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CONCEPTO 2346 DE 2005
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Dr. GUSTAVO SAAVEDRA CAMACHO
Gerente Seccional Tolima
DE: Dirección Jurídica Nacional Unidad de Seguros.
ASUNTO: PENSION SOBREVIVIENTES
Mediante comunicación enviada a esta Dirección, nuevamente consulta el caso de los sobrevivientes del afiliado JOSE FRANCISCO ROJAS GONZALEZ, aclarando en esta oportunidad que la afiliación registrada data del día 8 de Octubre de 1998 y de esta fecha hasta el mes de septiembre de 2001 no se realizaron aportes, que estos solo fueron cancelados a partir del período Octubre 2001 hasta el mes de Julio de 2002.
Sobre el particular y tomando en consideración la aclaración relatada en su escrito de consulta, nos permitimos aclarar lo siguiente:
El artículo 53 del Decreto 1406 de 1999, establece la imputación de pagos por cotizaciones realizadas a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones se efectuarán tomando como base el total de los recaudado para cada uno de dichos riesgos, y conforme a las siguientes prioridades:
1.- Cubrir los aportes voluntarios realizados por los trabajadores.
2.- Cubrir las obligaciones con los fondos de solidaridad.
3.- Aplicar al interés de mora por los aportes no pagados
4.- Cubrir las cotizaciones obligatorias del período declarado. En el caso de pensiones se entienden incluidos los aportes para la pensión de invalidez y sobrevivientes al igual que los gastos de administración y reaseguro con el Fondo de Garantías.
Cuando el período declarado corresponda a obligaciones en mora para el riesgo de pensiones, podrá efectuarse el pago correspondiente a dichas obligaciones siempre y cuando no hubiere tenido lugar el siniestro que daría lugar al pago de prestaciones de invalidez y sobrevivencia.
5.- Acreditar lo correspondiente a aportes voluntarios efectuados por el empleador a favor de sus empleados.
Agrega la norma, para efectuar la imputación de pagos conforme a las prioridades previstas, se tomará como base el período determinado por el aportante en la respectiva declaración o comprobante de pago. Si después de cubiertos todos los conceptos antes contemplados si existiere un remanente, el mismo se aplicará al período de cotización en mora más antiguo, siguiendo el mismo orden de prioridades establecido.
En consecuencia, en el caso materia de consulta previo análisis del reporte de pagos de Autoliss, se establece que efectivamente el afiliado, realizó el pago de las cotizaciones del período declarado dentro de los plazos indicados en la norma antes citada, y de conformidad con la imputación de pagos consideramos viable el reconocimiento de la prestación, de reunir los requisitos dispuestos en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993.
En los anteriores términos hemos dado respuesta a la inquietud planteada.
Cordialmente,
JAIME EDUARDO RINCON CERON
Director Jurídico Nacional
RAMG MPCH.
Rad: 15774 -15687
2005-01-18 * 2005-02-16
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