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CONCEPTO  3872 DE 2008

(abril 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá D. C.

PARA: Doctor CIPRIANO ESCANDÓN

Jefe Departamento de Atención al Pensionado ISS

Seccional Cundinamarca y D.C.

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Concepto Jurídico – Compartibilidad pensional – Reliquidación pensional – Efectos del pago de la mora

Respetado Doctor:

Acuso recibo del oficio de la referencia en el cual se solicita concepto jurídico relacionado con la fecha a partir de la cual se debe reliquidar una pensión compartida, teniendo en consideración que la entidad jubilante (ISS Patrono) omitió el pago de aportes dentro del período comprendido de enero de 1995 a 1998 los cuales fueron cancelados el 6 de junio de 2007 con los respectivos intereses de mora.

Sobre el particular considera esta Dirección que para el interrogante formulado es aplicable el criterio esgrimido en el concepto DJN-US 11596 del 1o de agosto de 2005, en el sentido de indicar que la reliquidación de la pensión debe concederse a partir del día siguiente a la fecha del pago de la mora, en tanto los aportes se constituyen como el soporte material necesario para la configuración del derecho pensional, veamos:

“(…) para efectos de la mora en el pago de aportes, deberá aplicarse íntegramente el artículo 12 del Decreto 2665 de 1988 y el artículo 87 del Decreto 303 de 1989, ambas disposiciones por reenvío del artículo 31 de la Ley 100 de 1993, y en tal sentido, durante el período de mora, el Instituto de Seguros Sociales queda relevado de otorgar las prestaciones económico-asistenciales correspondiéndole al empleador el reconocimiento y pago de las mismas en la forma y cuantía en que el Instituto las hubiere otorgado, así mismo, aquellas prestaciones causadas durante la mora del empleador en el pago de aportes son de cargo del empleador sin derecho a reembolso por el pago extemporáneo”.

“En este orden de ideas, para efecto de establecer la fecha de causación del derecho a percibir la pensión, deben identificarse las siguientes circunstancias:”

1. “Si un empleador se encuentra en mora con los aportes y con el pago de los mismos se completen requisitos para acceder a la pensión de vejez, la fechade adquisición del derecho y causación de la prestación, será la del día siguiente a la fecha del pago de la mora. Lo anterior por cuanto los aportes al Sistema constituyen una condición material necesaria para el reconocimiento y pago de la prestación económica correspondiente”.

“(…)”

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud.

Cordialmente

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Con copia:

- Dra.. María del Pilar Serrano Buendía. Vicepresidenta de Pensiones

- Dra. Soraya Pino Canosa. Gerente Nacional de Atención al Pensionado

RAMG/odpm

Rad. 002105

Mora Pensiones Causación

04/III/08

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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