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DOCUMENTOCONPES DNP-2753-MINISTERIO DE TRABAJO-UDS-DEI
(Bogotá, diciembre 21 de 1994)
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
PLAN DE EXTENSION DE COBERTURA PARA 1995
DOCUMENTO ORIGINAL: CONPES DNP-2753-MINISTERIO DE TRABAJO-UDS-DEI
INTRODUCCIÓN
El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de trabajadores pobres del sector rural y urbano, que carezcan de recursos suficientes para asumir la totalidad de la cotización(1). Con esto se busca garantizar que la población pobre cuente con una pensión cuando cumpla la edad de jubilación.
Corresponde al CONPES, según lo ordenado por la Ley 100 de 1993 y el decreto 1127 de 1994, determinar un plan anual de extensión de cobertura para el Fondo(2). Este plan deberá establecer los grupos de población rural y urbana que se beneficiarán de los subsidios, el monto máximo de los mismos y el tiempo durante el cual serán otorgados.
El objetivo de este documento es establecer, para 1995, primer año de funcionamiento del Fondo, las características de la población beneficiaria, el monto del subsidio y el tiempo durante el cual se otorgará.
I. RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
El Fondo, de acuerdo con la Ley, tiene las siguientes fuentes de financiación:
1) cotización adicional del 1% sobre el salario de los afiliados al Régimen General de Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro salarios mínimos; 2) los aportes anuales del presupuesto nacional, los cuales no podrán ser inferiores a los recaudos obtenidos anualmente por concepto de las cotizaciones mencionadas, liquidados con base en lo reportado por el Fondo en la vigencia del año anterior, y ajustados con la inflación; 3) los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados; 4) otros aportes, donaciones y multas; 5) las apropiaciones del presupuesto nacional para el subsidio a los aportes de los trabajadores del servicio doméstico(3); y 6) la cotización adicional del 1% sobre el salario de los trabajadores que están exceptuados del Sistema de Seguridad Social Integral y devengan cuatro o más salarios mínimos(4).
Durante 1994, los ingresos del Fondo serán del orden de los $15 mil millones(5). Para 1995, se espera recaudar cerca de $28 mil millones por concepto de los aportes de los trabajadores. Los anteriores recursos, sumados a los otros ingresos que ordena la Ley, permitirán obtener unos ingresos totales del orden de $51 mil millones de pesos en 1995 (cuadros 1 y 2). Los recursos para el subsidio al servicio doméstico, no incluidos en las anteriores sumas, representan $1.970 millones en 1994 y $2.305 en 1995.
II. PLAN DE COBERTURA 1995
A. Población objetivo
Según diversos estudios, el ciclo de vida laboral de los trabajadores urbanos en Colombia se caracteriza por lo siguiente: los jóvenes empiezan como asalariados en microempresas, pasan luego al sector formal como asalariados (donde cotizan a la seguridad social por algunos años) y terminan su vida laboral trabajando como cuenta propia y pequeños patronos del sector informal (gráfico)(6).
Por esta razón, en las zonas urbanas el subsidio del Fondo dará prioridad a los trabajadores mayores que pertenezcan al sector informal y hayan cotizado previamente al sistema general de pensiones, puesto que además de tener una baja tasa de afiliación, son quienes tienen mayores probabilidades de pensionarse con el subsidio del Fondo.
En 1995 serán beneficiarios del Fondo los trabajadores del sector informal, tanto urbanos como rurales; los trabajadores discapacitados, y las madres comunitarias, según las condiciones que se describen a continuación:
1. Los trabajadores urbanos del sector informal (asalariados o independientes), mayores de 40 y menores de 65 años, que reúnan las siguientes características:
- Demostrar un nivel de ingreso máximo de 1 salario mínimo(7).
- Estar afiliado al Régimen General de Seguridad Social en Salud(8).
- Demostrar haber cotizado, al sistema de seguridad social, las semanas suficientes para que, con la temporalidad del subsidio y el tiempo de vida laboral, puedan obtener su pensión de vejez, de acuerdo con la siguiente tabla:
Edad Mínimo de semanas cotizadas
40-49 años 500 (10 años)
50-55 años 600 (12 años)
56-60 años 700 (14 años)
61-64 años 800 (16 años)
2. Los trabajadores rurales del sector informal (asalariados o independientes), mayores de 20 años, que tengan un nivel de ingreso máximo de 1 salario mínimo y estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Su afiliación se hará preferencialmente a través de agremiaciones o asociaciones y no se les exigirá tiempo cotizado.
3. Los trabajadores discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales mayores de 20 años, que cumplan las condiciones del numeral 1 si habitan en zonas urbanas o del 2 si habitan en zonas rurales, y tengan menos del 50% de capacidad laboral. Deberán ser presentados por instituciones de carácter público o privado cuyo objetivo sea atender y rehabilitar personas discapacitadas. Se dará prioridad a las personas que tengan mayor grado de discapacidad.
4. Madres comunitarias de cualquier edad afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que hayan cumplido por lo menos un año de servicio como tales.
5. Los miembros de las cooperativas de trabajo asociado, empresas asociativas de trabajo y otras formas asociativas de producción que cumplan los requisitos de los numerales 1 o 2 respectivamente.
Para garantizar la asignación equitativa de los subsidios, los afiliados al Fondo de Solidaridad Pensional deberán tener la siguiente composición mínima: el 40% mujeres(9), el 30% habitantes de las zonas rurales, el 50% trabajadores independientes y el 5% trabajadores discapacitados. Adicionalmente, del total de trabajadores urbanos afiliados, el 60% deberá ser mayor de 45 años. Se distribuirán de acuerdo con criterios de equidad regional, teniendo en cuenta el índice de necesidades básicas insatisfechas(10).
Para 1995 los potenciales beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, que cumplen con los requisitos establecidos, son aproximadamente 1.350.000 personas (cuadro 3). De ellas se beneficiará a 350.000 durante el primer año de funcionamiento del Fondo(11).
La identificación de los beneficiarios, con base en los requisitos anteriormente descritos, será responsabilidad de las entidades administradoras del Fondo de Solidaridad Pensional(12). Los procedimientos para la selección de los mismos serán previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo.
El Fondo de Solidaridad Pensional administrará en una cuenta independiente los aportes del Gobierno Nacional que cubren el subsidio a los aportes de los trabajadores del servicio doméstico de que trata la Ley 11 de 1988. Este subsidio será transferido por el Fondo de Solidaridad Pensional a la entidad que seleccione el trabajador. En 1995 se beneficiarán aproximadamente 65.000 personas con este subsidio.
B. Monto, modalidad y temporalidad del subsidio
Según el artículo 28 de la Ley 100 de 1993, el subsidio debe ser temporal y parcial. Su monto se calcula como un porcentaje sobre el total de la cotización para pensiones. En 1995 la cotización equivale al 12.5% del ingreso(13). El porcentaje de subsidio será el 70% de la cotización total. Para los empleados del sector informal el subsidio se concederá tanto al empleador como al trabajador; para los independientes la totalidad del subsidio será para los trabajadores (cuadro 4).
El subsidio se otorgará por un período máximo, continuo o discontinuo, de 5 años para los trabajadores urbanos y de 10 años para los trabajadores rurales, los discapacitados y para las madres comunitarias mientras ellas ejerzan esta actividad.
C. Pérdida del subsidio
El trabajador beneficiario perderá el derecho al subsidio cuando cumpla el período máximo establecido, cuando deje de cotizar durante dos meses al sistema general de pensiones o al sistema de salud, o cuando deje de cumplir alguno de los requisitos definidos en la ley y en este documento.
III. SUBSIDIOS OTORGADOS POR DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
PENSIONAL DURANTE 1995
Los subsidios totales otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional en 1995 ascenderán aproximadamente a $44 mil millones (cuadro 5). Esto significa que durante 1995 el Fondo de Solidaridad Pensional comprometerá el 85% de los ingresos de 1995 y el 65% de sus recursos totales. El porcentaje restante permitirá la ampliación de cobertura durante 1996 y los años siguientes.
Del total de los recursos a comprometer en 1995, el 70% será distribuido en los distintos departamentos, como cupo indicativo, teniendo en cuenta sus niveles de pobreza. El 30% restante será de libre asignación, y priorizará la cofinanciación de planes de extensión de cobertura para los cuales las entidades territoriales u otras entidades aporten recursos (cuadro 6).
IV. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
El Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos, según lo dispuesto por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1127 de 1994, serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantías del sector social solidario.
Las entidades administradoras serán seleccionadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante licitación pública que se abrirá en enero de 1995. Estas tendrán, entre sus funciones, la identificación de los beneficiarios, la transferencia del subsidio a las empresas administradoras de pensiones y el establecimiento de un adecuado sistema de información sobre los servicios del Fondo. El Fondo podrá destinar hasta el 3% de sus ingresos anuales a gastos de administración(14)
El Fondo de Solidaridad Pensional cuenta con un Consejo Asesor integrado por representantes de los gremios de la producción, las centrales obreras y los pensionados, el cual, de acuerdo con la Ley, ya emitió concepto, no vinculante, respecto a la versión preliminar de este documento.
V. RECOMENDACIONES
El Ministerio de Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES:
1. Aprobar el Plan de Cobertura del Fondo de Solidaridad Pensional para el
año 1995, según lo propuesto en este documento.
2. Solicitar al Ministerio de Trabajo:
a. Abrir la licitación para el manejo del Fondo de Solidaridad Pensional en enero de 1995.
b. Realizar las acciones necesarias para garantizar que el Fondo pueda entrar a operar en marzo de 1995.
c. Conjuntamente con las entidades que manejen el Fondo, hacer una amplia promoción del mismo.
3. Solicitar al Instituto de Seguros Sociales, a las Cajas o Fondos de Previsión Social del sector público y a las sociedades administradoras de fondos de pensiones, expedir los certificados de semanas cotizadas solicitadas por el Fondo de Solidaridad Pensional, en un período no mayor a seis meses.
4. Solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentar al Fondo de Solidaridad Pensional los nombres de las madres comunitarias que cumplan con las condiciones definidas en este documento, para beneficiarlas del subsidio en 1995.
5. Solicitar al Ministerio de Trabajo y al Departamento Nacional de Planeación, realizar una evaluación del Fondo de Solidaridad Pensional en octubre de 1995, que permita diseñar el Plan de Cobertura para 1996, el csual deberá ser presentado al CONPES en diciembre de 1995.
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(1) Ley 100 de 1993. Artículo 26.
(2) De acuerdo con lo establecido por la Ley, esta cobertura se ampliará anualmente según los resultados obtenidos y la disponibilidad de recursos.
(3) Ley 11 de 1988. Estos recursos serán manejados en cuentas separadas.
(4) Fuerzas Militares, Policía Nacional, personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Empresa Colombiana de Petróleos, y trabajadores de las empresas que al empezar a regir la ley, estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de las pensiones, y mientras dure el respectivo concordato (Artículo 279 de la ley 100 de 1993).
(5) Recaudos a partir del 1 de abril de 1994.
(6) El programa de trabajadores independientes en el ISS de Medellín, muestra que el 73% de quienes acuden al programa son mayores de 45 años que buscan beneficios pensionales y cuentan con semanas cotizadas (López y Bernal, Trabajadores urbanos independientes, ciclo de vida laboral y seguridad social en Colombia, ISS-CIE Universidad de Antioquia, 1990).
(7) Artículo 26 de la Ley 100 de 1993.
(8) Artículo 26 de la Ley 100 de 1993.
(9) Correspondiente a la tasa de participación femenina en el mercado laboral (39.7%). Encuesta Nacional de Hogares, Septiembre de 1992.
(10) Serán beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, quienes además de cumplir con las características definidas en este documento, sean artistas, deportistas, músicos, compositores, los toreros y sus subalternos y las mujeres microempresarias, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 100 de 1993.
(11) Fuente Encuesta CASEN.
(12) Decreto 1127 de 1994.
(13) Artículo 26, ley 100. El artículo 20 de la ley 100 establece que la cotización total por trabajador asalariado se divide un 75% que asumen los empleadores y un 25% que asumen los trabajadores; el trabajador independiente asume el total de la cotización.
(14) Los gastos de administración son para la identificación de beneficiarios, traslado de subsidios a entidades administradoras de pensiones, montaje y puesta en marcha de un sistema de seguimiento y evaluación. Este porcentaje podrá ser inferior como resultado del proceso de licitación.
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