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CONCEPTO 1629 DE 2006
(febrero 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctora Sandra Patricia Quevedo Rodríguez
Jefe Departamento Nacional de Conciliación
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: GGD – DC – 16564 Corrección Reporte Novedad Retiro
Mediante Oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto sobre la procedencia de la corrección del reporte de la novedad de retiro, en el sentido de que se modifique el número de días laborados de 11 a 16 estando dispuestos a cancelar cualquier excedente, para efectos del reconocimiento del auxilio funerario causado por la señora Yolanda Ramírez Castaño quien falleciera el 16 de Julio de 2003.
Al respecto manifestamos:
El artículo 3o del Decreto 1406 de 1999 define que las novedades comprenden todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema. Dichas novedades pueden ser transitorias o permanentes.
Las novedades permanentes son las que afectan la cotización base a cargo del aportante en relación con una determinada entidad administradora, tales como, ingresos al sistema, cambios de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y cambios permanentes en el Ingreso Base de Cotización, trabajadores dependientes al servicio de más de un patrono, cambio de condición de independiente a dependiente o viceversa.
A su turno, los artículos 20 y 24 del Decreto 1406 de 1999, señalan que los grandes y pequeños aportantes efectuarán el pago correspondiente y entregarán la declaración de autoliquidación de aportes, dentro del mes calendario siguiente a cada período y a más tardar en las fechas señaladas para cada uno de éstos, de conformidad con el último dígito del Nit del empleador.
Así las cosas y, teniendo en cuenta la inquietud materia de consulta, se establece en primer lugar, que por el hecho de sobrevenir la muerte o el deceso de un afiliado al Sistema General de Pensiones se pierde tal calidad a partir de ese momento y no antes de dicho acto.
En segundo lugar y, como consecuencia de lo anterior, la novedad de retiro del Sistema General de Pensiones debe realizarse a partir de la fecha en que ocurrió el deceso o fallecimiento, fecha en la cual nace o se causa el derecho para reclamar el reconocimiento del auxilio de que trata el artículo 51 de la Ley 100 de 1993.
En este orden de ideas y, como quiera que por un error del empleador la novedad de retiro se registró con fecha distinta a la que en realidad falleció la afiliada, consideramos que si se llegare a establecer que precisamente por causa del deceso se terminó la relación laboral y, que posterior a ésta se presentó la respectiva novedad de retiro en forma equivocada, habría lugar al reconocimiento y pago del auxilio funerario de que tarta el citado artículo 51, siempre y cuando el empleador hubiere realizado las cotizaciones en forma completa y oportuna al Sistema General de Pensiones y, que en el momento del fallecimiento, hubiere estado al día con los pagos de las cotizaciones respectivas.
Finalmente, se hace oportuno aclarar, que si el contrato de trabajo se terminó por causa distinta a la muerte del trabajador, no habría lugar al reconocimiento y pago del auxilio en comento.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
MNLP
Rad: 17786
2006.01.31
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