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CONCEPTO 789 DE 2007

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctor Alvaro Vélez Millán

Vicepresidente EPS ( E )

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: VEPS 00551 Tarifas diferentes Acuerdo 312 de 2004

Hemos recibido el oficio de la referencia, mediante el cual solicita concepto sobre la viabilidad de realizar contratación de servicios de salud por parte de la EPS Seguro Social con tarifas diferentes al Acuerdo 312 de 2004, bajo los más escrictos controles en la interventoría propia o contratada para garantizar la mayor calidad, oportunidad y suficiencia en la prestación de servicios de salud a nuestros usuarios.

Sobre el particular es necesario precisar lo siguiente:

El Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 3o del Decreto 2148 de 1992 debe garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico-asistenciales integrales que por ley le corresponden, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación, de acuerdo con las normas del Ministerio de la Protección Social y en coordinación con las entidades y organismos sujetos a las normas del Sistema Nacional de Salud.

Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 2148 de 1992, por regla general el Instituto suscribirá contratos con Entidades Públicas o Privadas especializadas en servicios de salud.

Con fundamento en lo anterior y lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 275 de la Ley 100 de 1993, el Consejo Directivo del Instituto acordó aprobar el Manual de Tarifas para:

1) El pago de los servicios de salud electivos y de urgencia que contrate el ISS a través de la EPS con instituciones de salud, grupos de práctica profesional y personas naturales;

2) El pago de los servicios de salud electivos y de urgencia de los servicios de salud que se presten a los afiliados de las Administradoras de Riesgos Profesionales por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Establece el Acuerdo 312 del 24 de Febrero de 2004 “Manual de Tarifas”, que las tarifas en él fijadas son las máximas que la EPS-ISS puede pagar por una actividad, intervención o procedimiento, adicionando que en el evento de ofertas de servicios de salud a tarifas inferiores, en condiciones de calidad y oportunidad requeridas por el Instituto, dichas ofertas tendrán prioridad, sin embargo restringe pactar la prestación de servicios de salud a valores superiores a los determinados en este Acuerdo.

En consecuencia, cualquier actuación que difiera de lo estipulado en el Manual de Tarifas implica la modificación del mismo, para lo que se requiere acorde con el parágrafo 11 del artículo 31 del mencionado Acuerdo, que la Presidencia del Instituto presente a consideración del Consejo Directivo, el proyecto integral o ajustes al Manual, en términos de contenido y tarifas.

Cordialmente,

ELIANA ROYS GARZON

Directora Jurídica Nacional ( E )

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 636

2007.01.18

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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