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CONCEPTO 4246 DE 2005
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
Señor
HAROLD SANDOVAL
Presidente SINTRADES
Universidad de los Llanos - Kilómetro 12 Vía Apiay
Villavicencio - Meta.
Mediante escrito dirigido a esta Dirección, solicita aclarar si el Seguro Social reconoce pensiones de jubilación a la luz de la Ley 33 de 1985 o es a la Universidad de los Llanos a quien le corresponde su reconocimiento.
Al respecto manifestamos:
El artículo 4o del Decreto 691 de 1994, en armonía con lo previsto en los artículos 1o, 2o y 3o del Decreto 813 de 1994, señala que los servidores públicos que seleccionen el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, estarán sujetos al Régimen de Transición, establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, los que a 1o de abril de 1994, fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones, tengan treinta y cinco (35) años o más de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres o, hubieren cotizado o prestado servicios durante quince (15) o más años, tendrán derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación cuando cumplan los requisitos de edad y tiempo de servicios o número de semanas cotizadas, establecidos en las disposiciones del régimen que se le venía aplicando con anterioridad a la referida fecha.
En tal virtud, podemos establecer que los funcionarios públicos que al 1o de abril de 1994 acreditaban alguno de los requisitos anteriormente señalados son beneficiarios del régimen de transición y, por tanto, el régimen pensional aplicable es el contemplado en la Ley 33 de 1985, la cual exige en su artículo 1o como presupuestos para acceder a la pensión de jubilación, contar con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinte (20) años de servicios continuos o discontinuos como servidor público.
A su turno, el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 establece que:
“Los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado. Por tanto, les será aplicable el artículo 5 del Decreto 813 de 1994”. Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1160 de 1994 que al tratar el tema de la transición de las pensiones de jubilación a cargo de los empleadores del sector privado dispone que:
“Tratándose de trabajadores vinculados con empleadores o empresas del sector privado que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, para efectos de la aplicación del régimen de transición, se seguirán las siguientes reglas:
a) Cuando el trabajador cumpla con los requisitos del régimen que se le venía aplicando, tendrá derecho al reconocimiento y pago de la pensión a cargo de dicho empleador.
Reconocida la pensión de jubilación por el empleador, éste continuará cotizando al Instituto de Seguros Sociales hasta que el trabajador cumpla con los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, establecidos en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. En ese momento el ISS procederá a cubrir dicha pensión siendo de cuenta del empleador únicamente el mayor valor, si lo hubiera, entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía cubriendo al pensionado.
El tiempo de servicios al empleador se tendrá en cuenta para el reconocimiento de la pensión de vejez a cargo del ISS. Dicho empleador trasladará al Instituto el valor correspondiente al cálculo actuarial previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, resultante a 1 de abril de 1994, o un título representativo del mismo emitido por el empleador en las condiciones y con las garantías que señale la Junta Directiva del Instituto del Seguro Social. El valor de dicho cálculo se sujetará al reglamento respectivo. En el evento que no se traslade al Instituto de
Seguros Sociales el valor correspondiente, el empleador o la empresa continuarán con la totalidad de la pensión a su cargo.
b) Cuando a 1 de abril de 1994, el trabajador tuviera 20 o más años de servicios continuos o discontinuos, al servicio de un mismo empleador o tenga adquirido el derecho a la pensión de jubilación a cargo de éste, la pensión de jubilación será asumida por dicho empleador.
c) Las pensiones de jubilación causadas o reconocidas por el empleador con anterioridad al 1 de abril de 1994 que vayan a ser compartidas con el Instituto de Seguros Sociales, continuarán rigiéndose por las disposiciones que se venían aplicando para dichas pensiones”.
En este orden de ideas, el responsable del reconocimiento de la pensión de jubilación prevista en la Ley 33 de 1985, es el empleador para el cual prestó sus servicios, que para el caso en comento corresponde a la Universidad de los Llanos. Pensión de jubilación que una vez reconocida por el empleador, éste continuará cotizando al Instituto de Seguros Sociales hasta que el trabajador cumpla con los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, establecidos en la Ley 100 de 1993. En ese momento el ISS procederá a cubrir dicha pensión siendo de cuenta del empleador únicamente el mayor valor, si lo hubiere.
En los anteriores términos esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
JAIME EDUARDO RINCON CERON
Director Jurídico Nacional
MNLP
Rad: 1220
2005.03.03
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