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CONCEPTO 1124 DE 2008

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

Señor

ALFONSO CIFUENTES

Calle 72   10 – 07 Of. 13-01 Edificio Liberty Seguros

Bogotá

Damos respuesta al oficio en que solicita información acerca de la afiliación de un extranjero que adquiere nacionalidad colombiana por carta de adopción, pero sigue con vínculo laboral y seguridad social en el país de origen.

Sobre el particular se considera:

El artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, estableció dos categorías de afiliados al Sistema General de

Pensiones, obligatorios y voluntarios.

Dentro de los voluntarios en el numeral 2 del artículo en comento se encuentran todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.

“Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro”.

En consecuencia, el trabajador de que da cuenta su consulta, por tratarse de un extranjero cuya situación se enmarca dentro de los parámetros exigidos por  la  norma  antes  citada,  no  está  legalmente  obligado  a  realizar cotizaciones al Sistema General de pensiones que rige en nuestro país, toda vez que el vínculo laboral y la Seguridad Social a pesar de la nacionalidad la continúa teniendo en el país de origen.

No obstante, tratándose de aportes que tienen la calidad de voluntarios y no de obligatorios se pueden realizar a partir de la fecha, sin que por el hecho de no haberse cancelado con anterioridad, se hubiese presentado una evasión  al  Sistema  General  de  Pensiones  a  cargo  del  empleador, precisamente por la característica especial en que se encuadran los aportes de extranjeros que se encuentran cubiertos por algún régimen de su país de origen.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad. 15464

2008.01.10

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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