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CONCEPTO 4062 DE 2006
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C
Señor
ABUNDIO CUENCA MONCALEANO
Calle 119 A 12 – 30 Apto. 502
Bogotá.
Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, solicita la devolución de aportes para salud por exceso de retención sobre mesadas pensionales, teniendo en cuenta que al sumar el IBC de la Caja Agraria y el IBC del ISS – pensión compartida - excede el límite de salarios mínimos consagrados en la ley.
Al respecto manifestamos:
Acorde con el artículo 177 y 178 de la Ley 100 de 1993, las Entidades Promotoras de Salud EPS, son delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para la afiliación, registro y recaudo de las cotizaciones de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Como administradoras de dichos recursos las EPS no pueden disponer de los dineros que se capten por concepto de cotizaciones, ya que dichos recursos pertenecen al Sistema de Salud. En consecuencia toda reclamación debe realizarse ante el administrador fiduciario del FOSYGA, para lo cual el peticionario debe dirigirse al Ministerio de la Protección Social, donde se le suministrarán los formatos para presentar la reclamación de devolución de aportes.
En cuanto a los términos para cobros o reclamaciones con cargo a recursos del FOSYGA, debemos remitirnos al artículo 13 del Decreto 1281 de 2002 el que dispone:
“Sin perjuicio de los términos establecidos para el proceso de compensación en el régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud, con el fin de organizar y controlar el flujo de recursos del FOSYGA, cualquier tipo de cobro o reclamación que deba atenderse con recursos de las diferentes subcuentas del FOSYGA deberá tramitarse en debida forma ante su administrador fiduciario dentro de los seis meses siguientes a la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda. En consecuencia no podrá efectuarse por vía administrativa su reconocimiento con posterioridad al término establecido.
La reclamación o trámite de cobro de las obligaciones generadas con cargo a los recursos del FOSYGA, antes de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá presentarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.”
Así las cosas, si hay lugar a la devolución de los recursos reclamados, tal petición sólo puede ser presentada ante el Administrador Fiduciario del FOSYGA por disposición legal, siempre y cuando los valores recaudados estén debidamente girados y compensados al Sistema.
Finalmente, es oportuno resaltar que la pensión que está reconociendo el Instituto de Seguro Social, es una prestación de origen legal, sobre la cual se está aplicando el descuento correspondiente para los pensionados como afiliados cotizantes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en virtud de los establecido en el numeral 1 del artículo 157 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el literal c. del artículo 26 del Decreto 806 de 1998.
Finalmente, es de anotar que ninguna pensión así sea compartida debe ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente ni superar el tope máximo, salvo lo previsto en convenciones colectivas, pactos colectivos y laudos arbitrales.
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
Vo. Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
c.c. Consorcio Fopep Carrera 20 No. 39 – 32 Bogotá
MNLP
Rad: 20754
2006.03.14
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