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DOCUMENTO CONPES DNP-2833- MINTRABAJO-UDS

(Bogotá, enero 17 de 1996)

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

Documento original: CONPES DNP-2833- MINTRABAJO-UDS

I.   ANTECEDENTES

El Fondo de Solidaridad pensional fue creado por la Ley 100 de 1993 y tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores pobres del sector rural y urbano que carezcan de los recursos suficientes para asumir la totalidad de la cotización. El Plan de extensión de cobertura para 1995 fue fijado en el Documento CONPES del 21 de diciembre de 1994. El grupo objetivo del Fondo para 1995 estaba conformado por los trabajadores del sector informal tanto urbano como rural, las madres comunitarias, los discapacitados y los miembros de empresas asociativas de trabajo y otras formas asociativas de producción. Este mismo grupo, como se va a mostrar a continuación, se mantiene como el grupo meta para 1996.

Actualmente este Fondo ha recaudado $90.600 millones y se proyecta que al finalizar 1996 los recaudos habrán ascendido a $231.000 millones (Cuadro 1). Sin embargo, aún no se ha podido hacer entrega de ningún subsidio pensional debido al rezago en contratación de la fiducia, que sólo culminó en junio de 1995 y a restricciones legales que han afectado su funcionamiento.

En el Plan de extensión de 1995 se habían fijado unos requisitos de edad y semanas cotizadas para el área urbana que reducían enormemente la población objetivo. El caso de los discapacitados urbanos era el caso extremo, en la medida en que dichos requisitos limitaban la entrega de subsidios a este grupo. Adicionalmente, las condiciones exigidas para la distribución de los recursos entre la población objetivo hacían muy costosa la búsqueda de los grupos atender (Cuadro 2).

Este documento tiene entonces un doble propósito: facilitar el acceso de la población potencial al Fondo y establecer la cobertura para 1996 pues, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Política Social determinará un plan anual de cobertura.

II.   REQUISITOS DE AFILIACION Y MOTIVO DE PERDIDA DEL SUBSIDIO

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, artículo 26, el beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional debe estar afiliado al régimen general de seguridad social en salud. Sin embargo, un trabajador independiente que gana un salario mínimo o menos no posee los recursos suficientes para afiliarse a una EPS. Fuera de ello, debe cotizar como mínimo sobre dos salarios mínimos legales (Acuerdo 17 de abril de 1995, Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud).

En consecuencia, los afiliados al Fondo de Solidaridad Pensional deberían estar afiliados al régimen subsidiado de salud. Sin embargo, dado que la organización administrativa-institucional del régimen subsidiado de salud aún no está consolidada, se considerará satisfecho el requerimiento de afiliación al régimen general de seguridad social en salud mediante la identificación del sistema SISBEN como persona con derecho a ser beneficiario de dicho régimen. Cuando el sistema de seguridad social en salud se encuentre implementado y se deleguen a las empresas Promotoras de Salud (EPS) las competencias de afiliación, registro y recaudo de las cotizaciones, los beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional deberán formalizar ante la EPS escogida su afiliación al régimen de seguridad social en salud.

Un beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional perderá el derecho al subsidio si no cotiza la parte que le corresponde durante dos meses consecutivos.

III. POBLACIÓN BENEFICIARIA Y CONDICIONES DEL FONDO DE                                SOLIDARIDAD PENSIONAL

Serán beneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional en 1996 todos los trabajadores que tengan ingresos inferiores o iguales a un salario mínimo y que además cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

1. Los trabajadores asalariados o independientes del sector informal urbano, mayores de 40 años si son hombres y de 35 si son mujeres y, en cualquier caso, menores de 65 años.

2. Los trabajadores independientes del sector informal rural y los asalariados rurales que no tengan un patrono permanente, y que tengan menos de 35 años si son mujeres y menos de 40 si son hombres.

3. Los trabajadores discapacitados mayores de 20 años con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%.

4. Las madres comunitarias (mujeres y hombres) de cualquier edad.

5. Los miembros de cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción mayores de 35 años si son mujeres y de 40 si son hombres.

Según el artículo 28 de la Ley 100 de 1993, el subsidio debe ser temporal y parcial, y su monto se calcula sobre el 13.5% del ingreso del trabajador. En el caso de los asalariados del sector informal urbano, donde se financia el aporte de los patronos y de los asalariados, la distribución del subsidio será proporcional a los aportes de cada uno de ellos (75% para los patronos y 25% para los asalariados). El porcentaje del subsidio será del 70% de la cotización total para los trabajadores del sector informal (urbano y rural) y par los miembros de cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción. Del 80% para las madres comunitarias y del 90% para los discapacitados.

El subsidio se otorgará por un período continuo o discontinuo durante un tiempo máximo de 15.5 años. El tiempo específico dependerá del grupo de población.

IV. REQUERIMIENTOS DE SEMANAS COTIZADAS Y TEMPORALIDAD                        DEL SUBSIDIO

1.   Para los trabajadores del sector informal y los miembros de cooperativas         de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción de la áreas           urbanas

En el sector informal urbano el subsidio se concederá para apoyar parcialmente los aportes del empleador o del trabajador. Obviamente, cuando se habla de empleador se hace referencia a los microempresarios (1) y no a los empleadores del sector formal. Para evitar que el Fondo de Solidaridad Pensional financie a los microempresarios de altos ingresos, se debe exigir que, mediante el recibo de servicios públicos, el empleador demuestre que su lugar de residencia está ubicado en los estratos uno, dos o tres.

A los trabajadores del sector informal y de las formas asociativas de trabajo del área urbana se les exigirán, como mínimo, 500 semanas cotizadas con el ánimo de ayudar inicialmente a aquéllos que ya hayan hecho algún esfuerzo de cotización.

En consecuencia, se les exigirán 500 semanas previas de cotización: a) a los asalariados del sector informal urbano; b) a los trabajadores por cuenta propia del sector informal urbano y; c) a los miembros de cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción.

A estos grupos, se les otorgará el subsidio como máximo durante 500 semanas.

2. Para los trabajadores independientes del sector informal, los asalariados que no tengan un patrono permanente y los miembros de formas asociativas de producción del sector rural (2)

En el caso del sector rural no debe existir un límite de semanas cotizadas previas pues difícilmente se encuentra en el área rural alguien que haya cotizado al régimen pensional. La edad mínima exigida para ser beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional es de 35 años si es mujer y 40 si es hombre. En ambos casos la edad máxima será de 65 años.

En síntesis, serán beneficiarios del subsidio en el sector rural los siguientes grupos poblacionales (3): a) los trabajadores por cuenta propia o trabajadores independientes del sector rural; b) los trabajadores asalariados rurales que no poseen un patrono fijo, grupo dentro del cual están incluidos los asalariados de los pequeños campesinos; estos trabajadores, al no tener un patrón fijo no están cubiertos por la seguridad social; ellos recibirán el subsidio como si se tratase de trabajadores independientes: y c) los miembros de cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción

En vista de que el subsidio tiene que ser temporal, es decir, no se puede otorgar por la totalidad de los aportes requeridos para obtener la pensión, el subsidio se otorgará hasta por 480 semanas si el trabajador está en el régimen de transición (4) y hasta por 600 si no pertenece a dicho régimen.

3.   Para los trabajadores discapacitados

El subsidio debe darse a los trabajadores discapacitados con una pérdida de su capacidad laboral igual o superior al 50%, pero que no se hayan podido pensionar porque, o bien, no cumplieron con el número de semanas cotizadas o siempre han sido discapacitados y nunca han cotizado. La edad mínima requerida para entregar el subsidio será de 25 años. El subsidio para estos trabajadores será del 90% del valor de la cotización.

El subsidio se otorgará hasta por 480 semanas si el trabajador está en el régimen de transición y hasta por 800 si no pertenece a dicho régimen.

4.   Para las madres comunitarias

Tendrán derecho al subsidio las madres comunitarias de cualquier edad, afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que hayan cumplido por lo menos un año de servicio como tales.

A las madres comunitaria se les otorgará el 80% de la cotización sobre un salario mínimo.

El subsidio se otorgará hasta por 480 semanas si la madre comunitaria está en el régimen de transición y hasta por 600 si no pertenece a dicho régimen.

V.   METAS, RECURSOS Y DISTRIBUCIÓN

Durante 1996 se entregarán subsidios a 330 mil beneficiarios (Cuadro 4).

Para garantizar una distribución equitativa de los subsidios, los afiliados al Fondo de Solidaridad Pensional deberán tener, a nivel nacional, la siguiente composición mínima: el 40% mujeres, el 30% habitantes de las zonas rurales. Se distribuirán por CORPES, separando a Santafé de Bogotá, de acuerdo con los criterios de equidad regional, teniendo en cuenta la población pobre por necesidades básicas insatisfechas (Cuadro 5).

RECOMENDACIONES

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el DNP recomiendan al CONPES:

1. Aprobar el Plan de Cobertura del Fondo de Solidaridad Pensional para 1996 según lo propuesto en este documento.

2. Solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

a. Vigilar que los fondos de la fiducia que está a su cargo, otorgada al consorcio PROSPERAR, se ajusten a lo dispuesto en este documento.

b. Realizar un plan masivo de promoción del Fondo de Solidaridad Pensional garantizando que sea ampliamente conocido por la opinión pública.

c. Solicitar a los municipios que en un término no superior a dos meses entreguen al Ministerio el listado de los pobres inscritos en el sistema SISBEN.

d. Solicitar al Instituto de los Seguros Sociales, a las Cajas y Fondos de Previsión del sector público y a las administradoras de fondos de pensiones expedir el certificado de semanas cotizadas, solicitadas por el consorcio PROSPERAR, en un período no superior a cuatro meses.

e. Solicitar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentar al consorcio PROSPERAR los nombres de las madres comunitarias que cumplan con las condiciones definidas en este documento.

3. Solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Departamento Nacional de Planeación realizar un seguimiento del Fondo en octubre de 1996 y presentar, a más tardar en diciembre de este mismo año, el plan de cobertura para 1997.

4. Solicitar al Ministerio de Salud la revisión del Acuerdo 17 abril de 1995 del Consejo Nacional de Seguridad Social, según el cual la base mínima de cotización al régimen contributivo de salud para trabajador independiente es de dos salarios mínimos.

___________________________

(1) Acorde con la definición oficial, microempresario es el patrono que tiene 10 ó menos asalariados permanentes.

(2) Se tomará la definición de sector rural utilizada por el censo nacional de población.

(3) Como no es común que un pequeño campesino tenga trabajadores asalariados permanentes, no se considera el grupo de los asalariados del sector informal rural.

(4) Según el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, una persona está en el régimen de transición si en diciembre de 1993 había cumplido 35 años si es hombre o 40 si es mujer o había cotizado como mínimo 15 años.

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