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CONCEPTO 1125 DE 2008
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
Doctor
HAMILTON MORA
Relaciones Laborales
INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A.
Avenida Carrera 96 24 C – 94
Bogotá
Damos respuesta al oficio en que solicita la elaboración del cálculo actuarial de los aportes a pensión del señor José Antonio Silva, del lapso comprendido entre el 25 de Octubre de 1962 y el 20 de Diciembre de 1965 tiempo en que estuvo vinculado a esa Empresa Embotelladora de Bogotá.
Sobre el particular se considera:
El artículo 1o de la Resolución No. 831 de 1966 emanada del entonces Director General del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, ordenó a partir del 1o de enero de 1967 la inscripción en el Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte de los trabajadores y patronos comprendidos en las actividades consagradas en el Acuerdo 224 de 1966, aprobado por el Decreto 3041 del mismo año, y que ejerzan sus actividades en las jurisdicciones actualmente cubiertas por las Cajas Seccionales de los Seguros Sociales de Antioquia, Cundinamarca, Quindio y Valle y por las Oficinas Locales de los Seguros Sociales de Boyacá, Huila, Manizales y Santa Marta.
A su turno, los artículos 3o y 4o de la precitada Resolución dispusieron que la inscripción se efectuará de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 189 de 1965 aprobado por Decreto 1824 del mismo año y dentro de las autorizaciones que confiere la Ley 90 de 1946, el Instituto extenderá la prestación de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte a todas las capitales de los Departamentos dentro de los seis (6) meses siguientes al llamamiento del primer contingente de afiliados y procurará posteriormente extenderlo en forma gradual a todas las regiones del país.
Los artículos 5o y 6o. del Decreto 1824 de 1965, señalaron que los trabajadores que ingresen a empresas sujetas al régimen del seguro social con posterioridad a la vigencia del seguro de invalidez, vejez y muerte, deberán ser inscritos por sus patronos dentro de los siete (7) días siguientes a su ingreso. Pasado este lapso sin que se haya hecho la afiliación, el trabajador podrá hacerlo personalmente en las oficinas del seguro, en su respectiva jurisdicción. Así mismo, cuando el patrono no hubiere inscrito a sus trabajadores estando obligado a hacerlo, y éstos soliciten las prestaciones de este seguro, el Instituto queda facultado para otorgarlas, pero el patrono deberá pagar al Instituto el capital constitutivo de las rentas y prestaciones que se otorguen, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por la infracción.
El artículo 6o del Decreto Ley 1650 de 1977, en concordancia con el numeral 1o. del artículo 1o. del decreto 758 de 1990 (Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez Vejez y Muerte) estableció que eran afiliados forzosos al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, los trabajadores nacionales y extranjeros que presten sus servicios a patronos particulares mediante contrato de trabajo o de aprendizaje.
En consecuencia, la cobertura del Instituto de Seguros Sociales por los riesgos de invalidez, vejez y muerte se inició en el año 1967, razón por la cual es improcedente la elaboración del cálculo actuarial solicitado por el período del 25 de Octubre de 1962 al 20 de Diciembre de 1965, toda vez, que dicho ciclo es anterior a la iniciación de la cobertura de los riesgos mencionados.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP Rad. 14
2008.01.15
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