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CONCEPTO 2811 DE 2005

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Señor

FRANCISCO H. SOSA SANTOS

Calle 155 A No. 16 – 76 Apto. 19-201

Conjunto Residencial Alejandría Manzana B

Bogotá.

Mediante escrito dirigido a esta Dirección, consulta sobre la base de cotización para los sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones acorde con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 510 de 2003.

Al respecto manifestamos:

Efectivamente, al establecer el artículo 3 del Decreto 510 de 2003 que:

“La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Adicionalmente, el inciso segundo del parágrafo del artículo en comento señala que:

Con el propósito de que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos debieron haberse realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud. De ser diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos”.

Así las cosas, de ser diferente la base de cotización, los aportes realizados para pensión a partir de Marzo de 2003 fecha en que entró en vigencia el Decreto 510 serán susceptibles de devolución de acuerdo con la norma en comento; para ello deberá dirigirse al Doctor Oscar Pardo Sarmiento Asesor I de la Oficina de Devolución de Aportes – Vicepresidencia de Pensiones ubicada en la carrera 10 No. 64–28 piso 3.

En cuanto al traslado de EPS, lo podrá efectuar siempre y cuando haya realizado como mínimo 24 meses continuos de cotizaciones en la misma EPS, conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 047 del 19 de Enero de 2000.

En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

JAIME EDUARDO RINCON CERON

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 110

2005.02.08

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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