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ARTÍCULO K. Mientras no se expida la ley de imprenta, el Gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa.

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ARTÍCULO L. Los actos de carácter legislativo expedidos por el Presidente de la República antes del día en que se sancione esta Constitución continuarán en vigor, aunque sean contrarios a ella, mientras no sean expresamente derogados por el Cuerpo Legislativo o revocados por el Gobierno.

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ARTÍCULO M. El Presidente de la República nombrará libremente, la primera vez, los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales superiores, y someterá los nombramientos a la aprobación del Consejo Nacional.

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ARTÍCULO N. Las faltas absolutas de los miembros del Consejo Nacional, desde que éste tome el carácter de Cuerpo Legislativo, se llenarán por designaciones hechas por los gobernadores de los departamentos.

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ARTÍCULO O. Esta Constitución empezará a regir, para los altos poderes nacionales, desde el día en que sea sancionada; y para la nación, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, a 4 de agosto de 1886.

El Presidente del Consejo Nacional Constituyente,

Delegatario por el Estado del Cauca,

JUAN DE DIOS ULLOA

El Vicepresidente del Consejo Nacional Constituyente,

Delegatario por el Estado de Cundinamarca,

JOSÉ MODA RUBIO FRADE

El delegatario por el Estado de Antioquia,

SIMÓN DE HERRERA.

El delegatario el Estado de Antioquia,

JOSÉ DOMINGO OSPINA CAMACHO

El delegatario por el Estado de Bolívar,

JOSÉ M. SAMPER

El delegatario por el Estado de Bolívar,

JUAN CAMPO SERRANO.-

El delegatario por el Estado de Boyacá,

CARLOS CALDERÓN REYES.-

El delegatario por el Estado de Boyacá,

FRANCISCO MENDOZA PÉREZ.

El delegatario por el Estado del Cauca,

RAFAEL REYES.

El delegatario por el Estado de Cundinamarca,

JESÚS CASAS ROJAS.-

El delegatario por el Estado del Magdalena,

LUIS M. ROBLES.--

El delegatario por el Estado de Panamá,

MIGUEL ANTONIO CARO.-

El delegatario por el Estado de Panamá,

FELIPE F. PAÚL.-

El delegatario por el Estado de Santander,

GUILLERMO QUINTERO CALDERÓN: -

El delegatario por el Estado de Santander,

ANTONIO CARREÑO R.

El delegatario por el Estado del Tolima,

ACISCLO MOLANO.

El delegatario por el Estado del Tolima,

ROBERTO SARMIENTO.-

El Secretario,

JULIO A. CORREDOR.-

El Secretario,

VÍCTOR MALLARINO.

Poder Ejecutivo Nacional. - Bogotá, 5 de agosto de 1886.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

J. M. CAMPO SERRANO

El Secretario de Gobierno,

ARISTIDES CALDERÓN

El Secretario de Relaciones Exteriores,

VICENTE RESTREPO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018