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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
ATL6286-2014
Radicación n°32568
Acta n°37
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte el incidente de desacato promovido por BERCELINA ROJAS VILLAVICENCIO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-.
ANTECEDENTES
Esta Sala de la Corte conoció, en primera instancia de la acción de tutela que la señora Bercelina Rojas Villavicencio interpuso contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad, extensiva al Instituto de Seguros Sociales- hoy Colpensiones-, la cual fue denegada el 31 de mayo de 2013 y confirmada íntegramente por la Sala de Casación Penal el 1 de agosto de 2013. Al conocer de la revisión de esta providencia, la Corte Constitucional, en fallo T-220 de 1 de abril de 2014, la revocó y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y al mínimo vital de la actora y, en virtud de ello, dispuso:
“segundo.- DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá en audiencia de juzgamiento celebrada el siete (7) de septiembre de dos mil once (2011), y el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, en audiencia de juzgamiento celebrada el dos (2) de noviembre de dos mil once (2011), que denegaron la pretensión de indexación pensional dentro del proceso ordinario laboral presentado por Bercelina Rojas Villavicencio contra el ISS, EN CUANTO INCURRIERON EN UN DEFECTO POR VIOLACIÒN DIRECTA DE LA Constitución.
Tercero.- ORDENAR a Colpensiones EICE (antes ISS) que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, indexe la primera mesada pensional de Bercelina Rojas Villavicencio, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional. En concreto, deberá actualizar los salarios tomados en cuenta para calcular el valor del salario base de liquidación.
Cuarto.- ORDENAR a Colpensiones EICE que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, paguen a Bercelina Rojas Villavicencio el retroactivo de la indexación de las mesadas pensionales que no estén prescritas, causadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de expedición de esta sentencia.
Quinto- PREVENIR a Colpensiones EICE, para que en lo sucesivo se abstengan de negar la indexación de la primera mesada pensional en casos similares al de Bercelina Rojas Villavicencio.”
La señora Bercelina Rojas Villavicencio solicitó iniciar incidente de desacato contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, por el incumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia T-220 de 1 de abril de 2014 anteriormente citada.
Este despacho, previo a dar a apertura al incidente de desacato, con auto del 21 de agosto de 2014 (folio 73) requirió al representante legal de Colpensiones, para que informara si había dado o no cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-220 de 1 de abril de 2014 de la Corte Constitucional y allegara los soportes correspondientes. Sin embargo, la entidad omitió dar respuesta a tales requerimientos.
Mediante Auto del 22 de septiembre de 2014, se dio apertura formal al incidente de desacato, teniendo como responsable del cumplimiento de la sentencia de acción de tutela al Dr. MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, en su condición de Presidente la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, corriéndole el traslado de rigor para que se manifestara sobre lo pertinente. De igual forma en el citado proveído se requirió al Ministro del Trabajo, en su condición de superior jerárquico del Dr. Mauricio Olivera González.
Durante el término de traslado, la entidad incidentada guardó silencio respecto del cumplimiento del fallo de tutela.
CONSIDERACIONES
El artículo 52 del Decreto 2591 consagró el incidente de desacato como una herramienta procesal a efectos de garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas a través de los fallos de tutela y sancionar a quien teniendo la obligación de acatarlos los desatienda y desobedezca.
En el caso concreto se encuentra que si bien la entidad requerida, Colpensiones, no se pronunció durante el término de traslado respecto del cumplimiento de tutela, que le ordenaba el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional en favor de la actora, lo cierto es que a efectos de evaluar el desacato de la incidentada debe tenerse en cuenta la providencia que en data reciente profirió la Corte Constitucional, Auto 259 del 21 de agosto de 2014, donde se expresó:
“(…) 103. Igualmente, la medida es proporcional en sentido escrito en tanto los solicitantes de reliquidación, retroactivo, reajuste e incremento pensional actualmente se encuentran disfrutando de un ingreso periódico que les permite satisfacer su mínimo vital cuantitativo. Igual sucede con las personas que si bien formularon recursos administrativos contras decisiones prestacionales, se encuentran incluidas en nómina o están recibiendo el pago de una mesada pensional.
104. En esa dirección, la Sala accederá a la suspensión de sanciones por desacato a tutelas dictadas en contra de Colpensiones por el desconocimiento de los tiempos legales de respuesta de las anteriores solicitudes y recursos, así como las relativas al cumplimiento de sentencias judiciales alusivas a dichas prestaciones.
105. En suma, la Corte Constitucional accederá a la suspensión de la sanción por desacato pedida por Colpensiones, en los siguientes términos:
| Se suspende la imposición y ejecución de sanciones por desacato a sentencias de tutela impuestas en contra de los servidores públicos de Colpensiones, que se refieran a las siguientes prestaciones y trámites: | |
| Trámite Peticiones de incremento, retroactivo, reajuste o reliquidación pensional, radicadas ante Colpensiones. 2. Recursos administrativos formulados contra actos administrativos prestacionales de Colpensiones, alusivos a personas que se encuentran incluidas en nómina y que están recibiendo el pago de una mesada pensional. Peticiones de cumplimiento de sentencias judiciales ordinarias, contencioso administrativas o de tutela, que ordenaron al ISS o Colpensiones el pago de un incremento, retroactivo, reajuste o reliquidación pensional. | Término de suspensión Se suspende la imposición y ejecución de sanciones por desacato hasta el 31 de diciembre de 2014. La suspensión procederá siempre y cuando los accionantes estén incluidos en nómina y se encuentren recibiendo materialmente el pago de una mesada pensional. |
106. Igualmente, la suspensión de sanciones por desacato decretada en este proceso no procederá frente a las sentencias de tutela alusivas a los siguientes trámites: 1) peticiones de reconocimiento de prestaciones económicas radicadas en el Instituto de Seguros Sociales -pensión, reliquidación, retroactivo, reajuste o incremento pensional, indemnización sustitutiva de la pensión o auxilio funerario-; 2) peticiones de reconocimiento de pensión, indemnización sustitutiva de la pensión o auxilio funerario radicadas ante Colpensiones; 3) peticiones u órdenes de cumplimiento de sentencias judiciales proferidas en contra de Colpensiones o el ISS referidas al reconocimiento de una pensión, indemnización sustitutiva de la pensión o auxilio funerario y; 4) en general las no contenidas en el numeral 105 cuadro único de la parte motiva de esta providencia.
(Subrayado y negrita por fuera del texto original).
De lo señalado en el proveído referido, se deduce que como la orden que se encuentra en espera de cumplimiento, se refiere a una reliquidación pensional con ocasión de la indexación de la primera mesada pensional, y no obstante, la accionante está recibiendo periódicamente su mesada que le permite satisfacer su mínimo vital, habrá de acogerse la suspensión del término en favor de Colpensiones, sin perjuicio, de que la accionante pueda iniciar nuevamente el incidente, si con posterioridad al vencimiento del periodo de suspensión no se le ha dado cumplimiento al fallo de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: Abstenerse de imponer la sanción por desacato solicitada por la señora Bercelina Rojas Villavicencio, sin perjuicio, de que la accionante pueda iniciar nuevamente el incidente, si con posterioridad al vencimiento del periodo de suspensión concedido por la Corte Constitucional, en Auto 259 del 21 de agosto de 2014, no se le ha dado cumplimiento al fallo de tutela.
Segunda: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente de la Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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