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República  de Colombia

         

Corte Suprema de Justicia

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Rad. No. 44391               

Acta No. 11

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).

FichaCSJ SCL 44391 de 2011
Convenciones
Color Azul aguaRatio Decidendi

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de HUGO SERNA ECHEVERRY, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de septiembre de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

El demandante solicitó la indexación de la primera mesada pensional, de acuerdo con el IPC registrado entre junio de 1985 y abril de 1989, las diferencias que resulten, y las costas.

Expuso que laboró al servicio de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia del 17 de enero de 1955 al 20 de junio de 1956 y del 11 de enero de 1960 al 30 de junio de 1985; estuvo afiliado al ISS a partir de 1967 y cotizó un total de 965 semanas para pensión con un salario base de $163.020,oo; que al cumplir la edad (60 años), solicitó la pensión de vejez y le fue reconocida a partir del 24 de abril de 1989 en cuantía mensual de $48.974,oo, pero liquidada sobre 817 semanas; al resolver los recursos de ley, modificó el valor a $105.843,oo; por escrito del 26 de febrero de 2007, reclamó la indexación de la primera mesada con resultado negativo (folios 19 a 26).

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, tuvo por no contestada la demanda, en atención a que el ISS allegó escrito extemporáneamente (folio 41).

Por sentencia del 4 de marzo de 2009, el a quo absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas al actor (folios 75 a 79).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 23 de septiembre de 2009, confirmó el de primera instancia, sin costas.

El ad - quem, precisó que:

“El problema jurídico consiste en determinar si es viable la indexación de la base salarial para reajustar el valor inicial de la pensión de vejez reconocida al demandante, así como el ajuste de las mesadas recibidas a partir del 24 de abril de 1989”.

Copió apartes de la providencia con Rad. 29022 de esta Sala de la Corte y concluyó que “No obstante, dicha decisión tuvo como soporte la Constitución Política de 1991, de ahí que el actual criterio mayoritario, admita la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales o extralegales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, por tanto, en el sub lite, no puede accederse a la pretensión de indexar la primera mesada pensional del actor, dado que, dicha prestación se causó a partir del 24 de abril de 1989, es decir, antes de que cobrara aliento jurídico la constitución de 1991”.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, pretende que se case totalmente la sentencia recurrida, para que en sede de instancia revoque la del juez de primer grado, y en su lugar acceda a las súplicas de la demanda; con tal propósito formula un cargo, replicado oportunamente.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia impugnada por vía directa “en la modalidad de infracción directa, el artículo 8 de la Ley 153 de 1.887; el Artículo 1 y 19 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social en relación con los artículos 1603, 1613, 1614, 1617, 1626, 1627 y 1649; y, 1646 (sic) inciso 2º del Código Civil; Artículo 1º del Decreto 2879 de 1.985 (aprobatorio del Acuerdo 029 de 1.985 ISS); Art. 21 y 143 de la Ley 100 de 1.993; Arts. 48 y 53 de la Constitución Nacional”.

Advierte no discutir los fundamentos fácticos que dio por demostrados el Tribunal, entre ellos que la pensión del actor fue reconocida antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.

Dice que la decisión es injustificada, pues desde el mes de agosto de 1982 la Sala Laboral de esta Corte accedía a la revaluación de los créditos laborales, por lo que para la fecha de la causación de la pensión del actor (24 de abril de 1989) preexistían tanto las normas legales como los pronunciamientos de la Corte, Salas Civil y Laboral; que cuando no hay norma aplicable exactamente al caso controvertido, se acude a las que regulen situaciones semejantes, a los principios generales y a la jurisprudencia.

Aduce que el actor  es discriminado al no pagarle la actualización de su mesada pensional, y que si bien el Tribunal entendió la cuestión debatida, dejó de lado las consecuencias jurídicas que las normas acusadas establecen; copia apartes de un salvamento de voto de esta Sala y se refiere a sentencias de la Corte Constitucional sobre la actualización de la primera mesada pensional, así como a una, de esta Sala de la Corte.

LA RÉPLICA

Argumenta que como el fundamento de la sentencia del ad quem, fue la jurisprudencia de esta Sala de Casación, el cargo se debió formular en la modalidad de interpretación errónea. De otra parte, aduce que la pensión de vejez del actor se causó antes de entrar en vigencia la actual Constitución Política, y por ello no procede la indexación reclamada.

SE CONSIDERA

No se evidencia desacierto alguno en la decisión del Tribunal,  puesto que es un hecho cierto, no controvertido, que el actor consolidó el derecho a gozar de la pensión de vejez, el 24 de abril de 1989, fecha en la que completó la edad de 60 años; en consecuencia, la sentencia impugnada está en armonía con la línea jurisprudencial de la Sala en el sentido de considerar inviable la indexación de la primera mesada pensional cuando se causa antes de la vigencia de la Constitución de 1991, como sucede en el caso que se examina.

En ese orden, e independiente del estudio de las exigencias técnicas que anota el opositor, los argumentos que expone la censura no son suficientes para que la Corte varíe el referido criterio, reiterado, entre otras, en la sentencia del 13 de abril de 2010, radicación 39075.

En estas condiciones, el cargo no prospera.

Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 23 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por HUGO SERNA ECHEVERRY contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Costas en el recurso extraordinario, a cargo del recurrente. Se estiman como agencias en derecho la suma de $2.800.000.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

CAMILO TARQUINO GALLEGO

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