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CONCEPTO 790 DE 2006

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Doctora

LIGIA HELENA BORRERO RESTREPO

Superintendente Delegada para la Seguridad Social

y otros Servicios Financieros

Superintendencia Financiera de Colombia

Calle 7ª No. 4-49

Ciudad

ASUNTO: Oficio DNC No. 12367 - Concepto Jurídico Obligatoriedad pago aportes al Sistema de Seguridad Social cuando hay sentencia que ordena el reintegro de un trabajador

Respetada Doctora

Por traslado del oficio DJN-UP 18327 de 13 de diciembre de 2006 de la Jefatura de la Unidad de Procesos, hemos tenido conocimiento del oficio de la referencia emanado de la Jefatura del Departamento Nacional de Cobranzas del ISS, en el cual se formulan algunas inquietudes con relación a la obligatoriedad en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social para aquellos casos en los que mediante sentencia judicial se ordena el reintegro de un trabajador con el consecuente pago de salarios adeudados.

Sobre el particular me permito solicitarle comedidamente su acertado criterio jurídico con el fin de que sirva de orientación a este Despacho, como quiera que el tema de la obligatoriedad en el pago de aportes retroactivos para el Sistema de Seguridad Social cuando media una sentencia judicial que ordena el reintegro del trabajador y el pago de salarios y prestaciones sociales, ha sido rebatido por varias entidades que de manera reiterada se sustraen de dicha obligación argumentando que la sentencia judicial no ordenó expresamente el pago de tales emolumentos.

Las consideraciones jurídicas al respecto se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1. Algunas empresas empleadoras que han sido condenadas mediante sentencia judicial al reintegro de un trabajador con el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales, cumplen lo ordenado por el Juez respecto del trabajador sin embargo, no hacen lo propio con el Sistema de Seguridad Social Integral y para el efecto argumentan que en virtud de la sentencia rad. 7695 de 10 de noviembre de 1995 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sólo es viable el pago de aportes retroactivos al Sistema de Seguridad Social Integral si la sentencia expresamente así lo dispuso cuando quiera que se declare la no solución de continuidad de una relación laboral.

2. En ese respecto el citado fallo señaló: “Es apenas elemental y lógico que en una sentencia que ordena el reintegro por despido injusto, no se imponga a la empresa judicialmente la obligación de pagar los aportes al ISS por el tiempo que duró sin prestarle el servicio por culpa patronal, porque no es aquella la cuestión debatida sino la justicia o injusticia del despido”.

3. Para esta Dirección, el criterio de la sentencia comentada no puede ser de recibo dado que el reintegro de un trabajador ordenado mediante fallo judicial con el consecuente pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido, lleva implícito el pago de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social por parte de los empleadores en la proporción legal compartida con el trabajador reintegrado.

4. Lo anterior por cuanto a través del artículo 17 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 4o de la Ley 797 de 2003, el artículo 161 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 16 del Decreto 1295 de 1994, el legislador previó que mientras dure la relación laboral existe la obligación de aportar al Sistema de Seguridad Social Integral y en esa medida, lo que hace el fallador a través de la sentencia al ordenar el reintegro de un trabajador es precisamente restablecer un derecho vulnerado injustamente por el empleador y en esa medida, al operar el pago de salarios y prestaciones durante el tiempo en que el trabajador no prestó el servicio, de igual manera se deben efectuar las deducciones a dichos salarios en la proporción legal para el Sistema de Seguridad Social durante el tiempo que duró la desvinculación laboral.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, con el acostumbrado respeto me permito elevar la siguiente consulta jurídica en los siguientes términos:

A. ¿Es jurídicamente procedente el cobro de aportes a empleadores que fueron condenados mediante sentencia judicial al reintegro de trabajadores con el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales aun cuando el fallo no lo haya dicho expresamente?

Por todo lo anterior, respetuosamente solicito del despacho a su cargo la aclaración al interrogante formulado, dada la disparidad de criterios frente al tema de la referencia y además, de su acertado criterio depende la continuidad en el cobro de aportes en los casos enunciados para garantizar el reconocimiento y pago de las pensiones a que tienen derecho los afiliados al I.S.S., con total observancia del mandato constitucional que impone a las administradoras de pensiones consistente en salvaguardar la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional.

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN
Directora Jurídica Nacional (E)

Anexos. Antecedentes en 61 folios

Con copia:

· Dra Sonia Constanza Masmela Doncel. Jefa Departamento Nacional de Cobranzas

· Dr. Edgar Mauricio Parra Bonilla. Jefe Unidad de Procesos

RAMG/odpm

Rad P-125

Obligatoriedad pago aportes sentencia judicial

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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