Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 1951 DE 2010

(febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Ingeniera SANDRA PATRICIA QUEVEDO RODRÍGUEZ

Jefe Departamento Nacional de Conciliación

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficios GNR-DC- 01483 y 01596 – Desafiliación Retroactiva Contratos a término fijo y en caso de liquidación de una empresa

Cordial saludo

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado de la Jefatura a su cargo, en el cual se solicita “una directriz sobre el procedimiento a seguir” con relación a diversos aspectos atinentes al reporte de la novedad de retiro, cuando se trata de vinculaciones contractuales a término fijo como en aquellos casos en los que una empresa ya se encuentra liquidada.

Sobre el particular le informo que todos los temas consultados se encuentran claramente definidos en las Circulares P-ISS 623 de 2005 y 658 de 2006 y en los diferentes conceptos que esta Dirección ha emitido, los cuales son de pleno conocimiento de esa oficina.

En efecto, para acreditar el retiro de manera retroactiva en los términos del artículo 23 del Decreto 1818 de 1996 modificatorio el artículo 31 del Decreto 326 del mismo año, las desafiliaciones retroactivas proceden como una corrección a la autoliquidación respectiva, siempre y cuando se anexen las pruebas que acrediten el retiro.

En ese orden de ideas y para el primer caso consultado conviene anotar que de conformidad con la norma enunciada y Circulares P-ISS 623 de 2005 y 658 de 2006, el retiro retroactivo es totalmente procedente allegando la copia del contrato de trabajo a término fijo donde aparezca claramente determinados los extremos temporales del vínculo laboral, recordando además que en virtud del principio de la necesidad de la prueba, el peticionario puede aportar todos y cada uno de los medios que configuren plenamente el hecho que se pretende probar –desafiliación o retiro retroactivo-.

Lo anterior no implica una sujeción estricta a los medios probatorios citados en los instructivos referidos, antes bien, son admisibles todos aquellos que acrediten la circunstancia fáctica de la desafiliación o retiro retroactivo, los cuales deben ser analizados y valorados por el funcionario competente con arreglo al principio de la sana crítica lo que garantiza el debido proceso del peticionario de la desafiliación o retiro retroactivo.

Por las anteriores razones esta Dirección reitera lo dicho en las Circulares P-ISS 623 de 2005 y 658 de 2006 en el sentido de indicar que los medios de prueba aducidos en tales instructivos no se excluyen entre sí y por tanto deberán ser valorados todos los que sean aportados por el afiliado o peticionario con el fin de acreditar plenamente la desafiliación o retiro retroactivo.

Respecto del segundo caso consultado, le informo que a través del concepto DJN-US 15536 de 27 de septiembre de 20051, esta Dirección abordó a plenitud el tema materia de consulta, oficio cuyos considerandos nuevamente me permito transcribir a continuación:

“El artículo 31 del Decreto 326 de 1996 modificado por el artículo 26 del Decreto 1818 del mismo año, en el inciso tercero, establece lo siguiente: “(...) En ningún caso los procedimientos de corrección podrán autorizar afiliaciones retroactivas. Las desafiliaciones retroactivas únicamente se permitirán como corrección anexando las pruebas que lo demuestren. (...)”.

“Tomando como referente jurídico la norma antes citada, y conforme lo dispuesto en la Circular P-I.S.S. No. 623 de 2005 en concordancia con las disposiciones de la Ley 962 de 2005 a través de la cual se racionalizan trámites y procedimientos de entidades públicas, es necesario abordar el tema materia de consulta según los numerales puestos a consideración en la consulta de la referencia.”

“Con relación al primer punto materia de consulta relacionado con aquellos casos en los cuales el aportante sea una persona jurídica de derecho privado liquidada o inactiva, deberá darse cumplimiento a lo enunciado en el literal d) de la Circular P-I.S.S. No. 623 de 2005 a efecto de allegar el soporte documental para determinar la desvinculación laboral y efectuar la desafiliación retroactiva, empero, conviene aclarar que ante la imposibilidad de recaudar tales soportes para acreditar la desvinculación laboral del empleado, podrá determinarse el hecho a través de la certificación expedida por la Cámara de Comercio donde conste la cancelación de la matrícula mercantil, acompañada de una declaración extrajuicio rendida ante juez o autoridad competente para el efecto.”

“Lo anterior conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 25 de la Ley 962 de 2005 modificatorio del artículo 19 del Decreto 2150 de 1995, en virtud del cual, se legitima a la entidad pública como administradora de pensiones, a exigir del solicitante la declaración extrajuicio como requisito para el trámite administrativo pertinente en cumplimiento de los fines estatales, no siendo permitido al funcionario exigir documentación o trámite adicional salvo que los mismos se encuentren expresamente autorizados por la ley.”

Finalmente es oportuno recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación y guarda de la unidad de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional, y no la resolución de casos particulares o trámites propios del Despacho a su cargo, máxime cuando los casos consultados se circunscriben a lo señalado en la Circular P-I.S.S. 623 de 2005 y en los instructivos que reiteradamente esta Dirección ha emitido para el efecto.

Atentamente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

RAMG/odpm

Rad. 00534-00649

NOTA AL FINAL:

1. En ese mismo sentido V. Concepto DJN-US 17259 de 20 de octubre de 2005.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.