

f) Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las Políticas de Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas.

iv) Generalidades:

Las entidades territoriales deberán articular las diferentes componentes de la política de salud con el fin de promover la eficiencia y calidad en el uso de los recursos y la atención de la población.

En todo caso la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de Participación para salud deberá realizarse en el fondo territorial de salud conforme a las Resoluciones 3042 de 2007 y 4204 de 2008 y a las recomendaciones del Ministerio de la Protección Social.

3. PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Los principales objetivos de la metodología de distribución de la Participación de Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, definida por la Ley 1176 de 2007, son: (i) garantizar coberturas universales en el menor tiempo posible; (ii) lograr una ejecución más eficiente de los recursos mediante la definición de incentivos que premien a las entidades territoriales que aumenten coberturas y calidad; y, (iii) articulación del esquema del SGP con la política sectorial.

La Ley en mención definió los usos permitidos de los recursos para los municipios, departamentos y distritos, y permitió garantizar compromisos para la adecuada prestación del servicio, adquiridos por parte de los municipios o distritos con cargo a la participación para agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con la reglamentación para el efecto expedida por el Gobierno Nacional(30), y estableció un periodo de transición que termina en el 2010 para la implementación de la nueva metodología.

En el presente Conpes se presenta la distribución del 90% de once doceavas de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de distritos y municipios en la vigencia 2009 para la distribución básica y por fórmula (artículo 7, Ley 1176 de 2007) de los siguientes criterios: i) déficit de coberturas; ii) población atendida y balance del esquema solidario, iii) esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas, y iv) nivel de pobreza del respectivo distrito o municipio. No se distribuyen recursos por el concepto de eficiencia fiscal y administrativa. Para el caso de la participación de los departamentos y el Distrito Capital se distribuye el 90% de once doceavas de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones(31).

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30. El decreto 4475 de 2008, por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1176 de 2007.

31. Estos recursos corresponden al 86% de las once doceavas partes de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2009

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Los recursos correspondientes a las doce doceavas del Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico 2009 ascienden a $1,098 billones, en tanto que las once doceavas alcanzan un valor de $1,006 billones. De acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior, en el presente Conpes se distribuyen $866.973 millones, que equivalen al 86% de once doceavas de los recursos del sector, de los cuales $135.818 millones corresponden a departamentos y $731.154 millones a municipios(32). Quedan pendiente por distribuir $ 230.548 millones ($ 139.088 millones de las once doceavas y la última doceava por $91.460 millones)(33). Estas cifras se encuentran discriminadas en el siguiente cuadro:

Cuadro 13

DISTRIBUCIONES PARCIALES POR ENTIDAD TERRITORIAL DE LA VIGENCIA 2009

(Millones de pesos corrientes)

Entidad TerritorialPresente DistribuciónPendiente por DistribuirTotal doce doceavas
Total Agua Potable y Saneamiento Básico866.973230.5481.097.520
Participación Departamental (15%)135.81828.810164.628
Departamentos126.217 
Bogotá9.601 
Participación Municipal (85%)731.154*201.738932.892
Municipios677.898 
Bogotá49.907 
Áreas no Municipalizadas3.350 

* En este Conpes se distribuye el 90% de los criterios de Déficit de Coberturas, Población Atendida y Balance del Esquema Solidario, Esfuerzo de la Entidad Territorial en la ampliación de Coberturas y Nivel de Pobreza en Distritos o Municipios, los recursos correspondientes al criterio de Cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa se distribuirán en un Conpes posterior.

Adicionalmente es importante mencionar que en esta distribución se incluye, al municipio de Tuchín, creado por la Asamblea departamental de Córdoba en Diciembre de 2007, y que conforme con la fecha oficial de comunicación tenía derecho a participar en el SGP a partir de Junio de 2008. No obstante, por problemas en la delimitación del municipio, sólo hasta enero de 2009 el DANE pudo certificar su población y NBI, así como los ajustes en la población y el NBI de los municipios de San Andrés Sotavento y Chimá, de los cuales se segregó.

La distribución de recursos para el municipio de Tuchín se realiza teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 715 de 2001, sobre procedimiento y criterios para asignación de recursos a municipios nuevos. Cabe señalar que el procedimiento descrito en este documento para la asignación de recursos a municipios y distritos sólo incluye su participación en 2009; no obstante, se

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32. En esta distribución se tienen en cuenta los municipios de Tuchín en el departamento de Córdoba y Norosí en el Departamento de Bolívar, los cuales fueron creados en el año 2007.

33. La última doceava se distribuye en diciembre de 2009 y se gira en enero de 2010

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garantiza su participación de los recursos del SGP 2008, de acuerdo con lo establecido con la ley. Para el efecto se calculará y se ajustará la participación de los municipios de los cuales se segregó. Para la participación de 2009 el municipio sólo recibe recursos por fórmula.

3.1 METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CON DESTINO A MUNICIPIOS Y DISTRITOS – vigencia 2009

De acuerdo con lo establecido por el articulo 9 de la Ley 1176 de 2007, en la vigencia 2009 el 50% de los recursos municipales se distribuirán en proporción directa al valor definitivo que se le haya asignado a los distritos y municipios por concepto de la destinación de agua potable y saneamiento básico de la Participación de Propósito General en el año 2007, y el porcentaje restante se distribuirá conforme con la metodología definida en el articulo 7 de la Ley 1176 de 2007.

Cuadro 14

DISTRIBUCIÓN DE LA TRANSICIÓN VIGENCIA 2009 EN LOS MUNICIPIOS

(Millones de pesos corrientes)

Participación MunicipalPresente DistribuciónPendiente por DistribuirTotal doce doceavas
Participación Municipal731.154201.738932.892
Distribución por fórmula346.336120.110466.446
Distribución Básica: Proporción directa de 2007 (50%)384.81881.628466.446

3.1.1 Distribución Básica: en proporción directa de 2007 (50%):

De acuerdo con el régimen de transición definido por la Ley 1176 de 2007, el presente documento Conpes distribuirá $384.818 millones por este concepto de Básica, tal como se muestra en el Cuadro 14. Aquellos municipios que fueron creados después del año 2007 no participan de la distribución por este concepto, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley, este monto se distribuirá en proporción directa al valor definitivo que se le haya asignado a los distritos y municipios por concepto de la destinación de agua potable y saneamiento básico de la participación de propósito general en el año 2007.

3.1.2 Distribución por fórmula: Metodología Artículo 7 de la Ley 1176 (50%):

La distribución se realizó de acuerdo con lo establecido en la Ley 1176 de 2007 y en el Decreto 313 de 2008. Los criterios distribuidos (90% de las once doceavas) en el presente documento son los siguientes: i) déficit de coberturas; ii) población atendida y balance del esquema solidario, iii) esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas y iv) nivel de pobreza del respectivo distrito o municipio. Los recursos correspondientes a cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestión sectorial se distribuirán en un Conpes posterior. El balance de recursos distribuidos y pendientes de distribuir por cada criterio se presentan en el Cuadro 15

Cuadro 15

PARTICIPACIÓN POR CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN - VIGENCIA 2009

(Millones de pesos corrientes)

CRITERIOPonderaciónPresente DistribuciónPendiente por DistribuirTotal doce doceavas
Total distribución por Formula100%346.336120.110466.446
Déficit de coberturas35%134.68628.570163.256
Población atendida y balance del esquema solidario30%115.44524.488139.934
Ampliación de coberturas5%19.2414.08123.322
Nivel de pobreza20%76.96416.32693.289
Eficiencia fiscal y administrativa10%046.64546.645

Déficit de coberturas:

Este criterio se calcula de acuerdo al número de personas carentes de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el respectivo municipio o distrito, en relación con el número total de personas carentes del servicio en el país, considerando una estimación del diferencial de costos de provisión entre los diferentes servicios. Para ello se toma la proyección de la población urbana y rural para el 2009(34) y se determina la población no atendida en cada servicio mediante la multiplicación del valor de la población y el porcentaje de personas no cubiertas en cada una de estas áreas, de acuerdo con la información de coberturas certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(35).

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34. Según oficio 20092300003921 del 26 de enero de 2009.

35. Oficio 20084000821061 del 26 de noviembre de 2008 de la SSPD.

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El resultado se agrega para municipios y distritos y se pondera con base en la relación disponible de costos de provisión entre los diferentes servicios(36). Este valor se divide por la suma total de personas no atendidas, igualmente ponderada, a nivel nacional. El coeficiente resultante para cada municipio o distrito se aplica al monto total de recursos a distribuir por este concepto: 30% de la participación total de agua potable y saneamiento básico.

4 b. Población atendida y balance del esquema solidario:

Dado que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificó que únicamente existe información de usuarios por estrato para 522 municipios(37), se debe aplicar la metodología que establece el parágrafo transitorio del Artículo 7 de la Ley 1176 de 2007. Conforme a lo anterior, este indicador se calculará con base en el número de personas registradas en los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN(38), la proporción del estrato 4 en el total de estratos 4, 5 y 6(39), y la población total proyectada por entidad territorial para 2009(40). A partir de esta información se estima el balance entre población a subsidiar y capacidad de generación de aportes solidarios en cada distrito y municipio, con base en la siguiente metodología:

-Población a subsidiar: se estima con base en la población registrada en niveles 1 (incluyendo la población ubicada en los resguardos indígenas de cada municipio, certificada por el DANE), 2 y 3 del SISBEN, multiplicada por el porcentaje de población que cuenta con servicios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con la información de coberturas urbanas y rurales certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y ponderada por los porcentaje máximos de subsidio establecidos por el legislador(41).

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36. Los costos utilizados en el capitulo de Ciudades Amables del documento Visión Colombia 2019 y del Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010, al igual que en la distribución de los recursos en la vigencia 2008. (documento Conpes 112), y fueron los siguientes: (el mas alto = 1): i) acueducto urbano 0.89, ii) alcantarillado urbano 1.0, iii) acueducto rural 1.00, y iv) alcantarillado rural 0.66. En este sentido, el Conpes 112 recomendó a la CRA realizar un estudio para determinar los costos per cápita de ampliación de coberturas a nivel nacional para acueducto y alcantarillado, de acuerdo con la comunicación 20094100002491 de esta entidad, estos datos aun se encuentran en proceso de cálculo, por cuanto se espera contar con un resultado definitivo durante la presente vigencia.

37. Oficio 20084000821061 del 26 de noviembre de 2008 de la SSPD

38. Según memorando GCV-20092940003763 de enero 16 de 2009.

39. Oficio 20084000821061 del 26 de noviembre de 2008 de la SSPD

40. Según certificación del DANE, oficio 20092300003921 del 26 de enero de 2009.

41. Lo topes máximos de subsidios vigentes son: Estrato 1= 70%; Estrato 2= 40%; Estrato 3= 15%

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- Población aportante(42): se estima con base en la diferencia entre la proyección de población total para 2009 y las personas reportadas en niveles 1, 2 y 3 de SISBEN(43).Esta diferencia, excluyendo la estimación de personas en estrato 4, se pondera por el monto mínimo de contribución definido para el estrato 5(44). La población total en estrato 4 se estima a partir de la información disponible de suscriptores por estrato certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(45).

- Balance del Esquema Solidario: se realiza la diferencia entre la población a subsidiar y la población aportante(46). Este resultado arroja una medida relativa de la capacidad de cada municipio de lograr el equilibrio en su esquema solidario. Para determinar el coeficiente de distribución, la diferencia obtenida se divide entre la sumatoria de las diferencias de todos los municipios y distritos del país. El coeficiente resultante por entidad territorial se aplica al 35% de los recursos totales de la participación de agua potable y saneamiento básico para municipios y distritos.

5 c. Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas:

Para la estimación de este criterio se toma en consideración los incrementos de la población atendida en acueducto y alcantarillado de cada distrito o municipio, en relación con los incrementos agregados a nivel nacional para un periodo determinado. Para ello se toma la población total del país por municipio y distrito, para los años 2005 y 1993, certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y se determina la población atendida para cada uno de estos años, tanto en acueducto como en alcantarillado, mediante la multiplicación de la población por municipio o distrito y su respectivo porcentaje de personas cubiertas en cada servicio, de acuerdo con la información de coberturas por servicio certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios(47).

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42. Esta estimación se realiza únicamente para aquellos municipios en los que la suma de los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 es mayor al 5% del total de usuarios, en los casos en que estos estratos representan menos de este porcentaje se asume que la entidad territorial no tiene capacidad de generar aportes solidarios para el balance del esquema.

43. Debido a problemas en la información se presentan casos donde se registran más personas en SISBEN 1, 2 y 3 que en la proyección del DANE de la población total. Estos casos se ajustan eliminando la diferencia del registro SISBEN y dejando el total de población DANE en sus registros 1, 2 y 3, de tal forma que en dichos municipios no habrá población aportante.

44. El Decreto 057 de 2006 define en 50% el porcentaje mínimo de contribución para estrato 5

45. Se utilizará la proporción del estrato 4 sobre la sumatoria de 4.5 y 6 de cada

municipio, de acuerdo con la información certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

46. Si este resultado es negativo quiere decir que la entidad respectiva tiene mayor población aportante que población a subsidiar, caso en el que el valor del indicador será cero.

47. Oficio 20084000821061 del 26 de noviembre de 2008 de la SSPD.

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Con base en esta información, mediante la diferencia de la población atendida en los dos periodos, se calcula el incremento o reducción en la población atendida por servicio para cada municipio o distrito. Teniendo en cuenta que el mandato de la Ley es tomar en cuenta los incrementos en población atendida, los datos negativos se convierten en ceros, de tal forma que se determinan los incrementos efectivos por servicio para cada municipio o distrito. Para calcular el valor de incremento total entre municipios y distritos se agregan los incrementos efectivos de cada servicio (acueducto y alcantarillado), el resultado se agrega a nivel nacional y se obtiene el incremento efectivo, de ambos servicios, en el periodo 1993 – 2005 para todo el país. El resultado para cada municipio o distrito se divide por la suma del incremento efectivo total a nivel nacional.

El coeficiente resultante por entidad territorial se aplica al 5% de los recursos totales de la participación de agua potable y saneamiento básico para municipios y distritos.

d. Nivel de pobreza por distrito o municipio

Para la determinación del monto a distribuir por este criterio se toma el porcentaje de personas con NBI por municipio o distrito y se divide por el agregado nacional, el coeficiente resultante se aplica al 20% de la participación total para el sector y se obtiene así el monto por distrito o municipio.

e. Cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestión sectorial

Conforme a lo establecido en el numeral 5, del artículo 7 de la Ley 1176 de 2007, el Gobierno Nacional definirá la metodología, aplicable para la vigencia 2009, quedando pendiente para un Conpes posterior la distribución de este criterio. El coeficiente resultante se aplicará al 10% de la participación total para obtener así el monto por distrito o municipio.

3.1.3 Ajuste de recursos de la vigencia 2008 para municipios creados en el año 2007

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley 715 de 2001, el municipio de Tuchín, segregado de los municipios de Chimá y San Andrés de Sotavento en el departamento de Córdoba, tiene derecho a recibir los recursos correspondientes a la participación de Agua Potable y Saneamiento Básico desde el momento de su creación en junio de 2008. Sin embargo, por problemas en la delimitación del municipio, sólo hasta enero de 2009 el DANE pudo certificar su población y NBI, haciendo imposible asignar la participación en la vigencia correspondiente.

Con el fin de reconocer la participación del municipio de Tuchín en la vigencia 2008, los recursos correspondientes se descontaron de la asignación por fórmula en la presente distribución de los municipios de Chimá y San Andrés de Sotavento, en proporción directa a la población que se desligó de éstos.

En el caso de Río Viejo y Norosí en el departamento de Bolívar, se realizó el ajuste que se relacionó en el anexo 22 del documento Conpes 121, este ajuste se hace en la presente distribución contra la asignación por formula del municipio de Río Viejo.

Los resultados de la distribución de los recursos de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico para los distritos y municipios se presentan en el anexo 9.

3.2 METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN SGP AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO CON DESTINO A DEPARTAMENTOS Y EL DISTRITO CAPITAL

El presente documento Conpes distribuye $135.818 millones que corresponden al 90% de las once doceavas partes de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones con destino a departamentos y al Distrito Capital, y se realiza teniendo en cuenta la participación de los distritos y municipios de su jurisdicción por concepto de los siguientes criterios:

i) déficit de coberturas,

ii) población atendida y balance de esquema solidario, y

iii) esfuerzo de la entidad territorial en el aumento de coberturas.

Para cada departamento se suman los coeficientes que por concepto de los criterios mencionados obtuvieron los distritos, municipios y áreas no municipalizadas bajo su jurisdicción y se obtiene un coeficiente por departamento. Este coeficiente se multiplica por el monto total del 90% de las once doceavas de 2009 a distribuir entre departamentos por concepto de la participación para agua potable y saneamiento básico, de forma que se determina el monto total correspondiente a cada uno de ellos. Los resultados de la distribución de los recursos de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico para los departamentos y el Distrito Capital se presentan en el anexo 10.

4. PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL

Las once doceavas de la Participación de Propósito General para la vigencia 2009 ascienden a $ 2,16 billones; el presente documento Conpes realiza la distribución del 80% de estos recursos, con base en los criterios definidos por la normatividad vigente(48).

Posterior a la asignación y con base en sus resultados y la asignación mínima resultante para deporte y cultura en cada municipio, en este ejercicio de distribución se da cumplimiento a lo establecido por el Decreto 4815 de 2008, según el cual la asignación para deporte y cultura de cada municipio debe ser como mínimo igual a la de la vigencia 2008, ajustada por inflación. En consecuencia con lo anterior en este Conpes se distribuye el 85% de los recursos correspondientes a las once doceavas de la Participación de Propósito General, con la siguiente metodología:

4.1 Recursos exclusivos para municipios menores de 25.000 habitantes:

Corresponde al 17% de los recursos de Propósito General. En total este Conpes distribuye por este concepto $367.368 millones, así:

  • El 60% según la pobreza relativa, para ello se toma el grado de pobreza de cada municipio medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el

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48. Teniendo en cuenta la posibilidad de la creación de nuevos municipios o ajustes en la información se considera conveniente mantener una reserva, para ser distribuida en el segundo semestre del año, con el fin de preveer posibles ajustes, sin la necesidad de redefinir la asignación inicial de la vigencia.

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indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional.

El total distribuido en este Conpes por este criterio asciende a $ 220.439 millones.

  • El 40% en proporción a la población urbana y rural, para lo cual se toma la población urbana y rural del municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la población desplazada. El total distribuido en este Conpes por este criterio asciende a $ 146.959 millones.

4.2 Recursos a distribuir entre todos los municipios y distritos del país, incluidos los menores de 25.000 habitantes:

Corresponden al 83% del total de la Participación de Propósito General. En este documento se distribuyen $ 1.793.768 millones por este concepto, así:

a) El 40% según la pobreza relativa, para ello se toma el grado de pobreza de cada municipio medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional.

Adicionalmente la distribución efectuada por este criterio contempla lo dispuesto por el Decreto 317 de 2008.

El total distribuido en este Conpes por este concepto asciende a $717.507 millones.

b) El 40% en proporción a la población urbana y rural, para lo cual se tomará la población urbana y rural del municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la población desplazada. El total distribuido en este Conpes por este criterio asciende a $717.507 millones.

Adicionalmente la distribución efectuada por este criterio contempla lo dispuesto por el Decreto 317 de 2008.

c. El 10% por eficiencia fiscal se distribuyen de acuerdo con el crecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales, con base en la información reportada por los municipios y distritos al Departamento Nacional de Planeación y refrendada por la Contaduría General de la Nación. El total distribuido en este Conpes por este criterio asciende a $179.377 millones.

En todo caso, atendiendo lo dispuesto por el literal c numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el total de recursos asignados por el criterio de eficiencia fiscal a cada distrito y municipio, no supera el 50% de la asignación que les corresponda por los criterios de población y pobreza relativa del 83% de la Participación de Propósito General señalada anteriormente.

Con base en la información reportada por las administraciones municipales sobre recaudo de ingresos tributarios correspondientes a las vigencias 2004, 2005, 2006 y 2007 y el respectivo cálculo del crecimiento del recaudo tributario per cápita, en la distribución de los recursos por este criterio participan 861 municipios (correspondiente al 78% de municipios del país).

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, a 33 municipios que se encuentran en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y Saneamiento Fiscal, se les reconoce como mínimo el promedio nacional del indicador de eficiencia fiscal, de acuerdo con la certificación de cumplimiento de los acuerdos, expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

d. El 10% por eficiencia administrativa en la racionalización del gasto entendida como el incentivo a los distritos y municipios que cumplan con los límites establecidos para los gastos de funcionamiento de la administración central de que trata la Ley 617 de 2000 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1176/07, el indicador utilizado para la distribución del 96% de estos recursos ($172.202 millones) es la diferencia (certificada por la Contaduría General de la Nación) entre el límite establecido por la Ley 617 de 2000 y el porcentaje de gastos de funcionamiento certificado para cada municipio y distrito, por la Contraloría General de la República a la Contaduría General de la Nación.

Al igual que para la eficiencia fiscal se tiene en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, por lo cual a 33 municipios que se encuentran en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos y Saneamiento Fiscal, se les reconoce como mínimo el promedio nacional del indicador de eficiencia administrativa, de acuerdo con la certificación de cumplimiento de los acuerdos, expedida por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Como resultado de lo anterior, en la distribución de recursos por este criterio participaron 994 municipios.

El 4% restante de este criterio, $7.175 millones, se distribuye de acuerdo con la actualización del Sisbén certificada por la Dirección de Desarrollo Social del DNP, entre las entidades territoriales que participaran de los recursos anteriormente mencionados. Dicho porcentaje (4%) se estableció a partir del gasto realizado en 2007 para este propósito, por los municipios y distritos. En este 4% restante participaron 937 municipios que, además de cumplir con los requisitos para participar en eficiencia administrativa en la racionalización del gasto, cumplieron al enviar las 3 actualizaciones periódicas del Sisbén que tiene establecidas la Dirección de Desarrollo Social del DNP.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto por el literal d numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el total de recursos asignados por el criterio de eficiencia administrativa a cada distrito y municipio, no supera el 50% de la asignación que les corresponda por los criterios de población y pobreza relativa del 83% de la Participación de Propósito General señalada anteriormente.

Los resultados de esta distribución, desagregada por municipio y por criterio de distribución previstos en la Ley 1176 de 2007, se presentan en el Anexo 11.

Una vez efectuada la distribución, con el procedimiento y criterios señalados, se calcula para cada municipio la orientación indicativa de los recursos de Propósito General y cuando sea necesario se da aplicación a lo dispuesto por el Decreto 4815/08 sobre la asignación mínima de recursos para deporte y cultura. La distribución indicativa por concepto de gasto de los recursos de Propósito General se presenta en el anexo 12.

Finalmente cabe recordar que para la distribución de estos recursos de Propósito General de 2009 se incluye al nuevo municipio de Tuchín (Córdoba) y se utiliza la información de población y NBI ajustada por el DANE de los municipios de San Andrés de Sotavento y Chimá.

Se reitera que Tuchín tenía derecho a participación en el SGP desde junio de 2008 de manera proporcional a la población segregada de San Andrés de Sotavento (48%) y de Chimá (4%) pero sólo hasta ahora se cuenta con la información necesaria para su cálculo. En consecuencia, con la información reportada por el DANE mediante oficio 20092300004371 de enero 28 de 2009 se calcula cuánto le hubiera correspondido a Tuchín en 2008 y en cuánto se hubiera tenido que reducir la asignación de San Andrés de Sotavento y de Chimá par dicha vigencia.

Con este cálculo y reiterando que no se le asignaron recursos en el 2008, la asignación correspondiente hay que reconocerla en 2009; por lo cual a la asignación de Tuchín (calculada por fórmula) para 2009, se le adiciona lo que debería haber recibido en 2008. Por su parte, a la asignación de San Andrés de Sotavento y Chimá de 2009 se le resta lo que se le hubiera tenido que descontar de 2008. El ajuste para estos tres municipios se presenta en el anexo 12.

  • Asignación de la Participación de Propósito General al Fondo de Pensiones Territoriales-Fonpet

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1176 de 2007, del total de los recursos de la Participación de Propósito General asignados a cada municipio y distrito una vez descontada la destinación establecida para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal (42%) y la asignación correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el inciso 3º del Artículo 4º del Acto Legislativo 04 de 2007 (en los casos en que aplique), el diez por ciento (10%) se destina al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, con el fin de provisionar los pasivos pensionales territoriales.

A este respecto cabe señalar que, de acuerdo con la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 37 municipios quedan excluidos de la obligación de destinar estos recursos al Fonpet, dado que tienen comprometidos los recursos de la Participación de Propósito General en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1176 de 2007.

Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó que ninguna entidad territorial ha cumplido con los requisitos para acreditar la inexistencia de pasivo pensional, por lo tanto salvo los municipios que tienen comprometidos recursos de la Participación de Propósito General en Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, al resto de los municipios se les aplica la deducción del 10% señalada anteriormente.

Es necesario señalar que la asignación de la Participación de Propósito General con destino al Fonpet será informada a cada entidad territorial sin que se requiera su inclusión en el presupuesto de la entidad territorial.

La asignación de la Participación de Propósito General con destino al Fonpet aprobada en este Conpes asciende a $78.316 millones, la cual se presenta desagregada por municipio y distrito en el anexo 12.

5. ASIGNACIONES ESPECIALES

La distribución de recursos para asignaciones especiales se efectúa de acuerdo con los criterios que se ilustran en el Cuadro 16 y las disposiciones previstas en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.

Cuadro 16

ASIGNACIONES ESPECIALES SGP 2008

REGLAS DE DISTRIBUCIÓN

CONCEPTORESGUARDOS INDÍGENASALIMENTACIÓN ESCOLARRIBEREÑOS DEL RÍO MAGDALENAFONPET
¿A QUIÉN SE TRANSFIERE?A los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados al DNP por el DANEA distritos y municipiosA municipios y distritos con ribera en el río MagdalenaA departamentos, municipios y distritos
¿CUÁNTO SE TRANSFIERE?0,52% del SGP0,5% del SGP0,08% del SGP2,9% del SGP
¿CONQUÉCRITERIOSSEDISTRIBUYE?En proporción a la población de cada resguardo en el total de la población indígena del paísSGPEl95%porequidad,definidacomoelpesorelativoqueseasignaacadaentidadterritorialdeacuerdoconlamatrícula delavigenciaanteriorparalacualserealizaladistribución,certificadaporelMinisteriodeEducaciónNacional,expandidaporladispersión poblacionalyponderadaporelÍndicedeNecesidadesBásicasInsatisfechas,oelindicadorquelosustituyadeterminadoporelDANE.El5%poreficiencia,entendidacomoelincentivoacadaentidadterritorialquereduzcala deserción escolar de un año a otro. *En proporción a los Km de ribera de cada municipio o distrito sobre el río MagdalenaEn la misma proporción en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales
¿A QUÉ SE DESTINA?Salud, educación, agua potable, vivienda y desarrollo agropecuarioPara la financiación de programas de alimentación escolar en distritos y municipiosReforestación, tratamiento de aguas residuales, manejo artificial de caudales y compra de tierras para protección de microcuencas asociadas al Río Magdalena.Provisión del pasivo pensional

*Paralosaños2008y2009laeficienciaseentenderácomoelincentivoalaentidadterritorialqueconserveoaumentedeunavigenciaaotralainversiónnalimentaciónescolarcontodaslasfuentesdeinversión,exceptolaasignación especial del SGP con destino a alimentación escolar, y se distribuirá con base en el indicador de equidad.

5.1. RESGUARDOS INDÍGENAS

De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, el total de recursos asignados a los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) al Departamento Nacional de Planeación para la vigencia 2009 asciende a $110.091 millones. El valor correspondiente a las once doceavas es de $100.917.

Estos recursos se distribuyen teniendo en cuenta la proporción de habitantes de cada resguardo en el total de población que habita en resguardos indígenas. Adicionalmente, para la distribución de los recursos de esta asignación especial se aplica lo dispuesto por el Decreto 317 de 2008, en el sentido de garantizar que no se disminuyan los recursos asignados, con respecto a la asignación 2007, por razón de los cambios en la variable de población 2008 (con base en el Censo 2005) certificada por el DANE.

En esta distribución participan 788 resguardos indígenas reportados por el DANE(49), los cuales en total concentran una población de 1.022.378 indígenas y están ubicados en territorio de 221 municipios y 12 áreas no municipalizadas. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 13.

5.2. MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA

En este componente participan los 111 municipios reportados por el IGAC, con ribera sobre el Río magdalena. La asignación del SGP para los municipios ribereños del Río Magdalena en 2008 asciende a $16.937 millones, de los cuales este Conpes distribuye la suma correspondiente a las once doceavas ($15.526 millones).

Estos recursos se asignan en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- al Departamento Nacional de Planeación. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 14.

5.3. ALIMENTACIÓN ESCOLAR.

El monto total correspondiente a la asignación especial para financiar programas de alimentación escolar, de la cual son beneficiarios los municipios y distritos, asciende a $ 105.857 millones para la vigencia 2009, de los cuales este Conpes distribuye $ 97.035 millones, correspondientes a las once doceavas.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1176/07, estos recursos se distribuyen con base en los siguientes criterios.

a. 95% por el criterio de equidad ($92.183 millones), distribuidos así: 80% de acuerdo con la matrícula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribución, certificada por el Ministerio de Educación Nacional, ponderada por el Índice de Necesidades Básicas

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49. Para el caso de la parte del resguardo indígena San Andrés de Sotavento, que quedó en la jurisdicción de Tuchín, el giro de recursos de la participación especial para resguardos directamente a este municipio solo se realizará cuando el DANE certifique Población indígena de este resguardo en el nuevo municipio, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 715/01.

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Insatisfechas; 20% de acuerdo con la matrícula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribución expandida por la dispersión poblacional50.

b. 5% por el criterio de eficiencia ($4.852 millones), entendida como el incentivo a cada entidad territorial que reduzca la deserción escolar de un año a otro. No obstante atendiendo lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 313 de 2008, para el año 2009 la eficiencia se entenderá como el incentivo a la entidad territorial que conserve o aumente de una vigencia a otra la inversión en alimentación escolar con todas las fuentes de inversión, excepto la asignación especial del SGP con destino a alimentación escolar, y se distribuirá con base en el indicador de equidad.

Los resultados de esta distribución se presentan en el anexo 15.

  • Ajuste a la distribución por efecto de cambio de la certificación de matrícula oficial en 2008

Respecto a la distribución de la asignación de alimentación escolar para 2008, el 100% de las once doceavas fue distribuido mediante Conpes social 112 con base en la certificación de matrícula oficial de 2007, efectuada por el MEN en el mes de febrero de 2008. Posteriormente y como resultado de procesos de auditoría, el MEN ajustó dicha certificación.

Esta nueva certificación implica ajustes en la asignación de alimentación escolar, por ser la matrícula el criterio fundamental de distribución. No obstante dado que se había distribuido el 100% de las once doceavas y para no generar traumas administrativos y de contratación en el último trimestre del año, se decidió realizar los ajustes con cargo a última doceava y el mayor valor de 2008.

No obstante, los ajustes (tanto de reducción en unos casos, como de incremento en otros) no se alcanzaron a efectuar en un 100% con cargo a estos recursos, por lo cual y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 715 se requiere terminar el ajuste a partir de la

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50. La expansión por dispersión se realiza solamente para las entidades territoriales beneficiarias que estén por encima de la dispersión nacional. Para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se tomó la dispersión de los diez municipios más dispersos.

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asignación de las once doceavas de 2009. Los resultados de estos ajustes se aprecian en el anexo 15.

5.4. FONDO DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES –FONPET

Los recursos de las once doceavas de 2009 de la asignación especial para el FONPET, orientados al cubrimiento de los pasivos pensionales territoriales para 2009 ascienden a $562.804 millones. La distribución entre entidades territoriales de las once doceavas de 2009 y la última doceava de 2008, será realizada por el DNP en un próximo Conpes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 946 de 2006.

III. RECOMENDACIONES Los Ministerios de Educación Nacional, Protección Social, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES para la Política Social:

1. Aprobar la distribución territorial y sectorial del Sistema General de Participaciones de 2009 justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos.

2. Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación comunicar a los departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas la distribución y ajustes realizados en el presente documento.

3. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar los giros correspondientes conforme a lo aprobado en el presente documento y de acuerdo con la normatividad vigente.

4. Solicitar al Ministerio de Educación Nacional:

a) Expedir las certificaciones de giro de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.

b) Realizar el seguimiento a los recursos distribuidos en este documento.

c) Continuar con las auditorías de matrícula y realizar las acciones necesarias para aplicar el Artículo 96 de la Ley 715 de 2001.

d) Solicitar a las entidades territoriales seguir los lineamientos del presente documento Conpes Social relacionados con las partidas distribuidas.

e) Adoptar los mecanismos necesarios para obtener y certificar al Departamento Nacional de Planeación la información sobre deserción escolar que permita aplicar el criterio de  eficiencia, de que trata el artículo 17 de la Ley 1176 de 2007 para la distribución de los recursos de la asignación especial de alimentación escolar a partir de la vigencia de 2010.

f) Adelantar las acciones correspondientes para la definición de los nuevos puntos de corte para la definición de la población potencial beneficiaria de recursos dirigidos a garantizar la gratuidad y para orientar la focalización por parte de los distritos y municipios de la prestación del servicio de alimentación escolar, conforme a las directrices del Conpes Social 117; así como verificar la focalización de los subsidios que realizan los municipios conforme a las normas vigentes.

5. Solicitar al Ministerio de la Protección Social:

a) Expedir las certificaciones de giro de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.

b) Prestar la asistencia técnica requerida a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de los recursos, conforme a las directrices generales incorporadas en el presente documento y el correcto desempeño de las competencias asignadas en la Ley 715 de 2001. Especialmente a los municipios nuevos a los cuales se les asignan recursos en la presente vigencia.

c) Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del sector por parte de las entidades territoriales, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial.

d) Certificar al DNP, el uso que las entidades territoriales dieron a los recursos objeto del ajuste de aportes patronales que sean producto de la reducción de los costos laborales y aportes patronales.

e) Avanzar en el mejoramiento de la focalización de los subsidios en salud, procurando que éstos beneficien prioritariamente a la población más pobre y vulnerable identificada con el Nuevo Sisbén.

g) Realizar una revisión de los Aportes Patronales certificados a ser reconocidos con recursos del Sistema General de Participaciones, en consideración al artículo 58 de la Ley 715 de 2001, y proponer el ajuste correspondiente.

h) Incluir en las acciones que desarrolle el Ministerio y en las directrices nacionales y territoriales, las estrategias y mecanismos necesarios para el logro de los objetivos de las metas del milenio (Conpes Social 91 de 2005) y reportar los avances al Departamento Nacional de Planeación.

i) Realizar las gestiones y procedimientos necesarios para garantizar la prestación de los servicios y coberturas en régimen subsidiado en los municipios creados en la vigencia anterior.

j) Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en la organización de redes de prestación de servicios de salud, conforme a al ley 715 de 2001 y el artículo 33 de la Ley 1151 de 2007.

k) Realizar y ajustar los giros conforme a lo dispuesto en el presente documento.

l) Revisar y ajustar los aportes patronales de la presente vigencia y comunicar al Departamento Nacional de Planeación las correcciones que se deban realizar en la distribución de 2009, conforme a las disposiciones legales vigentes.

m) Asesorar, apoyar, coordinar y realizar las acciones necesarias que permitan la operación, financiación, ampliación y mantenimiento del régimen subsidiado en los nuevos municipios y en los municipios de los cuáles se segregaron los mismos.

n) Preveer para efectos del contratación del régimen subsidiado con cargo los recursos previstos en el presente documento, que una vez se disponga de la información requerida se deberá redistribuir este componente por efecto de la inclusión por fórmula del municipio nuevo de San José de Uré (Córdoba), lo cual afectará de una u otra forma la asignación de todas las entidades territoriales.

ñ) Adelantar las acciones correspondientes para la definición de los nuevos puntos de corte, conforme a las directrices del Conpes Social 117, así como orientar y verificar la focalización de los subsidios a la demanda en salud que realizan los municipios conforme a las normas vigentes.

o) Certificar las variables de salud pública del municipio de Tuchín en la presente vigencia.

6. Solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

a) Expedir las certificaciones de giro de acuerdo con las asignaciones previstas en este documento.

b) Prestar la asistencia técnica requerida a las entidades territoriales para la adecuada aplicación de los recursos, conforme a las directrices generales incorporadas en el presente documento y el correcto desempeño de las competencias asignadas.

c) Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del sector por parte de las entidades territoriales, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial.

d) Adelantar, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y el Distrito Capital, la incorporación de recursos que al Distrito Capital le corresponden por la distribución entre los departamentos para la implementación de la estrategia para el saneamiento ambiental del Río Bogotá.

e) Expedir, con el apoyo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la reglamentación del numeral 5 del artículo 7 de la Ley 1176 de 2007.

7. Solicitar a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, complementar el estudio para determinar los costos per cápita a nivel rural de ampliación de cobertura, para acueducto y alcantarillado.

8. Solicitar a los ministerios de Protección Social, Educación Nacional y Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación que, atendiendo las disposiciones del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, reglamenten a partir de la vigencia fiscal 2009, la distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a los programas de alimentación escolar, priorizando para la ampliación de cobertura el logro de coberturas universales en los municipios con mayor índice de pobreza, medida con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE.

9. Solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en virtud del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007.

a) Articular las acciones que desarrollen los diferentes agentes que intervienen en la ejecución de los recursos de la asignación especial de alimentación escolar.

b) Implementar a partir del año 2009 en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional un sistema de seguimiento y monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales del país, que contemple las diferentes fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos del programa.

7. Solicitar a las entidades territoriales, en virtud del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007:

a) Realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar, con base en la distribución aprobada en este documento, de tal manera que se asegure la adecuada presupuestación y ejecución de los recursos.

b) Reportar la información necesaria para monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de los recursos de alimentación escolar en los plazos y formatos que se establezcan, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

c) Realizar la presupuestación y ejecución de los recursos del SGP acorde con la normatividad vigente y en forma eficiente, con el fin de evitar eventos de riesgo en el uso de los recursos o en la prestación de los servicios financiados con cargo a ello, establecidos en el Decreto 028 de 2007 “Por el cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control al SGP”

d) Atender las directrices definidas en el presente documento en armonía con las disposiciones legales vigentes y los lineamientos del Ministerio de la Protección Social.

e) En el caso de departamento con municipios nuevos, brindar la asistencia técnica correspondientes a los municipios matrices y a sus segregados nuevos, garantizando la continuidad en la prestación de servicios a la población.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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