Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 4871 DE 2006
(abril 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctor Alvaro Vélez Millán
Gerente Nacional Salud Ocupacional
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: VPRL 460 Programa Salud Ocupacional y Conformación
COPASO Cooperativas de Trabajo Asociado
Mediante oficio remitido a esta Dirección, solicita concepto sobre la obligatoriedad por parte de las Cooperativas de Trabajo Asociado para implementar el Programa de Salud Ocupacional y conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional.
Al respecto informamos:
El Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores, siendo obligación de éstos velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo, asignándoles la responsabilidad por la ejecución del Programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
A su vez, la Resolución 1016 de 1989 por medio de la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, en su artículo 1o señala que:
“Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución”.
Ahora bien, la obligación de conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional -COPASO - esta consagrada en las siguientes normas: artículos 25 del Decreto 614 de 1984, 1o de la Resolución 2013 de 1986 y 63 del Decreto 1295 de 1994, estableciendo que es obligación de todas las empresas e instituciones públicas o privadas conformar un
De las normas citadas se colige, que la obligación legal esta consagrada expresamente para empleadores, empresas e instituciones públicas o privadas, y como las cooperativas no son empleadores no están obligados a cumplir con la obligación de establecer Programa de Salud Ocupacional ni de la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional, COPASO.
No obstante lo anterior, podrían las cooperativas a través de sus regímenes de trabajo, de previsión y seguridad social y/o de compensaciones, establecer que tendrán Programa de Salud Ocupacional y conformarán el COPASO.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
c.c. Dr. Geovanny Mandón Navarro - Jefe Departamento de Riesgos Laborales- ISS Seccional Norte Santander
MNLP
Rad: 834
2006.04.07
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.