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CONCEPTO 1825 DE 2008
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D. C.
PARA: Doctora Sandra Patricia Quevedo R.
Jefe Departamento Nacional de Conciliación
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: GNR-DC- 1012 Incremento Cotización en Salud
Con el propósito de resolver su consulta acerca del porcentaje vigente para la liquidación de aportes en salud para el año de 2008, nos permitimos manifestar que:
El porcentaje vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, por la cual se efectuaron algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que modificó el inciso primero del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el monto y distribución de las cotizaciones de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud - Régimen Contributivo, será a partir del 1o de enero de 2007 del 12.5% del ingreso o salario base de cotización, incremento que para los trabajadores dependientes está a cargo del empleador quien deberá cotizar el 8.5% mientras el empleado continuará cotizando el 4% del mismo. Tratándose de trabajadores independientes y pensionados el incremento de la cotización del 0,5% estará a su cargo.
Posteriormente, con base en lo señalado por la Constitución Nacional en su artículo 338 de que las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo y en concordancia con el principio de la irretroactividad de la ley, el Ministerio de la Protección Social emitió el 12 de Enero de 2007 con destino a los Afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afiliados y entidades de los Regímenes Especiales y Excepción, Empleadores, Entidades Pagadores de Pensiones, Entidades Públicas y Privadas, Contratantes, Entidades Promotoras de Salud, Entidades obligadas a compensar, Administrador Fiduciario del Fosyga, y Operadores de Información, la Circular Externa No. 00101 de 2007 en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta que la Ley 1122 entró a regir el día 9 de enero de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 338 de la Constitución Política, en concordancia con el principio de irretroactividad de las disposiciones tributarias consagrado en el artículo 363 del mismo ordenamiento, el incremento de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, empezará a aplicarse a las cotizaciones que deban pagarse desde el mes de febrero de 2007 y en adelante, siendo igualmente aplicable a partir del citado mes, el incremento de las cotizaciones en salud de la regímenes especiales y de excepción.
En el evento de que se efectúe el pago anticipado de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud correspondientes al mes de febrero de 2007 y siguientes, el monto de las mismas deberá corresponder al 12.5% del ingreso o salario base de cotización. Si se hubieren pagado por anticipado cotizaciones por un monto inferior, los aportantes deberán pagar al diferencia y corresponde a las Entidades Promotoras de Salud requerir al pago de la diferencia”.
Ahora bien, la Ley 797 de 2003 en el inciso 3o del artículo 7 que modificó el artículo 20 de la Ley 100 de 1993, señaló que para el monto de las cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Pensiones, a partir del 1o. de enero del año 2008, el Gobierno Nacional podrá incrementar en un (1%) punto adicional la cotización por una sola vez, siempre y cuando el crecimiento del producto interno bruto sea igual o superior al 4% en promedio durante los dos (2) años anteriores.
A su vez, la misma Ley 1122 de 2007 dispuso que el cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%), incremento en la cotización que se estableció mediante Decreto 4982 del 27 de Diciembre de 2007.
En consecuencia, debe entenderse que los incrementos dispuestos por Ley tanto para el Sistema General de Pensiones como para el Sistema General de Seguridad en Salud para el presente año, fueron realizados con lo ordenado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto 4982 de 2007.
Cordialmente,
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad: 20
2007.01.23
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