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CONCEPTO 1620 DE 2006
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctor Javier Fernando Valencia Henao
Jefe Departamento Nacional de Cuentas Corrientes
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: GNR DNCC No. 14035 Devolución Aportes
Mediante Oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto sobre la procedencia de la devolución de aportes cuando éstos se efectúan con un ingreso base de cotización superior a los 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al sumar los aportes de dos empleadores.
Al respecto manifestamos:
Acorde con el artículo 177 y 178 de la Ley 100 de 1993, las Entidades Promotoras de Salud EPS, son delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la afiliación, registro y recaudo de las cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Como administradoras de dichos recursos las EPS no pueden disponer de los dineros que se capten por concepto de cotizaciones, ya que dichos recursos pertenecen al Sistema de Salud. En consecuencia toda reclamación debe realizarse ante el administrador fiduciario del FOSYGA, para lo cual el poticionario debe dirigirse al Ministerio de la Protección Social, donde se le suministrarán los formatos para presentar la reclamación de devolución de aportes.
En cuanto a los términos para cobros o reclamaciones con cargo a recursos del FOSYGA, debemos remitirnos al artículo 13 del Decreto 1281 de 2002 el que dispone:
“ Sin perjuicio de los términos establecidos para el proceso de compensación en el régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, con el fin de organizar y controlar el flujo de recursos del FOSYGA, cualquier tipo de cobro o reclamación que deba atenderse con recursos de las diferentes subcuentas del FOSYGA deberá tramitarse en debida forma ante su administrador fiduciario dentro de los seis meses siguientes a la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda. En consecuencia no podrá efectuarse por vía administrativa su reconocimiento con posterioridad al término establecido.
La reclamación o trámite de cobro de las obligaciones generadas con cargo a los recursos del FOSYGA, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.”
Así las cosas, si hay lugar a la devolución de los recursos reclamados por el consultante, tal petición sólo puede ser presentada ante el Administrador Fiduciario del FOSYGA por disposición legal.
Lo anterior, siempre y cuando los valores recaudados estén debidamente girados y compensados al Sistema, de lo contrario, se deberá verificar el procedimiento descrito por el Ministerio de la Protección Social en el Oficio 12100-320 del 28 de Enero de 2005, probándose entre otros, por parte del empleador porqué no se hizo uso de la Casilla 38 en su oportunidad; una vez culminada la investigación y habiendo lugar al reintegro de los valores que superen los veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, la diferencia deberá devolverse a los empleadores en forma proporcional.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
Vo. Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
MNLP
Rad: 17128
2006.01.27
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