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Casación: Rad. 21643

 

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Referencia: Expediente No. 21643

Acta No.69

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado  LAURA GAGO LEÓN contra la sentencia del 26 de marzo de 2003  proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso seguido por la recurrente contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI y MARÍA INÉS MARTÍNEZ DE CASTILLO.

I-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos del recurso extraordinario basta señalar que, en su condición de compañera permanente del causante Saúl Castillo Rojas, la citada demandante pretende el reconocimiento "como única beneficiaria"  de la sustitución pensional.

 El fundamento de su pretensión se sintetiza así:

Convivió con el señor Castillo Rojas desde el año de 1960 hasta el día de su fallecimiento, el 17 de enero de 1987. De su unión nacieron 5 hijos, de los cuales sobreviven dos. Desde 1967 fue incorporada, en su condición de compañera permanente, a los servicios médicos municipales. No obstante asistirle el derecho a la sustitución pensional, la Caja de Crédito de los Trabajadores del Municipio a la cual prestara sus servicios el causante le negó la reclamada prestación y se la otorgó "a la supuesta viuda MARÍA INÉS MARTÍNEZ DE CASTILLO, sin tener en cuenta que existía disputa entre esta y su compañera permanente". A la fecha la señora Martínez se encuentra disfrutando la pensión "siendo que hacía más de 20 años que no tenía vida marital con el difunto, pues a través de todas las peticiones que ha realizado la señora GAGO ha demostrado ampliamente que la convivencia era de ella con el difunto, es tanto así que convivían al momento de su muerte …".  La referida Caja de Crédito fue disuelta y liquidada por acuerdo 07 de 1994, que en su artículo 3º ordenó que los trabajadores jubilados por la Caja pasarían a hacer parte de la nómina de jubilados del Municipio de Santiago de Cali (fl.44 cdno.1).

El Municipio demandado se opuso a la referida pretensión y propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia del demandado y cosa juzgada (fl.59 cdno.1).

María Inés Martínez de Castillo, por su parte, en calidad de "litisconsorte necesario por activo", se opuso a las pretensiones de la demandante e hizo énfasis en su calidad de cónyuge supérstite del ex trabajador y en que "a la hora de la muerte  … (de éste) su Matrimonio se encontraba vigente" (fl.109 cdno.1).

Conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali que, en sentencia del 19 de junio de 2002, absolvió a la parte demandada de los cargos formulados en la demanda (fl.167 cdno.1).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali  confirmó la anterior decisión.

 Expresó textualmente el ad quem:

" … la demandante … insiste en que … es la llamada a recibir la pensión de sobreviviente que se deriva del fallecimiento de quien en vida fue su compañero permanente, Sr. Saul Castillo Rojas, el que feneció el 17 de Enero de 1987 y que en la actualidad la percibe la señora María Inés Martínez de Castillo en su condición de esposa y cónyuge del citado Sr. Castillo Rojas, quien fue llamada a este proceso.

"Con la documentación de folios 7, 26 y 117 se establece que el Sr. Saúl Castillo Rojas efectivamente falleció en Enero 17 de 1987, por lo tanto, para definir la sustitución del derecho pensional reclamado debemos ubicarnos en la normatividad que regía en dicho momento y es así como se registra que para tal fecha la sustitución pensional en forma vitalicia del trabajador jubilado o con derecho a jubilarse estaba a favor de la viuda, artículo 1º Ley 33 de 1973 derogado por el artículo 1º, parágrafo 1º de la Ley 113 de 1985 y los artículos 2 y 3 ibídem …. El cambio consistió en ampliar a esta situación el régimen de la ley 12 de 1975, que también quedó modificado en algún aspecto y sólo contemplaba una pensión especial de sobrevivientes el evento del trabajador que fallece luego de haber prestado servicios por el tiempo necesario para jubilarse pero sin haber cumplido la respectiva edad, situación en la que no se encontraba el Sr. Saul Castillo Rojas, toda vez que contaba con todos los requisitos para jubilarse, en consecuencia fue acertada la decisión de primera instancia en cuanto no accedió al reconocimiento de la sustitución pensional pretendida por la demandante  … (fl.fl.28 Cdno.tribunal).

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme la demandante con la anterior determinación, pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, "REVOQUE en su totalidad la sentencia de Primer Grado y en su sustitución reconozca a la señora Laura Gago León como la compañera permanente del señor Saúl Castillo y por ende beneficiaria de la sustitución pensional en forma vitalicia, igualmente se condene a la entidad demandada a pagarle a la demandante la retroactividad de las mesadas desde el año de 1987, más la indexación correspondiente …".

Con tal propósito formula un único cargo en el acusa la sentencia "por ser violatoria de la Ley sustancial POR APLICACIÓN INDEBIDA  del Artículo 1º Parágrafo 1º de la Ley 113 de 1985 y los artículos 2 t (sic) 3 ibídem, lo que llevó a la falta de aplicación del Artículo 2 de la Ley 33 de 1973, el Artículo 1º parágrafo 1º del Decreto Reglamentario 690 de 1974 y el artículo 1 y 2º de la Ley 12 de 1975".

Sostiene que la falta de apreciación de la "Constancia del personal de servicios médicos Municipales donde se certifica desde que época la señora Gago gozaba de estos servicios y en calidad de compañera permanente del señor Saúl Castillo", la "Certificación del campo Santo Metropolitano del (sic) la inhumación del cadáver del señor castillo en lote de propiedad de la señora Gago" y las declaraciones de María Nelly Campo, Yolanda Bolívar y Ofelia Franco, condujo al tribunal a incurrir en los siguientes "errores de apreciación":

"1. Decidir que la idónea para eregirse (sic) como la beneficiaria de la sustitución pensional era la cónyuge sobreviviente por el solo hecho de encontrarse vigente el vínculo matrimonial, teniendo en cuenta el registro civil de matrimonio aportado al proceso.

"2. No tener en cuenta debiendo hacerlo que a lo largo del proceso quedo demostrado que la señora MARIA INES MARTINEZ no hacia vida marital con el difunto Saúl Castillo Rojas, por lo tanto debía demostrar que no fue su culpa el no convivir con este".

En su demostración alega textualmente:

"El ad quem no tomó en cuenta la realidad de facto del señor Saúl Castillo Rojas al momento de su muerte y en sus años anteriores de vida, ya que quedó demostrado plenamente que convivió por espacio de 27 años con la señora Laura Gago León, se inclinó única y exclusivamente a aceptar la demostración del derecho a la sustitución pensional con la exhibición de la cónyuge del Registro Civil de Matrimonio.

"Esta confusión lo condujo a aplicar indebidamente las normas señaladas que se consideran violadas y por lo tanto a inaplicar las normas que regulan el aspecto pensional para la época.

"En efecto

"La ley 33 de 1973 en su Artículo 2º señalo: 'El derecho consagrado a favor de las viudas en el artículo anterior, se pierde cuando por culpa de la viuda, los cónyuges no viven unidos en la época del fallecimiento del marido, o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias o haga vida marital' a su vez el Decreto Reglamentario de esta ley, es decir, el 690 de 1974, en su artículo 1º Parágrafo 1º especifica que debe hacer la viuda para no perder el derecho y al tenor reza: 'para comprobar que no se ha perdido el derecho  consagrado en el artículo 1º de la Ley 33 de 1973, la viuda deberá acreditar sumariamente que en el momento del deceso del pensionado hacia vida en común con este, o que se encontraba en imposibilidad de hacerlo por haber abandonado aquel el hogar sin justa causa o por haberle impedido su acercamiento o compañía'. Luego la ley 12 de 1975 en su Artículo 2º modificó lo consignado en la ley 33 de 1973 modificando el término viuda por el de cónyuge, es decir haciendo más general, pero igualmente señalando cuando se pierde este  derecho a la sustitución pensional.

"Es claro según lo demostrado en el proceso que la señora Maria Inés Martínez no hacía vida marital con su cónyuge ni al momento de su deceso, ni en muchos años anteriores. Tampoco demostró como lo exigen las citadas normas que este hecho no fuese originado por su responsabilidad o que su cónyuge no se lo permitiese".

No se presentó escrito de réplica.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Se duele la recurrente de que el tribunal no hubiese tenido en cuenta "la realidad de facto" del causante "ya que quedó demostrado plenamente que convivió por espacio de 27 años con la señora Laura Gago León" y con el fin de destacar lo anterior acusa la falta de apreciación de la "Constancia del personal de servicios médicos Municipales donde se certifica desde que época la señora Gago gozaba de estos servicios y en calidad de compañera permanente del señor Saúl Castillo", la "Certificación del campo Santo Metropolitano del (sic) la inhumación del cadáver del señor Castillo en lote de propiedad de la señora Gago" y las declaraciones de María Nelly Campo, Yolanda Bolívar y Ofelia Franco que "dan fe de la convivencia de la pareja …".

Sin embargo tales pruebas -cuyos folios omitió señalar la censura- no son aptas para estructurar un error de hecho en casación laboral, como que de conformidad con el artículo 7º de la ley 16 de 1969 sólo tienen tal condición los documentos auténticos, la confesión judicial y la inspección judicial.

Además, las referidas certificaciones, que corresponden a una declaración de tercero equiparable al testimonio, tan sólo demostrarían lo que en ellas se registra, vale decir, que la demandante "se encuentra empadronada, en el 'SERVICIO MÉDICO MUNICIPAL', en calidad de esposa …" y que la inhumación de Castillo Rojas "se efectuó en el lote … de propiedad de la señora Laura Gago …", pero en manera alguna prueban la asegurada convivencia de la pareja por el tiempo alegado, como lo pretende la recurrente.

De otra parte, en los denominados "errores de apreciación" la censura involucra impropiamente cuestionamentos de carácter eminentemente jurídico, como el que no sea posible erigir como beneficiaria de una sustitución pensional a la cónyuge por el sólo hecho de encontrarse vigente el vínculo matrimonial "teniendo en cuenta el registro civil de matrimonio" o el que la cónyuge, en caso de no hacer vida marital con el causante, deba demostrar "que no fue su culpa el no convivir con este", ajenos por completo a la vía de los hechos escogida para el ataque.

Lo dicho es suficiente para desestimar la acusación.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 26 de marzo de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso adelantado por LAURA GAGO LEÓN contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI y MARÍA INÉS MARTÍNEZ DE CASTILLO.

Sin costas en el recurso extraordinario.

Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Eduardo  López Villegas

Carlos  Isaac  Nader Luis Javier Osorio López

Luis Gonzalo Toro Correa Germán G. Valdés Sánchez

Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero

laura margarita manotas gonzález

Secretaria

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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