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CONCEPTO  4407 DE 2008

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D. C.

PARA: Doctor Javier Fernando Valencia Henao

Jefe Departamento Nacional de Cuentas Corrientes

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: GNR-DNCC No. 29021 Devolución Aportes Residente Exterior

Con el propósito de resolver derecho de petición sobre devolución de aportes en Salud descontados al pensionado Mario Arguello Serrano en razón de su residencia en el exterior, teniendo como base el oficio fechado junio 25 de 2003, nos permitimos manifestar:

El ejercicio del derecho de petición ante las autoridades públicas, tanto en interés general como particular, se encuentra regulado por el Código Contencioso Administrativo. Cabe señalar que su ejercicio debe someterse, en primer lugar, a los principios de economía, imparcialidad, contradicción, eficacia y, sobretodo, publicidad y celeridad, según lo estipula el artículo 3o. del mencionado Código.

Por su parte, el artículo 31 C.C.A., establece que será deber esencial de las autoridades hacer efectivo el derecho de petición. Lo anterior significa que todo funcionario público deberá dar "pronta resolución" a las solicitudes de los particulares, ya sea resolviéndola, informándole las razones de la demora o señalándole la autoridad competente para conocer de la súplica. Este último punto es de gran importancia para el caso que se estudia, toda vez que a la administración le asiste, no sólo el deber de dar una "pronta resolución", sino además la obligación de servir como instrumento de orientación para que la petición incoada por el interesado pueda llegar a feliz término, según lo señala el artículo 33 C.C.A. que consagra:

“Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo le petición deberá enviar por escrito, dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán a diez (10) días".

Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta los anexos del escrito de consulta en los que aparece entre otros:

En primer lugar, la petición del pensionado fechada 25 Junio de 2003, en donde solicita la suspensión del descuento que por concepto de aportes para el Régimen de Seguridad Social en Salud se le viene realizado, debido a su radicación en España.

En segundo lugar, el Oficio 062 – 2 NOMINA – 1424 del 1o de Agosto de 2003 en el cual el Departamento de Historia Laboral y Nómina de Pensionados SC y DC da respuesta a la petición mencionada, requiriendo al peticionario la acreditación del estado de residente en el exterior.

Forzoso es concluir, que el peticionario solicitó y comunicó en el mes de Junio de 2003 al Seguro Social la circunstancia – residir en el exterior – que lo exonera de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con el principio de la territoriedad de este Sistema, de lo contrario no se hubiere producido la respuesta dada por el Departamento de Historia Laboral fechada en agosto del mismo año, siendo procedente la devolución de los aportes, una vez cumplido el procedimiento requerido para este evento.

En los anteriores términos esperamos absolver lo consultado.

Cordialmente,

SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS

Director Jurídico Nacional

Revisó: RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

MNLP

Rad: 3158

2008.04.10

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