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CONCEPTO 2096 DE 2006
(febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctor Jaime Alberto Romero Riveros
Gerente ISS – Seccional Meta
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: GS-MET-0681 Integración Comités Locales Salud Ocupacional
Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto acerca de la procedencia de delegar un funcionario como representante del ISS al Comité Local de Salud Ocupacional, teniendo en cuenta que en los Municipios de Granada, Puerto López y Cumaral ya no existe presencia del ISS sino los CAAs de la ESE Policarpa Salavarrieta.
Sobre el particular manifestamos:
El parágrafo 2 del artículo 71 del Decreto 1295 de 1994, señala:
“Créanse los comités locales de salud ocupacional en los municipios cuya densidad poblacional así lo requiera, los cuales se conformarán en la misma forma de los comités seccionales, y tendrán, en su respectiva jurisdicción, las mismas funciones”.
El Decreto 16 de 1997, por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional dispone en su artículo 17 en cuanto a la integración de los Comités Locales de Salud Ocupacional lo siguiente:
“De conformidad con el Parágrafo 2o. del Artículo 71 del Decreto 1295 de 1994, se establecerán los Comités Locales de Salud Ocupacional, en los municipios donde exista Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en aquellos que se requieran a juicio del Comité Seccional de Salud Ocupacional, atendiendo las necesidades socio-laborales y la densidad poblacional.
El Comité Local de Salud Ocupacional está integrado por:
1. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social;
2. El Alcalde del Municipio o Distrito, o su delegado;
3. El Jefe de la Dirección Municipal o Distrital de Salud, o quien haga sus veces o su delegado;
4. Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o su delegado;
5. Un representante de la Junta de Deportes, o quien haga sus veces;
6. El Jefe de la dependencia Local de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces;
7. Un representante de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, diferentes al Instituto de Seguros Sociales;
8. Dos representantes de los trabajadores;
9. Dos representantes de los empleadores;
10. Un representante de las Instituciones de Educación Superior, preferiblemente con formación en Salud Ocupacional o Riesgos Profesionales; o en su defecto, un representante de las instituciones de educación secundaria, con preferencia, de carácter técnico o industrial;
11. Un representante de las Agremiaciones o Sociedades Científicas en cualesquiera de las áreas de Salud Ocupacional; y,
12. Un representante de las agremiaciones o asociaciones de pensionados, con formación en cualesquiera de las áreas de Salud Ocupacional.
PARAGRAFO. En los municipios de Apartadó y Barrancabermeja, el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo o quien haga sus veces, reemplaza al Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
Así las cosas, la Red de Comités de Salud Ocupacional -Nacional, Seccionales y Locales- reglamentada con el Decreto 16 de 1997 ha sido concebida como una instancia de participación democrática para el desarrollo de la Salud Ocupacional en el país, toda vez que la conformación de los Comités Seccionales debe darse en todos los departamentos y en las Oficinas Especiales del Ministerio de la Protección Social en Urabá y Barrancabermeja, así como los Comités Locales en todos los Municipios en los cuales se encuentra la Oficina de Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de la Protección Social, y en los municipios en los que el Comité Seccional de Salud Ocupacional establezca.
En consecuencia, al no existir presencia del ISS en los Municipios de Granada, Puerto López y Cumaral, según escrito de consulta, dicha situación debe ser certificada por el Inspector de Trabajo y comunicada al Ministerio de la Protección Social, para efecto de declarar la vacancia, si hay lugar a ello, del representante del ISS como parte integrante del Comité Local de Salud Ocupacional.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
Vo. Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
MNLP
Rad: 8943
2006.02.15
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