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CONCEPTO 1120 DE 2008
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
Señora
TATIANA PEIRANO ARANCIBIA
Calle 174 No. 25 – 70 casa 133
Bogotá, D.C.
ASUNTO: Su Derecho de Petición de Información sobre aplicación de la Ley 1139 de 2007
Respetada Señora:
Acuso recibo de su comunicación radicada ante esta Dirección el día 09 de enero de 2008, por medio de cual solicita concepto relacionado con la compatibilidad de los aportes realizados al Sistema de Seguridad Social en Colombia y las cotizaciones realizadas por el mismo concepto en el país de Chile. Lo anterior teniendo en cuenta el tratado suscrito entre los dos países de conformidad con la Ley 1139 de 2007.
Sobre el particular es preciso formular las siguientes consideraciones:
La Ley 1139 de 25 de junio de 2007, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile”, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003)” tiene por objeto garantizar entre otros, el derecho a la seguridad social al permitir a las personas que aspiran a obtener una pensión, validar el tiempo cotizado por un afiliado a un sistema de pensiones en cualquiera de los dos países, a efectos de adquirir el reconocimiento de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, bajo las condiciones y con las características de la legislación nacional que se aplique en el momento en que el afiliado solicite la prestación. También consagra el acceso a los sistemas de salud de quienes se encuentren en calidad de pensionados, así como la colaboración administrativa entre las instituciones de las Partes para el reconocimiento de los derechos allí incorporados y la debida y eficaz ejecución del Convenio.
No obstante lo anterior, en este punto es conveniente precisar a la memorialista que dado que el asunto de cita comprende la aprobación de un convenio internacional, el procedimiento para llevar a cabo el perfeccionamiento del mismo con el propósito que pueda ser aplicado en los países signatarios, conlleva la satisfacción de una serie de etapas que en la actualidad no se han culminado por las instancias correspondientes en el orden nacional.
Para una mayor ilustración sobre el particular, es preciso señalar que el texto del Convenio que fue aprobado por medio de la Ley 1139 de 2007 fue remitido de conformidad con el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia en cumplimiento del control automático que se impone a las leyes aprobatorias de tratados – LAT- a través del proceso LAT 0308 el cual se encuentra en trámite ante la Honorable Corte Constitucional, razón por la cual en la actualidad este Despacho se encuentra en imposibilidad jurídica de emitir pronunciamiento alguno sobre la materia.
En los anteriores términos esperamos haber absuelto su consulta
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Copia: Dra. Maria del Pilar Serrano Buendía – Vicepresidencia de Pensiones ISS
RAMG/jaac
Rad. 68
Convenio Seguridad Social Chile
15 ene 08
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