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DOCUMENTO CONPES 136 DNP DE 2010

(Bogotá, Diciembre 22 de 2010)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DISTRIBUCIÓN RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES:

  • REDISTRIBUCIÓN DE LAS DOCE DOCEAVAS DE 2009 DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
  • RECURSOS PENDIENTES (1/3) DE LA ÚLTIMA DOCEAVA DE LA PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN.
  • 100% DE LA ÚLTIMA DOCEAVA DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2010:

PARTICIPACIONES DE SALUD, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO Y PROPÓSITO GENERAL Y ASIGNACIONES ESPECIALES PARA ALIMENTACIÓN ESCOLAR, RESGUARDOS INDÍGENAS Y MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO MAGDALENA.

  • RECURSOS CORRESPONDIENTES A LAS ONCE DOCEAVAS DEL 2010 DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA EL FONDO DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES

TERRITORIALES –FONPETDNP-

DDTS-DDS-DDU-OAJ

Ministerio de Hacienda y Crédito público

Ministerio de Educación Nacional

Ministerio de la Protección Social

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Resumen

Este documento realiza la distribución del SGP así: i) redistribución de los recursos para agua potable y saneamiento básico de la vigencia 2009 (como consecuencia de ajuste de la certificación del MAVDT sobre deuda a garantizar a una entidad territorial); ii) 100% de la última doceava de 2010 del Sistema General de Participaciones para las participaciones sectoriales de Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General y de las asignaciones especiales para Alimentación Escolar, Resguardos Indígenas y municipios Ribereños del río Magdalena; iii) recursos pendientes (1/3) de la última doceava de 2010 para Educación; y iv) los recursos correspondientes a las once doceavas de la asignación especial para el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET

Clasificación: O822

Palabras claves: Sistema General de Participaciones, ajuste once doceavas Última Doceava 2010, Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico, Propósito General, Asignaciones Especiales FONPET.

INTRODUCCIÓN

Para cerrar el proceso de distribución del Sistema General de Participaciones correspondiente a la vigencia 2010, el principal objetivo de este Conpes es realizar la distribución de la última doceava para cada uno de sus componentes sectoriales y asignaciones especiales para alimentación escolar, municipios ribereños del Magdalena y Resguardos indígenas. Cabe señalar que conforme a la normatividad vigente en el componente de educación solo resta por distribuir un tercio de la última doceava y que en el caso de Agua Potable y Saneamiento Básico se debe realizar una ajuste a la distribución de 2009 y 2010 por efecto de una certificación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial sobre la deuda de un municipio.

Por otra parte, en el Conpes se realiza la distribución de las once doceavas de la asignación especial para el Fonpet, la cual tiene como base los resultados de la distribución territorial de las once doceavas de 2010 de las participaciones para Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General.

Los recursos correspondientes a la última doceava deben ser girados en el mes de enero de 2011 y las entidades territoriales los deben incorporar en el presupuesto de dicha vigencia

I. ANTECEDENTES

En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y de acuerdo con la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público respecto a las once doceavas del SGP apropiadas en el Presupuesto General de la Nación para cada uno de sus componentes y asignaciones especiales, en el trascurso de la vigencia y mediante documentos Conpes social 131, 132, 133, 134 y 135 se distribuyó el 100% de los recursos correspondientes a las once doceavas del SGP en sus componentes sectoriales (Educación, Salud, Agua Potable y Saneamiento Básico y Propósito General) y de las asignaciones especiales para alimentación escolar, municipios ribereños del Magdalena y resguardos. En el caso de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico, con base en las certificaciones correspondientes por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo territorial, a 3 y 4 entidades territoriales se les asignaron recursos suficientes en 2009 2010, respectivamente, para que además de cumplir con los mínimos recursos para subsidios, pudieran cancelar los compromisos adquiridos para el Sector, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1176 de 2007, los cuales son reportados por las entidades territoriales al MAVDT de acuerdo con las normas vigentes.

En consecuencia se debe proceder a la distribución de los recursos por concepto de la última doceava del SGP 2010, la cual asciende a un total de $ 1.9 billones, de los cuales el valor incorporado al Presupuesto General de la Nación para vigencia 2011, asciende a $1.1 billones, y $ 726.559 millones se incluyeron en el PGN de 2010, y se distribuyeron en el Conpes Social 135.

Cuadro 1.

ÚLTIMA DOCEAVA SGP 2010.

Millones de pesos

Última Doceava
CONCEPTOÚltima DoceavaRecursos girados
(Conpes Social 135)
EDUCACIÓN*1.089.839726.559
SALUD4 44.427-
AGUA POTABLE97.955-
PROPOSITO GENERAL2 10.422
-
ALIMENTACION ESCOLAR9.448
-
RIBEREÑOS RIO MAGDALENA1.512-
RESGUARDOS INDIGENAS9.826-
FONPET54.797-
TOTAL SGP1.918.226726.559

*Ajuste gradual en la presupuestación y giro de los recursos de la última doceava (Ley 1176/07)

II. AJUSTE A LA DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO (VIGENCIA 2009)

Justificación:

En la distribución de recursos correspondientes a las doce doceavas de 2009 y once doceavas 2010 de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico, el municipio de La Peña (Cundinamarca) fue uno de los beneficiarios de la compensación para asegurar la asignación de subsidios y el pago de compromisos de deuda adquirida para el Sector, ello con base en las respectivas certificaciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

No obstante, el MAVDT presentó al Departamento Nacional de Planeación aclaración de los compromisos reportados(1) para este municipio en las vigencias 2009 y 2010, ver Cuadro 2.

Cuadro 2

INFORMACIÓN DE COMPROMISOS DE LA PEÑA

20092010
Certificación compromisos utilizada para Conpes 128, 130 y 132. $ 536,000,000$ 536,000,000
Nueva certificación de
compromisos ajustada por el MAVDT
$ 86,700,000$86.600.000

Como consecuencia de esta recertificación es claro que la compensación por deuda asignada en los Conpes Sociales 128 y 130 para el municipio de La Peña, en cumplimiento del parágrafo del artículo 9 de la ley 1176 de 2007, estaba soportada en un error en el reporte de obligaciones y por lo tanto no se requería ese nivel de recursos. Por lo anterior, es necesario realizar un ajuste a los recursos asignados a este municipio en las doce doceavas de la vigencias 2009.

Ajuste.

Con base en lo anterior, se calculan los recursos adicionales asignados al municipio de la Peña, en la vigencia 2009, los cuales ascienden a $ 55.845.260; ese valor adeudado por el municipio de la Peña se le descontará de su asignación de 2011, con su consecuente redistribución en beneficio de los demás municipios del país. Este ajuste se presenta en el los anexos 14 y 15.

III. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PENDIENTES DE LA ÚLTIMA DOCEAVA DE EDUCACIÓN (1/3) VIGENCIA 2010.

En virtud del parágrafo transitorio del Artículo 29 de la Ley 1176 de 2010, el cual contempla que en la vigencia 2010, el giro correspondiente al mes de diciembre se girará de la siguiente forma: dos terceras partes en los últimos diez (10) días del año y el saldo los tres (3) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, el presente Conpes Social distribuye un tercio de la última doceava en los componentes de población atendida, complemento a la población atendida, población por atender, cancelación de las prestaciones sociales del magisterio y calidad(2).

Adicionalmente, y como resultado de la liberación de recursos de gratuidad que se realizan con cargo a las once doceavas, se distribuyen recursos por complemento adicional a la población atendida por orden de $ 5.962.716.910

En cuanto a la asignación de Calidad, el Conpes Social 135 (anexo 4) contempló unos recursos por ajustar en un próximo Conpes Social. En este sentido, luego de la distribución de los recursos de 1/3 de la última doceava, tan solo se cubrió el déficit de uno de los siete municipios (Manaure en La Guajira) que presentaba faltante, mientras que para los seis municipios restantes los recursos asignados no fueron suficientes, por lo tanto, se hizo necesario realizar un ajuste entre los municipios el cual será reconocido en un próximo Documento Conpes Social.

Con base en las distribuciones realizadas en este Conpes, en el Cuadro 3 se presenta el balance de los recursos distribuidos de la participación para educación del SGP de la vigencia 2010. La distribución por entidad territorial se presenta en los anexos 1, 2 y 3. Los resúmenes de las doce doceavas se presentan en los anexos 5 y 6

Cuadro 3

PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN DEL SGP VIGENCIA 2010

(Millones de Pesos)

A. SGP Total Educación 2010$ 13.078.064
B. SGP Educación 2010 - Once Doceavas$ 11.988.226
B.1 Recursos Distribuidos Conpes 131, 133, 134 y 135. $ 11.988.226
C. SGP Educación 2010 - 2/3 Última Doceava (Conpes 135)$ 726.559
D. SGP Educación 2010 - 1/3 Última Doceava (Presente Conpes)$ 363.280
D.a Población Atendida$ 292.572
D.b Cancelación Prestaciones Sociales$ 8.784
D.c Complemento Población Atendida$ 36.439
D.d Complemento Adicional$ 5.963
D.e Calidad$ 16.524
D.f Población por Atender$ 2.998
E. TOTAL DISTRIBUIDO SGP - EDUCACIÓN 2010 (B + C + D)

IV. DISTRIBUCIÓN DE LA ÚLTIMA DOCEAVA DE 2010.

4.1 SALUD.

El monto pendiente por distribuir de la vigencia 2010 corresponde a la última doceava, por un valor de $444.426 millones(3). Estos recursos adicionados a las once doceavas, ($4.888.692 millones) distribuidas mediante documentos Conpes Sociales 132, 133 y 135, suman las doce doceavas de la vigencia 2010 ($5.333.118 millones)

Con dichos recursos, de acuerdo con los artículos 47 de la Ley 715 de 2001 y 11 de la Ley 1122 de 2007, se financian tres subcomponentes de gasto: i) Régimen subsidiado (Subsidios a la Demanda)(4); ii) Acciones en salud pública(5); y iii) Prestación del servicio de salud a la población pobre no asegurada y acciones no cubiertas con subsidios a la demanda(6).

En general para calcular la distribución y asignación territorial de la última doceava de cada subcomponente se procede a: i) calcular la distribución y asignación territorial de las doce doceavas de la vigencia 2010; y ii) del monto calculado en el punto i) se procede a descontar las once doceavas asignadas en la vigencia 2010 según los Conpes Sociales 132, 133 y 135 de 2010.

Para el caso de la asignación de población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda (PPNA), el descuento se realiza sobre las once doceavas ajustadas por concepto de ahorros o menor valor de aportes patronales(7), ajuste que se realiza en el presente documento Conpes Social.

Es preciso resaltar que los documentos Conpes Sociales 132, 133 y 135 de 2010, distribuyeron las once doceavas aplicando los porcentajes de cada subcomponente según lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 1122 de 2007 y el artículo 3 del decreto 2878 de 2007. Los porcentajes para cada subcomponente fueron los siguientes: i) el 65% para Régimen Subsidiado; ii) el 10.1% para salud pública; y iii) el porcentaje restante (24.9%) para PPNA.

Dado que el marco normativo para determinar los porcentajes de cada subcomponente se modificó con la expedición de la Ley 1393 de 2010 y teniendo en cuenta que para determinar el valor de la última doceava, se requiere del cálculo de las doce doceavas (como ya se mencionó), se debe tener en cuenta que el cálculo de los recursos para cada subcomponente (doce doceavas) se realiza conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y el inciso segundo del artículo 34 de la Ley 1393 de 2010(8). Dado anterior y en desarrollo del marco normativo señalado, los porcentajes para cada subcomponente para el cálculo de las doce doceavas queda de la siguiente forma: i) el 65% para Régimen Subsidiado; ii) el 10% para salud pública; y iii) el porcentaje restante (25%) para PPNA (Ver cuadro 4).

Cuadro 4.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 2010 DOCEAVAS PARTICIPACIÓN PARA SALUD POR USOS.

-Total doce doceavas 2010 (conforme al artículo 34 Ley 1393 de 2010)---
Millones de Pesos corrientes ConceptoPorcentaje
doce doceavas
Valor doce
doceavas
Valor
distribuido
once doceavas 2010
Saldo última
doceava 2010 ( a
distribuir en el
presente Conpes)
1. Subsidios a la demanda Continuidad65,00%3.466.5273.177.650288.877
2. Prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda/25,00%1.333.2801.217.284115.996
3. Salud Pública10,00%533.312493.75839.554
Total SGP Salud100,00%5.333.1184.888.692444.426

La distribución de los recursos del SGP se realiza de conformidad con los criterios y las fórmulas establecidas en los artículos 48 y 52 de la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, Decretos 132 de 2010, 2878 de 2007, 159 de 2002, 177 de 2004, 313 y 317 de 2008, y 5026 de 2009, así como las certificaciones de información del Ministerio de la Protección Social (MPS) y demás entidades competentes, de la siguiente manera:

4.1.1. Subsidios a la Demanda (continuidad).

El monto total (doce doceavas) del SGP-Salud para la financiación del régimen subsidiado asciende a $3.466.527 millones (65% del total de la Participación de Salud) de tal manera que el valor pendiente de la última doceava a distribuir en el presente documento Conpes Social es de $288.877 millones. Estos recursos en su totalidad se distribuyen en forma territorial para financiar la continuidad del régimen subsidiado.

En todo caso, conforme al artículo 50 de la Ley 715 de 2001 los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre las entidades territoriales de acuerdo con las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura.

Los recursos de la última doceava para este componente ascienden a $288.877 millones.

Para calcular la distribución y asignación territorial de la última doceava de Subsidios a la Demanda - Continuidad se procede a: i) calcular la distribución y asignación territorial del total doce doceavas de la vigencia 2010, conforme a las certificaciones y condiciones de distribución previstas en el Conpes social 132 de 2010; ii) del monto calculado en el punto i) se procede a realizar el ajuste pendiente definido en el Conpes Social 130 de 2009 respecto a monto pendiente de descontar a Montelíbano para San José de Uré; iii) descontar las once doceavas asignadas en la vigencia 2010 distribuidos por el Conpes Social 132 de 2010 iniciales y definitivas luego de ajustes y por lo tanto, se obtienen el monto equivalente a la última doceava 2010 inicial y definitiva luego de los ajustes mencionados.

Los recursos distribuidos y asignados de esta manera serán ejecutados por cada municipio y distrito, en tanto que los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés ejecutarán recursos de este componente sólo en el caso de las áreas no municipalizadas(9). La distribución resultante de las doce doceavas y la última doceava de 2010 para el total de municipios, distritos y áreas no municipalizadas se encuentra en los anexos 7 y 8 del presente documento. En el cuadro 5 se observa el resumen de la distribución por componente.

Cuadro 5.

Participación para Salud -SGP 2010

Componente Régimen Subsidiado - Continuidad

Agregado por Tipo de Entidad Territorial

(Millones de pesos corrientes)

Entidad
territorial
Once doceavas 2010 (Conpes Social 132 de 2010)Última doceava
(Presente Conpes)
Doce Doceavas
(Presente Conpes)
Departamentos5.4624975.959
Municipios y distritos3.172.188288.3813.460.568
Total3.177.650288.8773.466.527

4.1.2. Acciones de Salud Pública.

Los recursos las doce doceavas de este componente ascienden a $533.312 millones. El Conpes social 133 de 2010 distribuyó once doceavas por un valor de $493.758 millones, por lo tanto el presente documento Conpes Social distribuye $39.554 millones, recursos correspondientes al saldo de la última doceava.

La distribución de este subcomponente tiene en cuenta lo dispuesto en: 1) el Decreto 317 de 2008. Dicho decreto determina que los recursos asignados por los criterios directos, del componente de salud pública, de la vigencia de 2007, se deben garantizar en la presente vigencia a todos los municipios y distritos. Los criterios directos son los afectados por el CENSO de población (población por atender, nivel de pobreza, población a riesgo de dengue, población a riesgo de malaria y población susceptible de ser vacunada);2) para los criterios indirectos se aplican los criterios de distribución y las fórmulas de cálculo, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 159 de 2002. Lo anterior considerando los criterios y certificaciones definidas en el Conpes social 133 de 2010.

En este sentido, la distribución de las doce doceavas y la última doceava se realiza de la siguiente forma:

a) Se distribuyen las doce doceavas de salud pública aplicando los criterios y variables utilizados en el Conpes Social 133 de 2010, y los datos certificados por el Ministerio de la Protección Social.

b) Se aplica sobre los criterios indirectos, de los recursos calculados en a), el ajuste previsto en el Conpes Social 130 (anexo 10 de dicho Conpes).

c) Una vez realizado el descuento del punto b) y en razón a la disminución de recursos (ya señalada) del subcomponente de salud pública se determina que el municipio de Norosí-Bolívar queda debiendo a las demás entidades territoriales la suma de $8.418.815.

d) Los $8.418.815 definidos en el numeral anterior, se descuentan en forma proporcional de las demás entidades territoriales, con el fin de ajustar el valor total de la asignación territorial al valor total de las doce doceavas. Cabe señalar que este descuento se deberá ajustar en el Conpes Social de la próxima vigencia de los criterios indirectos.

e) Igualmente se hace el ajuste definido para Montelíbano y San José de Uré en el Conpes Social 130 de 2010, obteniendo las doce doceavas después de ajustes.

f) Al monto obtenido de doce doceavas en el numeral anterior se le descuenta el valor asignado en el Conpes Social 133 de 2010 (once doceavas) inicial y ajustado definitivo, obteniendo, así la última doceava inicial y definitiva luego de ajustes.

Finalmente el municipio de Norosí (Bolívar) queda debiendo $8.418.815 millones, los cuales deberán descontarse en próximo Conpes Social.

De esta forma, la distribución resultante en salud pública de las doce doceavas y la última doceava en el 2010 para el total de municipios, distritos y departamentos se presenta en los anexos 7 y 9

Cuadro 6

Participación para Salud -SGP 2010

Componente Salud Pública

Agregado por Tipo de Entidad Territorial

(Cifras en millones de pesos corrientes)

4.1.3. Prestación de Servicios de Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda.

Los recursos totales (doce doceavas) para este componente ascienden a $1.333.280 millones en 2010 y considerando que el Conpes Social 135 de 2010 distribuyó once doceavas por $1.217.284 millones, el presente Conpes Social procede a distribuir $115.996 millones(10).

Estos recursos se asignan a las entidades territoriales teniendo en cuenta los mismos criterios utilizados en los Conpes Sociales 132, 133 y 135 de 2010. En consecuencia, la distribución de las doce doceavas se efectúa en consideración a la normatividad vigente y en particular lo siguiente:

i) El artículo 58 de la Ley 715 de 2001. La aplicación de este artículo garantiza el pago de los aportes patronales.

ii) El parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 2878 de 2007, que determina que el Conpes Social redistribuirá entre las entidades territoriales los mayores valores en la asignación por errores de estimación u otros no justificados por concepto de modificación en los aportes patronales. En este caso el Conpes Social determina que los recursos por menor valor de aportes patronales se distribuyen en forma proporcional a la asignación territorial de las once doceavas recalculadas entre las entidades territoriales que generaron ahorros y aquellas cuyos aportes patronales no sufrieron modificación con respecto a su estimación inicial. Adicionalmente, la distribución no aplica para aquellas entidades territoriales en donde su aporte patronal es mayor a la asignación por fórmula o quienes tienen cobertura universal(11).

iii) El Decreto 2878 de 2007, por el cual se reglamenta parcialmente el literal (a) del numeral (1) del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, se fijan los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGP-S). y se define el nivel de compensación aplicable a la vigencia de 2010.

iv) Se utilizan los mismos factores de ajuste No POSS aplicados en la distribución de la once doceavas Conpes Sociales 132, 133 y 135 de 2010, conforme al Decreto 5026 de 2009(12).

v) La certificación radicada en el DNP N° 20106630505112 del 16 de diciembre de 2010, del Ministerio de la Protección Social donde se certifica el valor del ahorro o menor valor de los aportes patronales por entidad territorial de la vigencia 2010;

A partir de lo enunciado, la distribución de las doce doceavas y la última doceava se realiza de la siguiente forma:

a) En primer término se realiza el recálculo de las once doceavas aplicando los procedimientos y los criterios utilizados en el Conpes Social 135 de 2010 y lo señalado en los puntos i) a v) arriba mencionados, con el fin de determinar la asignación por concepto de ahorro y no ahorro patronal de las entidades territoriales.

En el Cuadro 7 se presenta el recálculo de las once doceavas, el aporte patronal y las diferencias que se reconocen a los municipios, distritos y departamentos en forma agregada. En los anexos 10 y 11 se observa la distribución y asignación del Ahorro del Aporte Patronal (AP) y de los Excedentes por menor valor de AP.

Cuadro 7.

Ajuste a las once doceavas.

Prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, agregado por tipo de entidad territorial 2010.

Millones de pesos.

Entidad territorialAhorro Aporte patronal
2010
Adicional excedentes aportes patronalesTotal
Departamentos3.1111.3334.444
Municipios y Distritos32503535
Total3.1421.8364.978

Para efectos de la ejecución de los ahorros de aportes patronales se debe mencionar que el parágrafo 1 del Decreto 2878 de 2007 señala que “Cuando por efecto de la reducción de los costos laborales, se reduzcan los requerimientos de recursos para los aportes patronales, los excedentes se destinarán a la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda”.

b) En segundo término, para el cálculo de la última doceava se procede de la siguiente forma:

a) Se calculan las doce doceavas, que deberían asignarse a cada entidad territorial. El monto de las doce doceavas se determinan con base en lo dispuesto en las leyes 1122 de 2007 y 1393 de 2010.

i. La distribución y asignación territorial se realiza aplicando los procedimientos y criterios utilizados en el Conpes Social 135 de 2010, teniendo en cuenta el ahorro o menor valor de los aportes patronales calculado en el punto a), así como lo señalado en los puntos i) a v) arriba mencionados(13).

ii. Se mantienen los ajustes y descuentos efectuados en los Conpes Sociales 132, 133 y 135, producto de la mayor asignación realizada en la vigencia de 2009 a los municipios de Achí (Bolívar) y Montelíbano (Córdoba). En conclusión en el anexo 13 Columna 12 se presentan los recursos pendientes de ajustar para Achí - Bolívar ($540.144.374) y el resto de municipios y distritos, recursos que se ajustarán en la siguiente vigencia. Para el caso de Montelíbano se tiene que no queda pendiente realizar ajustes.

iii. Al monto obtenido en el numeral anterior se le descuenta el valor asignado en el numeral a) de este apartado (once doceavas con ahorros). Obteniendo así la última doceava para este subcomponente.

En el Cuadro 8 se presenta un resumen de las doce doceavas, la última doceava. En los anexos 12 y 13 se presentan los datos por entidad territorial.

Cuadro 8.

Doce doceavas y mayor valor población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, agregado por tipo de entidad territorial 2010.

Millones de Pesos

Entidad territorialDoce doceavas 2010Once doceavas distribuidas en el Conpes social 135 de 2010Ultima doceavas
2010
Departamentos944.626860.07784.548
Municipios y Distritos388.654357.20731.447
Total1.333.2801.217.284115.995

4.2 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

El monto pendiente por distribuir de la vigencia 2010 en agua potable y saneamiento básico corresponde a un total de $ 97.955 millones, de éstos $14.693 millones corresponden a la participación de departamentos y $83.262 millones a la participación de municipios y distritos.

Cuadro 9.

RECURSOS DISTRIBUIDOS VIGENCIA 2010.

Millones de pesos.

Entidad TerritorialConpes 132.Presente DistribuciónTotal doce doceavas
Total Agua Potable y Saneamiento Básico1,077,50897,9551,175,463
1. Participación Departamento (15%)161,62614,693176,319
2. Participación Municipal (85%)915,88183,262999,143
2.1 Distribución por formula (70%)640,38858,615699,003
Deficit de coberturas224,13620,515244,651
Población atendida192,11717,584209,701
Ampliación de coberturas32,0192,93134,950
Nivel de pobreza128,07811,723139,801
Eficiencia fiscal y administrativa64,0395,86169,900
2.2 Distribución Básica (30%)274,45225,121299,573
2.3 Ajuste por transición1,041-474567

A continuación se describe en mayor detalle la metodología de distribución por cada uno de estos conceptos:

4.2.1 PARTICIPACION DE MUNICIPIOS Y DISTRITOS

i) Distribución por Básica - Metodología Artículo 7 de la Ley 1176:

El artículo 9 de la Ley 1176 establece un periodo de transición en la aplicación de la formula de distribución, el cual consiste para la vigencia 2010 en que el 30% de los recursos de los distritos y municipios se distribuye aplicando la proporción directa de los recursos asignados a cada entidad territorial en 2007, para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico de la participación de Propósito General del Sistema General de Participaciones. Este Conpes distribuye $ 25.121 millones por concepto de básica, como se muestra en el cuadro 9.

Los municipios de Tuchín y San José de Uré en el departamento de Córdoba, y Norosí en el Departamento de Bolívar, no participan de la distribución por este concepto, pues por su reciente creación no se les asignaron recursos para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en el año 2007.

ii) Distribución por fórmula - Metodología Artículo 7 de la Ley 1176 de 2007:

La distribución del 70% de la última doceava de la participación de agua potable y saneamiento básico se hizo, conforme a lo establecido en la Ley 1176 de 2007 y en el Decreto 313 de 2008, con base en los siguientes criterios: i) déficit de coberturas; ii) población atendida y balance del esquema solidario, iii) Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas iv) nivel de pobreza del respectivo distrito o municipio; y, v) cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial en la gestión sectorial.

Por este concepto el presente Conpes distribuye $ 58.560 millones, como se muestra en el Cuadro 9.

iii) Ajuste por transición - Parágrafo del Artículo 9 de la Ley 1176 de 2007:

Conforme a lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007, la distribución de la participación para agua potable y saneamiento básico debe garantizar los compromisos de las entidades territoriales a la fecha de expedición de la Ley, con cargo a los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, destinados a pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de estos servicios(14).

Para ello, la Ley estableció que el distrito o municipio debía reportar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a más tardar el 28 de junio de 2008, la existencia de tales compromisos, con base en lo cual el MAVDT certificó al DNP el listado de municipios y montos mínimos que debían ser garantizados en la distribución. Los resultados generales del Conpes Social 132 muestran que 66 municipios reportaron compromisos(15) y a 4 municipios(16) se les debió aumentar los recursos de las once doceavas de 2010 en una cuantía total de $1.041 millones (ver Cuadro 9); sin embargo, una vez distribuidas las doce doceavas de la participación sectorial, se determinó que a dos municipios no se les debe hacer ajuste por transición ya que la asignación por fórmula de distribución es mayor que el compromiso reportado; en los otros dos municipios(17) el monto del compromiso sigue siendo superior a la asignación total de doce doceavas, por lo cual se mantiene la necesidad de Ajuste por Transición en una cuantía total de $567 millones. Para el cumplimiento de lo anterior se redistribuye el monto total faltante de recursos entre todos los municipios, de tal forma que sea posible mantener los mínimos necesarios para que todos los municipios y distritos honren sus compromisos.

De igual manera, se utilizó el mismo procedimiento para garantizar que los municipios de categoría 2, 3, 4, 5 y 6 dispongan del mínimo de recursos a destinar para subsidios, según lo definido por el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007(18), el cual exige que dichos municipios destinen como mínimo el 15% de su asignación total a subsidios.

Finalmente y tal como se mencionó en el Capítulo II de este documento Conpes, para el municipio de La Peña, en el departamento de Cundinamarca, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó aclaración de los compromisos reportados(19) al Departamento Nacional de Planeación en las vigencias 2009 y 2010, ver Cuadro 10.

Cuadro 10

INFORMACIÓN DE COMPROMISOS DE LA PEÑA

20092010
Certificación compromisos Conpes 128, 130 y 132.$ 536,000,000$ 536,000,000
Aclaración Certificación MAVDT$ 86,700,000$ 86,600,000

Por lo anterior, se redistribuyeron las doce doceavas partes de los recursos de la participación de Agua Potable y Saneamiento Básico para la vigencia 2010, modificando la aclaración de la información de compromisos certificada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El resultado de este ejercicio mostró que la compensación por deuda asignada en el Conpes Social 132 al municipio de La Peña, en cumplimiento del parágrafo del artículo 9 de la ley 1176 de 2007, estaba soportada en un error en el reporte de obligaciones y por lo tanto no se requería. Por consiguiente, en la distribución de las once doceavas partes de la participación de Agua Potable y Saneamiento Básico de la vigencia 2011, se debe ajustar la asignación de este municipio en las cuantías que muestra el Cuadro 11.

Cuadro 11

AJUSTE ASIGNACIÓN LA PEÑA

20092010
Asignado Conpes 130 y 132.630,588,235630,588,235
12/12 Corregidas con Aclaración MAVDT574,742,975553,276,613
Valor a ajustar Vigencia 2011-55,845,260-77,311,622
Total ajuste La Peña 2011-133,156,882

Este monto se ajustará, con cargo a la distribución de las once doceavas de la vigencia 2011.

4.2.2 PARTICIPACIÓN DE DEPARTAMENTOS Y DISTRITO CAPITAL

El presente documento Conpes distribuye $14.693 millones, que corresponden a la última doceava de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, con destino a departamentos y al distrito capital y se realiza teniendo en cuenta la participación de los distritos y municipios de su jurisdicción por concepto de los siguientes criterios:

i) déficit de coberturas,

ii) población atendida y balance de esquema solidario, y

iii) esfuerzo de la entidad territorial en el aumento de coberturas.

Para cada departamento se suman los coeficientes que por concepto de los criterios mencionados obtuvieron los distritos, municipios y áreas no municipalizadas bajo su jurisdicción y se obtiene un coeficiente por departamento. Este coeficiente se multiplica por el monto total de la última doceava a distribuir entre departamentos por concepto de la participación para agua potable y saneamiento básico, de forma que se determina el monto total correspondiente a cada uno de ellos.

Los resultados por entidad territorial de la distribución de la última doceava para agua con sus respectivos ajustes se muestran en los anexos 16 y 17

4.3 PROPÓSITO GENERAL

Este Conpes distribuye el 100% de los recursos correspondientes a la última doceava de las Participación de Propósito General, los cuales ascienden a $ 210.422 millones.

La distribución entre distritos y municipios de estos recursos parte de la asignación inicial de las once doceavas realizada mediante Conpes Social 131 y los ajustes efectuados por los Conpes sociales 133 y 135, se aplica los mismos criterios y variables utilizadas para dichos Conpes.

4.3.1 Recursos exclusivos para municipios menores de 25.000 habitantes:

Corresponde al 17% de los recursos de Propósito General. En total este Conpes distribuye por este concepto $35.772 millones, así:

  • El 60% según la pobreza relativa, para ello se toma el grado de pobreza de cada municipio medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional. El total distribuido en este Conpes por este criterio asciende a $ 21.463 millones.
  • El 40% en proporción a la población urbana y rural, para lo cual se toma la población urbana y rural del municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la población desplazada. El total distribuido en este Conpes por este criterio asciende a $ 14.309 millones.

4.3.2 Recursos a distribuir entre todos los municipios y distritos del país, incluidos los menores de 25.000 habitantes:

Corresponden al 83% del total de la Participación de Propósito General. En este documento se distribuyen $ 174.651 millones por este concepto, así:

El 40% según la pobreza relativa, para ello se toma el grado de pobreza de cada municipio medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, o el indicador que lo sustituya determinado por el DANE, en relación con el nivel de pobreza relativa nacional.

Adicionalmente la distribución efectuada por este criterio contempla lo dispuesto por el Decreto 317 de 2008. El total distribuido en este Conpes por este concepto asciende a $69.860 millones.

El 40% en proporción a la población urbana y rural, para lo cual se tomará la población urbana y rural del municipio en la respectiva vigencia y su proporción sobre la población urbana y rural total del país, según los datos de población certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, que deben tener en cuenta la información sobre la población desplazada. El total distribuido en este Conpes por este criterio asciende a $69.860 millones.

Adicionalmente la distribución efectuada por este criterio contempla lo dispuesto por el Decreto 317 de 2008.

Los recursos por eficiencia fiscal se distribuyen de acuerdo con el crecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita de las tres últimas vigencias fiscales, con base en la información reportada por los municipios y distritos al Departamento Nacional de Planeación y refrendada por la Contaduría General de la Nación. El total distribuido en este Conpes por este criterio asciende a $13.285 millones.

En todo caso, atendiendo lo dispuesto por el literal c numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el total de recursos asignados por el criterio de eficiencia fiscal a cada distrito y municipio, no supera el 50% de la asignación que les corresponda por los criterios de población y pobreza relativa del 83% de la Participación de Propósito General señalada anteriormente.

El 96% de los recursos por eficiencia administrativa ($12.587 millones) en la racionalización del gasto entendida como el incentivo a los distritos y municipios que cumplan con los límites establecidos para los gastos de funcionamiento de la administración central de que trata la Ley 617 de 2000 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, se distribuye con base en la diferencia (certificada por la Contaduría General de la Nación) entre el límite establecido por la Ley 617 de 2000 y el porcentaje de gastos de funcionamiento certificado para cada municipio y distrito, por la Contraloría General de la República a la Contaduría General de la Nación.

El 4% restante de este criterio, $698 millones, se distribuye de acuerdo con la actualización del Sisbén certificada por la Dirección de Desarrollo Social del DNP, entre las entidades territoriales que participaran de los recursos anteriormente mencionados.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto por el literal d numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1176 de 2007, el total de recursos asignados por el criterio de eficiencia administrativa a cada distrito y municipio, no supera el 50% de la asignación que les corresponda por los criterios de población y pobreza relativa del 83% de la Participación de Propósito General señalada anteriormente.

Posterior a la asignación y con base en sus resultados y la asignación mínima resultante para deporte y cultura en cada municipio, en este ejercicio de distribución se da cumplimiento a lo establecido por el Decreto 5026 de 2009, según el cual la asignación para deporte y cultura de cada municipio debe ser como mínimo igual a la de la vigencia 2009, ajustada por inflación. El total de estas compensaciones asciende a $8.360 millones.

El resultado de la distribución de la última doceavas, así como la orientación indicativa de los recursos y el correspondiente resumen con la asignación definitiva de las doce doceavas del SGP de Propósito General para 2010 se presentan en los anexos 18 y 19. Los resúmenes de la asignación de doce docevas se presentan en los anexos 20 y 21.

4.4 ASIGNACIONES ESPECIALES

4.4.1 ALIMENTACIÓN ESCOLAR

Como se mencionó en el Documento Conpes Social 131 de enero de 2010, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1176 de 2007, los recursos de alimentación escolar se deben distribuir con los siguientes criterios:

El 95% por el criterio de equidad, distribuidos así: 80% de acuerdo con la matrícula de la vigencia anterior (2009) para la cual se realiza la distribución, certificada por el Ministerio de Educación Nacional, ponderada por el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas; el 20% restante de acuerdo con la matrícula de la vigencia anterior para la cual se realiza la distribución expandida por la dispersión poblacional(20).

El 5% por el criterio de eficiencia, entendida como el incentivo a cada entidad territorial que reduzca la deserción escolar de un año a otro, según información certificada por el Ministerio de Educación Nacional.

En la vigencia 2010 el monto total correspondiente a la asignación especial de alimentación escolar a distribuir entre los municipios y distritos, asciende a $113.374.117.281, de los cuales se distribuyeron $103.926.274.174 en el documento Conpes Social 131, valor correspondiente a las once doceavas. El presente Conpes Social realiza (1) un ajuste a la distribución a los recursos correspondientes a once doceavas de la asignación especial de alimentación escolar de la presente vigencia, dado que la información de la matrícula de la vigencia 2009 oficial y contratada oficial fue validada y ajustada por el Ministerio de Educación Nacional(21) como resultado de las auditorías de matrícula, cruces de información con la matrícula atendida con recursos del Fondo Nacional de Regalías y con recursos del Presupuesto General de la Nación y revisión de registros duplicados de la información reportada por las entidades territoriales y; (2) distribuye recursos por valor de $9.447.843.107, correspondientes a la última doceava.

Como resultado de la redistribución de los recursos correspondientes a once doceavas de la presente vigencia, a 25 municipios de los departamentos de Sucre, La Guajira, Magdalena y Chocó el Conpes Social 131 les asignó más recursos de los que les corresponden de acuerdo al último dato ajustado de matrícula. Dado que a la fecha ya se han realizado los giros de los recursos de once doceavas estimados en el Conpes Social 131 y que el saldo restante para algunos municipios no es suficiente para realizar el ajuste (es decir, el giro pendiente es menor que el dinero excedente que recibieron), es necesario realizar una disminución proporcional sobre los distritos y municipios que resultaron con saldo positivo, como una transferencia temporal para aquellos municipios con saldo negativo, ya que las entidades territoriales no pueden devolver dineros y los recursos disponibles para distribución son fijos. Esta “transferencia” que realizan los municipios con saldo positivo deberá ser reconocida en el Conpes Social que realice la distribución de las once doceavas de 2011 para alimentación escolar, disminuyendo la asignación de los municipios con déficit, de acuerdo al ajuste estimado.

Los resultados de la distribución de la última doceava de 2010, con los correspondientes ajustes se presentan en el anexo 22.

4.4.2 RESGUARDOS INDÍGENAS

Los recursos de la asignación especial para los resguardos indígenas legalmente constituidos y reportados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) al Departamento Nacional de Planeación para la distribución de este documento ascienden a $9.826 millones. Su distribución se realiza en proporción a la participación de población (población proyectada a 2008 con base en el Censo de 2005) del resguardo respectivo en el total de la población indígena reportada por el DANE.

Cabe señalar que para la distribución de los recursos de esta asignación especial se aplica lo dispuesto por el Decreto 317 de 2008, en el sentido de garantizar que no se disminuyan los recursos asignados, con respecto a la asignación 2007, por razón de los cambios en la variable de población 2010 (con base en el Censo 2005) certificada por el DANE.

Para esta distribución participan 735 resguardos indígenas reportados por el DANE. Los resultados de esta distribución se presentan en el anexo 23

4.4.3 MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO MAGDALENA

Los recursos correspondientes a los municipios ribereños del Río Magdalena a distribuir en este documento son $1.512 millones. Su distribución se realiza en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del IGAC al Departamento Nacional de Planeación.

Para esta distribución participan 111 municipios reportados por el IGAC. Los resultados de esta distribución se aprecian en el anexo 24.

V. DISTRIBUCIÓN ONCE DOCEVAS DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA EL FONDO DE PENSIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES -FONPETVIGENCIA 2010.

El artículo 2 del Decreto 1584 de 2002 establecía que los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 715 de 2001, a partir del año 2002 se distribuirían, en la misma proporción en que se distribuyeran los recursos del Sistema General de Participaciones distintos de las asignaciones especiales establecidas en el citado parágrafo.

A partir de lo establecido por el artículo 3 del Decreto 946 de 2006 la competencia para la distribución de los recursos de la asignación especial del SGP para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET- fue trasladada al Departamento Nacional de Planeación.

En consecuencia, el presente documento somete a consideración del Conpes la distribución territorial, elaborada con base en los criterios definidos por el artículo 2 del Decreto 1584 de 2002, modificado por el artículo 3 del Decreto 946 de 2006, de los recursos de las once doceavas de 2010 de la asignación especial del SGP para el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET-, que ascienden a $602.772 millones.

La distribución resultante por entidad territorial se presenta en los anexos 25 y 26.

Es necesario señalar que la asignación especial con destino al FONPET será informada a cada entidad territorial sin que se requiera su incorporación en el respectivo presupuesto, ya que los recursos son girados a su cuenta en el FONPET.

VI. RECOMENDACIONES

Los Ministerios de Educación Nacional, Protección Social, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES para la Política Social:

1. Aprobar la distribución territorial y sectorial del Sistema General de Participaciones justificada en este documento y presentada en los anexos adjuntos.

i) Solicitar a la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación comunicar a los departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas la distribución y ajustes realizados en el presente documento.

ii) Solicitar al Ministerio de la Protección Social:

  • Ajustar el valor de los giros pendientes, y girar estos recursos incluyendo el ajuste definido en el Conpes social 135 de 2010, conforme la distribución aprobada en el presente documento, considerando el efecto del ahorro y menor valor generado en los aportes patronales.
  • Prestar la asistencia técnica que le permita a las entidades territoriales la transformación de recursos que financian la prestación de servicios a la PPNA, para la estructuración y viabilización plan de transformación en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 1393 de 2010.
  • Certificar al DNP la definición de la transformación del SGP por entidad territorial para efectos de la distribución de la siguiente vigencia.
  • Asesorar, apoyar, coordinar y realizar las acciones necesarias que permitan la operación, financiación, ampliación y mantenimiento del régimen subsidiado en los nuevos municipios y en los municipios de los cuáles se segregaron los mismos.
  • Evaluar anualmente la ejecución de los recursos del sector por parte de las entidades territoriales, así como el impacto logrado frente a las metas de política sectorial.
  • Avanzar en el mejoramiento de la focalización de los subsidios en salud, identificada con el Sisbén versión III, procurando que éstos beneficien prioritariamente a la población más pobre y vulnerable.
  • Certificar al DNP, el uso que las entidades territoriales dieron a los recursos objeto del ajuste de aportes patronales que sean producto de la reducción de los costos laborales y aportes patronales.
  • Realizar una revisión de los Aportes Patronales certificados a ser reconocidos con recursos del Sistema General de Participaciones, en consideración al artículo 58 de la Ley 715 de 2001, y conforme los resultado de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y proponer el ajuste correspondiente

iii) Solicitar al Ministerio de Educación Nacional:

  • Realizar los giros de los recursos pendientes del SGP para educación, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en este documento y conforme a la normatividad vigente
  • Realizar el seguimiento a los recursos distribuidos en este documento.
  • Continuar con las auditorías de matrícula y realizar las acciones necesarias para aplicar el Artículo 96 de la Ley 715 de 2001.
  • Informar al CONPES, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Apoyo Fiscal, sobre los avances de las medidas de asunción temporal de competencias de la prestación del servicio educativo en los niveles de la educación preescolar, básica y media en los departamentos de Chocó y Putumayo, en virtud del Decreto-Ley 028 de 2008.

iv) Solicitar al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial

  • Realizar los giros de los recursos pendientes del SGP para agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en este documento y conforme a la normatividad vigente

v) Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

  • Realizar los giros correspondientes conforme a lo aprobado en el presente documento y de acuerdo con la normatividad vigente
  • Prever el impacto fiscal de la posible transformación de los aportes patronales del SGP-Prestación de servicios a la PPNA, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010.

vi) Solicitar a las entidades territoriales:

  • Realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar, con base en la distribución aprobada en este documento, de tal manera que se asegure la adecuada presupuestación y ejecución de los recursos.
  • Realizar la presupuestación y ejecución de los recursos del SGP acorde con la normatividad vigente y en forma eficiente, aplicando las disposiciones presupuestales previstas en el estatuto de presupuesto municipal, el cual debe ser la adaptación del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional, con el fin de evitar eventos de riesgo en el uso de los recursos o en la prestación de los servicios financiados con cargo a ello, establecidos en el Decreto 028 de 2007. Cabe recordar que los recursos de la última doceava 2010 aprobados en el presente documento deben ser incorporados en el presupuesto de la vigencia 2011.
  • Para efectos de la transformación el SGP aplicar lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1393 de 2010, en especial el Plan de transformación de recursos del Sistema General de Participaciones.
  • En caso de realizar transformación de recursos del SGP considerar el cálculo del impacto financiero en cada Empresa Social del Estado del nivel territorial en la jurisdicción conforme a su red prestadora de servicios, definiendo la estrategia de financiamiento del déficit, en caso de que lo hubiere, en el marco de los Planes de transformación de recursos del artículo 34 de la Ley 1393 de 2010
  • Aplicar y mantener actualizado el Sistema de Identificación de Beneficiarios de Programas Sociales.
  • Atender las directrices definidas en el presente documento en armonía con las disposiciones legales vigentes y las directrices de los diferentes Ministerios.
  • En el caso de departamento con municipios nuevos, brindar la asistencia técnica correspondientes a los municipios matrices y a sus segregados nuevos, garantizando la continuidad en la prestación de servicios a la población.
  • Cumplir los lineamientos del MEN, en relación con la orientación de los recursos asignados en este Conpes Social.

NOTAS AL PIE:

1. Oficio del MAVDT con radicado 20106630499522 del 13 de diciembre de 2010.

2. Los dos tercios anteriores fueron distribuidos en el Conpes Social 135.

3. Conforme a la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito público radicad en el DNP N° 20106630296812 del 5 de agosto de 2010, respecto a la apropiación de recursos del SGP en la vigencia fiscal 2011.

4. Esta función también corresponde a los municipios, así como a los departamentos, de Amazonas, Guanía y Vaupés, para atender sus áreas no municipalizadas.

5. Los departamentos tienen a su cargo las acciones de vigilancia por laboratorio de salud pública (para los municipios de su jurisdicción y los Distritos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena) y la inspección, vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª, ajustado conforme al literal c del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007. El Distrito Capital asume todas las funciones en salud pública. Los municipios tienen a su cargo las acciones en salud pública de fomento, promoción y prevención en los términos que señala el reglamento.

6. Corresponde a los departamentos y distritos y a los municipios que a 31 de julio de 2001 cumplieran con la doble condición de haberse certificado y asumido la prestación de servicios y que además cumplan con las condiciones establecidas en Decreto 3003 de 2005, y los municipios certificados en virtud del Decreto 4973 de 2009. Incluye los aportes patronales para pago de obligaciones prestacionales (pensiones, cesantías, salud, riesgos profesionales) de la oferta hospitalaria pública en cada entidad territorial, en los términos señalados por la Ley 715 de 2001.

7. Certificación ahorro y no ahorro de aportes patronales por parte del Ministerio de la Protección Social, mediante oficio radicado en el DNP N° 20106630505112 del 16 de diciembre de 2010.

8. Además, el artículo 34 de la Ley 1393 de 2010, define que lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de de la ley 1122 de 2007 sobre transformación de recursos del SGP se incrementará hasta el 90% “de acuerdo con el plan de transformación concertado entre el gobierno nacional y las entidades territoriales”. Por otra parte, el Conpes Social 133 de 2010 recomendó al Ministerio de la Protección Social “Certificar al Departamento Nacional de Planeación, antes del 15 de diciembre de 2010, el monto de los recursos efectivamente transformados por las entidades territoriales en la vigencia de 2010..”, sin embargo, no se recibió certificación al respecto a la fecha, por lo cual, para la vigencia 2010 no se ajusta el monto total inicialmente destinado a régimen subsidiado.

9. Áreas no municipalizadas ubicadas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, tal como se explicó en la sección anterior.

10. Incluye el ajuste previsto en ell artículo 34 de la Ley 1393 de 2010.

11. Aquellas entidades territoriales que presentaron la doble condición de ahorro y no ahorro tampoco participan.

12. El Decreto 5026 de 2009 determina que en la presente vigencia se utilizan los mismos factores utilizados en la distribución realizada el año de 2009. En el año de 2009 el decreto 4815 de 2008 mantuvo los porcentajes definidos en 2008, que corresponden a los factores definidos en la Resolución 0174 del 2007. El factor de ajuste pondera la diferencia en el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del POS contributivo promedio, (descontados gastos administrativos) con el valor de la UPC subsidiada básica, como parámetro de ajuste a la diferencia entre el POS contributivo y el subsidiado

13. Para el cálculo de las doce doceavas es necesario recalcular las 11/12 con ahorros de aportes patronales con la información actualizada de PPNA. Esto permite calcular las doce doceavas que se deben asignar a los municipios, distritos y departamentos.

14. El periodo de transición fue reglamentado por el Decreto 4475 de 2008 y el Decreto 276 de 2009.

15. Según oficio 5000 - E2 - 5596 del 1 de febrero de 2010 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

16. Los municipios a los que se les aumentó su asignación en el Conpes 132, con el fin de garantizar compromisos y destinación para subsidios fueron Jericó y Marinilla en el departamento de Antioquia, Manizales en Caldas, y la Peña en Cundinamarca.

17. Los municipios a los que se les aumentó su asignación en la presente distribución con el fin de garantizar compromisos y destinación para subsidios fueron Jericó en el departamento de Antioquia, Manizales en el departamento de Caldas.

18. Reglamentado por el Decreto 4192 de 2009.

19. Oficio del MAVDT con radicado 20106630499522 del 13 de diciembre de 2010.

20. La expansión por dispersión se realiza solamente para las entidades territoriales beneficiarias que estén por encima de la dispersión nacional. Para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se tomó la dispersión de los diez municipios más dispersos.

21. Mediante comunicación del 22 de Noviembre de 2010. Radicado Orfeo Número 20106630465662

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