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CONCEPTO 1826 DE 2008
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D. C.
PARA: Doctora SORAYA PINO CANOSA
Gerente Nacional de Atención al Pensionado
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: GNAP No. 12570 Aportes Docentes Incompatibilidad Pensional
Con el propósito de resolver su consulta acerca de la procedencia de devolver o trasladar aportes en los eventos en los cuales exista incompatibilidad pensional, entre las pensiones reconocidas por el Fondo Nacional del Magisterio y el Seguro Social, nos permitimos manifestar que:
En el concepto DJN.US del 28 de Agosto de 2007 se estableció la incompatibilidad de las prestaciones de los docentes que se vinculan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 con las reconocidas por el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
Así mismo, se señalo la posibilidad de acumular cotizaciones en el caso de profesores actualmente afiliados o que deban afiliarse en el futuro, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado por la Ley 91 de 1989, que adicionalmente reciban remuneraciones del sector privado.
En este orden de ideas, y en virtud de la posibilidad de acumulación señalada en el artículo 31 del Decreto 692 de 1994, lo procedente en los casos de incompatibilidad es el traslado de aportes al Fondo Nacional del Magisterio.
En los anteriores términos esperamos absolver lo consultado.
Cordialmente,
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
MNLP
Rad: 15602
2008.02.08
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