Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 1053 DE 2006

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctor Norman Cañaveral Ospina

Jefe Departamento Nacional de Cobranzas

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Cobro Aportes Salud BCH Pensiones Compartidas

Mediante Oficio remitido a esta Dirección, solicita se resuelva si es procedente continuar con las acciones de cobro al Banco Central Hipotecario, por concepto de los aportes de salud sobre la cuota parte a cargo del Banco, en el caso de las pensiones compartidas con el ISS.

Al respecto manifestamos:

El inciso tercero del artículo 42 del Decreto 692 de 1994 señala:

“Las entidades pagadoras deberán descontar la cotización para salud, y transferirlo a la EPS o entidad a la cual está afiliado el pensionado en salud. Igualmente deberán girar un punto porcentual de la cotización al fondo de solidaridad y garantía en salud”.

En el caso de la compartibilidad, inicialmente se parte de la causación de dos pensiones, pero por no ser compatibles, solo subsiste una que por lo general es la de mayor valor y por eso la entidad a la que corresponde pagar ésta termina obligada a responder sólo por la diferencia respecto de la otra. Pero como la figura en comento surge específicamente de la forma como se puede materializar en ciertos casos la subrogación pensional por la absorción del riesgo correspondiente por parte de la Seguridad Social, lo que se ha desarrollado es la forma como este Sistema asume el pago pensional y desplaza en el mismo la obligación del empleador.

Ello significa, que la pensión compartida es la patronal, que por lo general es de mayor valor y por ello, asumido por la Seguridad Social el pago de la que le corresponda, solo subsiste para el empleador el mayor valor en los casos en que exista. Quien comparte el pago, entonces, será la entidad de seguridad social que sea pertinente.

Para compartir algo es necesario que exista o por lo menos, eso es lo que parece plasmarse en las disposiciones que hacen referencia a las pensiones compartidas. El acuerdo 049 de 1990 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios en sus artículos 16, 17 y 18 contempla la compartibilidad, en su orden, de las pensiones legales, sanción y extralegales y en todos ellos se habla primero de la causación de la pensión patronal, para en seguida imponer al empleador la obligación de seguir cotizando hasta cuando se cumplan los requisitos para obtener la pensión de vejez, y se culmina con la alusión al reconocimiento de ésta por el Seguro Social y a la subsistencia de la obligación patronal solo en la diferencia.

Ahora bien, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 al establecer los tipos de participantes en el Sistema mediante el régimen contributivo, señala:

“Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago”.

 A su turno el artículo 26 del Decreto 806 de 1998 señala como afiliados al Régimen Contributivo a las personas con capacidad de pago las cuales deberán afiliarse al Régimen Contributivo mediante el pago de una cotización o aporte económico previo, el cual será financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador; para el efecto en el literal c) del numeral 1 señala como afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud a:

“Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado…”

En consecuencia, ratificándonos en todas y cada una de las partes de nuestro concepto DJN-US No. 1073 del 27 de Enero de 2005, las entidades pagadoras de pensiones deberán descontar la cotización para salud y transferirla a la Entidad Promotora de Salud o entidad a la cual esté afiliado el pensionado en salud.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

Vo. Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 17078

2006.01.23

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.