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CONCEPTO 4789 DE 2008
(abril 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá D.C.
Señor
LUIS MARIA URREA RINCÓN
Carrera 38 No. 11 – 15
Acacías - Meta
ASUNTO: Su solicitud de información relacionada con indexación de la primera mesada pensional.
Respetado señor:
Damos respuesta a la consulta trasladada por parte del señor Procurador Delegado para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social de la Procuraduría General de la Nación según Rad. No. 57443-2008 a esta Dirección, en donde se solicita concepto relacionado con la aplicación de las sentencias T-815 de 2007 emanada de la Corte Constitucional así como la contenida en el Acta No. 64 de la Corte Suprema de Justicia y su posibilidad para que le sea reconocida y pagada la indexación de la primera mesada pensional de conformidad con dichos pronunciamientos judiciales.
Sobre el particular es conveniente señalar que la sentencia de tutela relacionada en el escrito de consulta, analiza la vulneración de un derecho fundamental en una situación particular y concreta, motivo por el cual las resultas de dicha providencia judicial no son de aplicación y observancia general para el conjunto de los ciudadanos en el territorio nacional como quiera que los efectos de este tipo de sentencias sólo obligan a las partes involucradas en el mismo y no a la totalidad de los habitantes del Estado.
De otro lado, este Despacho conviene en señalar que no es viable emitir pronunciamiento alguno frente al fallo relacionado e identificado por el memorialista como el contenido en el acta No. 64 dado que no se precisa la fecha o año en que fue dictado, motivo éste que no permite establecer claramente los lineamientos desarrollados en el mismo ni su aplicabilidad en asuntos relacionados con la indexación pensional.
No obstante lo anterior, es oportuno informar al interesado que frente a la viabilidad y los casos en que puede llegar a ser procedente la aplicación de la indexación de la primera mesada pensional de conformidad con las directrices contenidas en las sentencias C-862 y C-891 A de 2006 proferidas por la Corte Constitucional así como la sentencia de la Corte
Suprema de Justicia con número de radicación 29470 calendada 20 de abril de 2007 y que se relacionan con el asunto de cita, atentamente le comunicamos que en la actualidad este asunto se encuentra en consulta ante la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público así como ante la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, con el propósito de fijar un criterio institucional en esta Entidad sobre el particular, no obstante ello, hasta la fecha no se ha recibido ninguna comunicación sobre la materia.
De acuerdo con lo anterior, una vez se obtenga respuesta por parte de las autoridades consultadas, se procederá a dictar las directrices a que haya lugar a cada uno de los centros de decisión de pensiones de este Instituto en relación con el asunto de autos.
Cordialmente,
SERGIO HERNANDO COLMENARES PORRAS
Director Jurídico Nacional
Copia. Dr. Oswaldo Duque Luque – Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social - Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 6o - Bogotá, D.C.
RAMG/jaac
Rad 4071
Viabilidad indexacion 1ª mesada
24 Abr. 08
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