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CONCEPTO 1769 DE 2009
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Doctora
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefa Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
Ministerio de Protección Social
Carrera 13 No. 32-76
Ciudad
ASUNTO: Oficio 10230 - Información actos administrativos, fallos de inexequibilidad y nulidad – Sistema Normativo del Sector Misional de la Protección Social
Respetada Doctora
Esta Dirección tuvo conocimiento del oficio relacionado en el epígrafe, en el cual se solicita información relacionada con los actos administrativos de carácter general expedidos por el Instituto de Seguros Sociales así como de los fallos de nulidad e inexequibilidad respecto de normas de interés para el Instituto y que además hagan parte de la actividad misional del Sector de la Protección Social.
Al respecto me permito relacionar lo solicitado de acuerdo a la proforma sugerida por el despacho a su cargo.
1. ACTOS ADMINISTRATIVOS
Dado que en el oficio del rubro no señala un rango de años y habida consideración del número de actos administrativos de carácter general emitidos por el Instituto de Seguros Sociales, a continuación se enunciarán los Acuerdos del Consejo Directivo del Instituto y las Resoluciones de la Presidencia emitidos del 2006 al 2008.
ACTOS ADMINISTRATIVOS
| Año 2006 | ||
| Ítem | Clase/Número | Asunto |
| Resolución 5421 03-11-2006 | Reglamenta los Mecanismos de Prevención de Acoso Laboral y el Procedimiento Interno de Solución en el Seguro Social | |
| Resolución 7446 29-12-2006 | Por medio de la cual se adopta el Manual de Procesos de Afiliación y Registro para el Instituto de Seguros Sociales | |
| Año 2007 | ||
| Ítem | Clase/Número | Asunto |
| Resolución 0288 24-01-2007 | Adopta los códigos de ética y buen gobierno en el Instituto de Seguros Sociales | |
| Resolución 0464 12-02-2007 | Organiza el Comité coordinador de los sistemas de control interno, gestión de la calidad y desarrollo administrativo, también denominado comité coordinador CICADA, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones | |
| Resolución 720 21-02-2007 | Modifica la Resolución 3834 del 30 de diciembre de 1997 y reglamenta el Fondo de Reservas de Pensiones de Jubilación del Instituto de Seguros Sociales como Patrono | |
| Resolución 0770 23-02-2007 | Deroga el artículo 18 y se modifica el 24 de la resolución 0631 del 18 de Marzo de 2003, por la cual se delegan algunas facultades de ordenación del gasto, se delegan y definen instancias para la resolución de recursos sobre actuaciones administrativas, se delegan algunas facultades en materia de procesos judiciales, de delegan funciones en materia de administración de recursos humanos y se dictan otras disposiciones | |
| Resolución 2110 03-05-2007 | Por medio de la cual se deroga la resolución 2226 de 17 de Junio de 2005 y se dispone un nuevo procedimiento para el trámite de cumplimiento de sentencias y acuerdos conciliatorios | |
| Resolución 2614 28-05-2007 | Adopta el Manual de Procesos para el manejo de Seguros en el Instituto de Seguros Sociales (ISS) | |
| Resolución 4003 27-07-2007 | Adopta las tablas de retención documental del Instituto de Seguros Sociales para el Nivel Nacional y para las Secciónales Cundinamarca y D.C. Antioquia, Valle y Atlántico | |
| Resolución 4325 17-08-2007 | Organiza el comité de cartera en el Instituto de Seguros Sociales | |
| Resolución 5222 01-10-2007 | Reglamenta la afiliación al Sistema General de Salud de los padres de los trabajadores oficiales, en cumplimiento a lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo. | |
| Resolución 5533 17-10-2007 | Adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales | |
| Resolución 6148 29-11-2007 | Modifica la Resolución 0273 del 8 de febrero de 2005, relacionada con cuotas partes pensionales y se delega un funcionario para el cobro del cálculo actuarial, por omisión en la afiliación de los servidores públicos y títulos pensionales emitidos a favor del Instituto. | |
| Resolución 6277 07-12-2007 | Modifica los artículos 11 y 13 de la resolución 0631 de 2003 reglamentaria de la atención y trámite de acciones de tutela promovidas contra el Instituto de Seguros Sociales | |
| Año 2008 | ||
| Ítem | Clase/Número | Asunto |
| Circular 687 23-01-2008 | Centralización de la recepción y radicación de acciones de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales | |
| Circular 688 23-01-2008 | Atención y trámite de las acciones de tutela promovidas en contra de la entidad en virtud de las resoluciones 0631 de 2003 y 6277 de 2007 | |
2. FALLOS DE INEXEQUIBILIDAD Y NULIDAD
Igual que en el anterior ítem, como quiera que no se señala un rango de años, a continuación se relacionarán las sentencias de inexequibilidad, exequibilidad condicionada y nulidad proferidas entre el 2006 al 2008 sobre normativa que interesa al Instituto por implicar directamente en su actividad misional.
FALLOS DE INEXEQUIBILIDAD Y NULIDAD
| Año 2006 | ||
| Ítem | No. del Fallo/ Proferido por | Asunto |
| 1 | Corte Constitucional: Sentencia C-111 del 22 de febrero de 2006 MP. Rodrigo Escobar Gil | Declaró inexequible la expresión: “En forma total y absoluta, contenida en el l literal d) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. |
| 2 | Corte Constitucional: Sentencia C-862 de 2006 MP Humberto Sierra Porto | Declaró exequibles los numerales 1 y 2 del artículo 260 del C. S. T., “en el entendido que el salario base para la liquidación de la pensión de jubilación de que trata este precepto debe ser actualizado con base en la variación del índice de precios del consumidor IPC certificada por el DANE”. |
| 3 | Corte Constitucional: Sentencia C-891 A de 2006 MP Rodrigo Escobar Gil | Declaró exequibilidad de la expresión “y se liquidará con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios”, contenida en el artículo 8o de la Ley 171 de 1961, “en cuanto éste siga produciendo efectos, y bajo el entendimiento de que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional de que trata este precepto, deberá ser actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC certificado por el DANE.” |
| 4 | Corte Constitucional: Sentencia C-989 del 29 de noviembre de 2006 MP Álvaro Tafur Galvis | Declaró exequible la expresión “madre” contenida en el inciso 2o del parágrafo 4o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003 'en el entendido que el beneficio pensional previsto en dicho artículo se hará extensivo al padre cabeza de familia de hijos discapacitados y que dependan económicamente de él'. |
| Año 2007 | ||
| Ítem | No. del Fallo/ Proferido por | Asunto |
| 1 | Consejo de Estado S. 1ª Sentencia 7426 del 11 de octubre de 2007 MP Jaime Moreno García | Declaró la nulidad de las expresiones “formal básica, media o superior” y “con una intensidad de por lo menos 20 horas semanales” contenidos en el art. 15 del Decreto 1889 de 1994 en lo referido a los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes para los hijos estudiantes entre los 18 a los 25 años, |
| Año 2008 | ||
| Ítem | No. del Fallo/ Proferido por | Asunto |
| Corte Constitucional: Sentencia C-336 del 16 de abril de 2008 MP Manuel José Cepeda | Declaró exequibles las expresiones 'compañera o compañero permanente' contenidos en la totalidad del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, 'en el entendido que también son beneficiarias de la pensión de sobreviviente, las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada en los términos señalados en la Sentencia C-521 de 2007, para las parejas heterosexuales'. | |
| Corte Constitucional: Sentencia C-1035 del 22 de octubre de 2008 MP. Jaime Córdoba Triviño | Declaró exequible la expresión: “En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo, contenida en el inciso 3o del literal b) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, 'en el entendido de que además de la esposa o el esposo serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido'. | |
Cualquier información adicional sobre el particular, estaré presto a suministrarla.
Cordialmente
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
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