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CONCEPTO 918 DE 2008

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctor Walter Orozco Salazar

Jefe Unidad Planeación y Actuaría.

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: UPA 4733 - Cálculo Actuarial solicitado por el trabajador

Con el propósito de atender la petición del señor Alirio Antonio Vargas, acerca de la viabilidad de efectuar cálculo actuarial por el lapso comprendido del 29 de Enero de 1976 al 31 de Abril de 1983 como trabajador de COOVINAL antes VIDRIERA DE COLOMBIA Y COOVIDAL, empleador que omitió la afiliación al Instituto de Seguro Social, nos permitimos anotar que esta Dirección se pronunció sobre el particular en el concepto DJN.US No. 12009 del 24 de Septiembre de 2007 del cual enviamos fotocopia, en cuyo aparte pertinente se señaló:

“Adicionalmente, el alcance de la norma se refiere a la obligación que incumbe a todos los empleadores de transferir a la entidad administradora, el valor del cálculo actuarial a satisfacción de esta última, más no está condicionando que la solicitud de dicho cálculo deba ser formulada únicamente por parte del empleador, resultando procedente igualmente la petición por parte del trabajador, siempre y cuando medie la voluntad del empleador de quien depende la aceptación y traslado de la suma pertinente”.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Anexo: Derecho de Petición en seis (6) folios.

c.c. Señor Alirio Antonio Vargas Soto – Calle 34 Sur 6A 21 Este - Bogotá

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 15590

2008.01.15

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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