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CONCEPTO 3474 DE 2009

(marzo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Señor

GUSTAVO DE JESÚS MARULANDA QUIROZ

Carrera 38 No. 70-38

Medellín - Antioquia

ASUNTO: Derecho de Petición – Aplicación régimen de transición – Decreto 758 de 1990

Respetado señor

Acuso recibo de su petición en la cual solicita información relacionada con el régimen de transición aplicado a su situación particular a efecto de la consecución de la pensión de vejez según el Decreto 758 de 1990 y teniendo como referente las Resoluciones 4482 y 18338 de 2008 proferidas por la Jefatura de Atención al Pensionado del ISS Seccional Antioquia.

Como una observación preliminar, a esta Dirección Jurídica por expresa disposición legal le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica de carácter general y abstracto para efecto de la unificación de criterios jurídicos en el Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional1, y en esa medida no le es dable resolver controversias de carácter particular ni modificar situaciones jurídicas decididas por los Centros Seccionales de Decisión de Pensiones –dependencias competentes para el efecto-, razón por la cual su petición será remitida a la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado

En cuanto al tema consultado es preciso señalar lo siguiente:

Sea lo primero señalar que con la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones a través de la Ley 100 de 1993, el derecho pensional se adquiere con el lleno de unos requisitos mínimos de edad y semanas de cotizaciones tal y como se advierte de lo señalado en el artículo 33 de la citada normativa con la modificación de que trata el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, disposición que en lo que interesa a esta consulta, dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones”:

“1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre”.

“(…)”

“2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo”.

“A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015”.

Ahora bien, el legislador de 1993 estableció una excepción a la aplicación de la disposición transcrita respecto de aquellas personas que al 1o de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de1993 en cuanto atañe al Sistema Pensional, acreditaran el cumplimiento de unos requisitos de edad, semanas cotizadas y tiempo de servicios, quienes serían beneficiarios del régimen pensional anterior al cual estuvieran afiliados a la fecha arriba enunciada tal y como se advierte de la lectura del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, veamos:

“ARTÍCULO 36. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La edad para acceder a la pensión de vejez, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres”.

“La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley”.

“El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE”.

“(…)”

Resulta pertinente señalar que la aplicación de la normativa anterior a 1994 siguiendo las reglas del artículo 36 transcrito no es de carácter absoluto, antes bien, se circunscribe únicamente a la aplicación de los requisitos de edad, tiempo de servicios o semanas de cotizaciones y monto pensional para acceder a la prestación por vejez establecido en el régimen anterior a la Ley 100 de 1993, aclarando que en tratándose de las condiciones para acceder a la pensión serán los señalados en la Ley General de Pensiones.

En ese orden de ideas, y dado que en el derecho de petición del epígrafe se hace referencia a semanas de cotizaciones efectuadas al Instituto de Seguros Sociales –ISS-, es necesario enunciar sucintamente los requisitos de edad, tiempo de servicios o semanas de cotizaciones y monto pensional establecidos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado mediante el Decreto 758 de 1990 aplicable al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del ISS:

· Decreto 758 de 1990 aprobatorio del Acuerdo 049 de 1990por el cual se expide el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte” del Instituto de Seguros Sociales.

“Artículo 12: Tendrán derecho a la pensión de vejez las personas que reúnan los siguientes requisitos:”

“a) Sesenta (60) o más años de edad si se es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si se es mujer y,”

“b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1.000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo”.

-DESTACADO NUESTRO-

Como se advierte de la norma enunciada, el derecho pensional para los beneficiarios del régimen del Instituto de Seguros Sociales en aplicación del régimen de transición, se encuentra sujeto necesariamente al cumplimiento de dos requisitos esenciales:

· Edad: 60 años en el caso de los hombres y 55 años en el caso de las mujeres.

· Semanas de cotizaciones: Un mínimo de 500 durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, es decir, 500 semanas cotizadas entre los 40 y los 60 años de edad para el caso de los hombres o entre los 35 y los 55 años de edad para el caso de las mujeres; o 1000 semanas de cotizaciones en cualquier tiempo.

Sin el lleno de los anteriores requisitos, no será procedente el reconocimiento y pago de la prestación económica por vejez al tenor del artículo 12 del Decreto 758 de 1990 aprobatorio del Acuerdo 049 del mismo año, y en esa medida, el beneficiario de la prestación deberá sujetarse a lo señalado en la norma general establecida en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 transcrita en el inicio del presente documento.

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con la previsión y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta en este caso no compromete la responsabilidad de este Instituto ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente


SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional

Con copia:

· Dra. Isabel Cristina Martínez Mendoza. Gerente Nacional de Atención al Pensionado Instituto de Seguros Sociales

· Dra. María Amalia Cruz Martínez. Jefe del Departamento de Atención al Pensionado ISS Seccional Antioquia.

RAMG/odpm

Rad. 00963

10/02/2009

Régimen de Transición

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 14 del Decreto 1403 de 1994. Artículo 4o Literal b) de la Resolución 4579 de 1995 de la Presidencia del Instituto de Seguros Sociales: “Conceptuar sobre el análisis interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social Integral que administra el Instituto”.

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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