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CONCEPTO 1054 DE 2006

(enero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá,

Doctor

JORGE MARIO URIBE VELEZ

Gerente General

Cooperativa de Trabajo Asociado LA COMUNA

Calle 50 A 41 – 20

Medellín- Antioquia

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, nos presenta algunas inquietudes respecto del concepto DJN.US 11018 del 22 de Julio de 2005, respecto al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, considerando que el artículo 59 de la Ley 79 de 1988 excluye las relaciones de las Cooperativas de Trabajo Asociado del régimen laboral, en tal sentido consideran que no puede ser aplicable para los aportes a la seguridad social en períodos de vacancia.

Al respecto manifestamos:

Como lo manifestamos en nuestro concepto de referencia, la Corte Constitucional en Sentencia C - 6 de 1996, determinó, que los docentes de cátedra y los ocasionales ya no pueden ser vinculados por contrato de prestación de servicios, sino que se contratan por contrato laboral con derecho a todas las prestaciones de ley incluido el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en forma compartida entre empleador y trabajador y su remuneración se cancela según su categoría equivalente en el escalafón y de acuerdo con las horas efectivamente dictadas, como lo dispone el artículo 24 del Decreto 2912 de 2001.

Así mismo, para los docentes de establecimientos particulares el artículo 284 de la Ley 100 de 1993, consagró una protección especial en los siguientes términos:

“Los profesores de establecimientos particulares de enseñanza cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por la totalidad del período calendario respectivo, que corresponda al período escolar para el cual se contrate.”

En este punto se hace necesario traer a colación el pronunciamiento efectuado por el Ministerio de la Protección Social en Concepto Jurídico No. 5220 de Abril 11 de 2005 el que en uno de sus apartes señala:

…” El Decreto 2996 de 2004, por el cual se señalan los requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, consagra expresamente en su artículo 1o:

"En desarrollo del principio constitucional de solidaridad, los estatutos, reglamentaciones, regímenes de compensaciones, previsión y seguridad social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, deberán establecer la obligatoriedad de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social: Salud, Pensión, Riesgos Profesionales y contribuciones especiales al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, lo anterior sin sujeción a la Legislación Laboral Ordinaria." (se resalta)

De la norma transcrita se concluye que, las Cooperativas de Trabajo Asociado deben por mandato legal establecer en sus estatutos y regímenes los aportes a salud, pensiones y riesgos profesionales, así como las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Social ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar, sin que el legislador haya contemplado excepción alguna y por lo tanto, todas la cooperativas y precooperativas deben hacer tales aportes, sin que la base sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente”.

En consecuencia, de tratarse de docentes hora cátedra los aportes deben efectuarse por las horas efectivamente dictadas y de manera proporcional a las vinculaciones laborales por hora cátedra que el docente suscriba, además en concordancia con el término del contrato. Si se trata de profesores de establecimientos particulares de enseñanza los aportes deben efectuarse por la totalidad del semestre o año calendario respectivo.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

Vo. Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad. 14644

2006.01.24

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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