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CONCEPTO 4653 DE 2006

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

PARA: Doctora Sandra Patricia Quevedo Rodríguez

Jefe Departamento Nacional de Conciliación

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros

ASUNTO: GNR-DC-063 Aportes Profesores a Establecimientos Públicos

Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto respecto a la realización de los aportes de los profesores a los establecimientos públicos, indicando si el concepto DJN –US 6048 del 5 de Julio de 2002 se encuentra vigente o tiene alguna variación.

Sobre el particular manifestamos:

El artículo 31 del Decreto 692 de 1994 señala:

“Las personas actualmente afiliadas o que se deban afiliar en el futuro, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado por la Ley 91 de 1989 que adicionalmente reciban remuneraciones del sector privado, tendrán derecho a que la totalidad de los aportes y sus descuentos para pensiones se administren en el mencionado Fondo, o en cualquiera de las administradoras de los regímenes de prima media o de ahorro individual con solidaridad, mediante el diligenciamiento del formulario de vinculación. En este caso, le son aplicables al afiliado la totalidad de condiciones vigentes en el régimen seleccionado”.

De lo anterior se infiere, que si el docente labora exclusivamente para establecimientos públicos, se encontraría exceptuado de la aplicación del Sistema Integral de Seguridad Social, por encontrarse afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado por la Ley 91 de 1989, como lo dispone el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. Tratándose de este mismo docente, que adicionalmente reciba remuneraciones del sector privado y cuyos aportes y descuentos sean administrados por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, le son aplicables la totalidad de las condiciones del mencionado régimen.

Finalmente, en cuanto a la vigencia del concepto DJN-US No. 6048 del 5 de Julio de 2002, que versa sobre la corrección de aportes de los profesores de establecimientos particulares, le manifestamos que los parámetros allí contemplados conservan su vigencia.

En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

MNLP

Rad: 256

2006.03.31

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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