Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO  4154 DE 2008

(abril 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D. C.

PARA: Doctora SORAYA PINO CANOSA

Gerente Nacional de Atención al Pensionado

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: GNAP No.00273 Compatibilidad Pensiones Sobreviviente por Vejez e Invalidez de Origen Profesional

Con el propósito de resolver su consulta acerca de la viabilidad de disfrutar sustituciones paralelas, una pensión de sobreviviente por vejez y la otra pensión de sobreviviente por invalidez de origen profesional, transmitidas por el mismo causante, nos permitimos manifestar:

Diferentes pronunciamientos jurisprudenciales han precisado que es incompatible el disfrute de la pensión de invalidez de origen profesional y la pensión de vejez, en atención a que ambas clases de pensiones tienen la misma finalidad, o sea, proteger al asegurado de la pérdida total o parcial de su capacidad laboral con ocasión de una invalidez generada a raíz de un accidente o enfermedad profesional, la primera, o de el simple y normal deterioro del individuo con el paso de los años en razón a su edad biológica, la segunda. Sentencia de marzo 22 de 2001. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero, Radicación 15113. En el mismo fallo, se hace referencia a las sentencias del 14 de noviembre de 1997, radicación 9899, febrero 11 de 1998, radicación 10217, septiembre 23 de 1998, radicación 11032, agosto 13 y 18 de 1999, radicaciones 11926 y 11965, febrero 22 de 2001, radicación 15248.

Por lo anterior y acudiendo al principio “Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet” según el cual "Nadie puede transmitir a otro más derechos de los que tiene o se encuentran radicados en su cabeza, no hay lugar a que se presente el evento de las dos pensiones de sobreviviente.

En los anteriores términos esperamos absolver lo consultado.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 518

2008.04.03

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.