Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 2843 DE 2008

(marzo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D.C.

PARA: Doctora NELLY ESTELLA ESTUPIÑAN ESTUPIÑAN

Gerente Centro de Atención Pensiones

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: Oficio 0362.02.6936 Expediente No. 151778 – Asegurada: María Luzmila Ortiz de Quintero – Acciones de cobro por emolumentos indebidamente pagados

Respetada Doctora:

Acuso recibo del oficio de la referencia emanado del despacho a su cargo, a través del cual se remite el expediente original No. 151778 correspondiente a la asegurada María Luzmila Ortiz de Quintero, a quien mediante Resolución No. 34898 del 30 de agosto de 2006 se le reconoció indemnización sustitutiva de pensión de vejez en cuantía única de $5.566.306, sin embargo dicha prestación tuvo como fundamento números de afiliación correspondientes a otra afiliada, razón por la cual, a través de la Resolución 25555 del 14 de junio de 2007 se modificó el acto administrativo primigenio con el fin de reliquidar la indemnización en cuantía única de $ 557.425.

Por lo anterior, solicita concepto jurídico relacionado con la viabilidad del cobro del mayor valor causado por virtud de la reliquidación de la indemnización sustitutiva, diferencia que asciende a la suma de $ 5.008.881.

Sobre el particular es necesario hacer las siguientes aclaraciones:

Sea lo primero anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994, a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, y no la solución de casos particulares cuyo conocimiento y trámite compete a los Centros de Decisión de las Gerencias Seccionales del ISS de acuerdo al artículo 174 del Decreto 1403 de 19942.

Ahora bien en cuanto corresponde a las acciones judiciales contra actos administrativos de carácter particular y concreto, el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 15 del Decreto Ley 2304 de 1989 contempla lo siguiente: “Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pagó indebidamente”. (Negrilla nuestra).

En este estado de cosas, habida cuenta que el acto administrativo primigenio reconoció irregularmente la prestación económica deprecada y a través de la Resolución 25555 del 14 de junio de 2007 se ajustó el trámite surtido dirigido a subsanar dicha irregularidad, la Gerencia Seccional a través de la Dirección Jurídica Seccional continúa siendo competente para adelantar las acciones administrativas y/o judiciales de acuerdo a la delegación conferida por la Presidencia del ISS según el artículo Décimo Cuarto de la Resolución 1835 de 3 de mayo de 1995 y el artículo Décimo Tercero de la Resolución 0631 de 18 de marzo de 2003 emanadas de la Presidencia del I.S.S., especialmente en cuanto atañe a la acción judicial de nulidad con restablecimiento de derecho contenida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo según se advirtió en líneas precedentes.

En los anteriores términos espero haber absuelto su inquietud y de la misma manera, devuelvo el expediente –original- de la afiliada de la referencia para que se inicien las acciones legales a que haya lugar.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

ANEXO EXPEDIENTE ORIGINAL

Ramg/odpm

6 de Febrero de 2008

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

2. V. Art. 174 Decreto 1403 de 1994. “Las unidades de Atención al cumplirán las siguientes funciones”: “a. Garantizar calidad, oportunidad y eficiencia en el reconocimiento de pensiones, indemnizaciones o auxilios y novedades de nómina de pensionados”. (...)

“c. Atender e informar a los afiliados que tengan el derecho al reconocimiento de prestaciones económicas” (...) e. Coordinar y procesar el flujo de la información para garantizar integridad y eficiencia en el procesamiento de novedades de nóminas de pensionados y auxilios funerarios (...)”.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.