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CONCEPTO 5837 DE 2007

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Señora

HERNILDA DE JESÚS BLANDÓN

Carrera 69 L No. 63 C-84

Bogotá

ASUNTO: Su consulta del 20 de abril de 2007

Respetada señora:

Atendiendo a su petición, esta Dirección se permite considerar lo siguiente:

Como una observación preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994 a este Despacho le corresponden funciones de conceptualización y asesoría jurídica para efecto de la unificación de criterios jurídicos del Instituto de Seguros Sociales a nivel nacional y seccional, y en esa medida, no le es dable resolver casos particulares cuya solución compete única y exclusivamente a los Centros de Decisión de las Gerencias Seccionales.

Ahora bien, con relación a su consulta sea del caso aclarar que por la ausencia de información que permita definir su situación pensional, esta Dirección dentro de su competencia se limitará a hacer una breve referencia con relación a la normatividad aplicable al caso planteado.

En cuanto se refiere a los tiempos laborados y que no fueron cotizados por omisión del empleador de surtir la afiliación al Sistema Pensional, el literal d) del inciso 1o del parágrafo 1o del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 9o de la Ley 797 de 2003, establece claramente que para efecto del reconocimiento de una pensión por vejez es viable tener en cuenta los tiempos laborados no cotizados por una omisión imputable al empleador, siempre y cuando éste traslade con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, valor que estará representado por un bono o título pensional

Tratándose de la viabilidad para que el trabajador asuma directamente el pago de lo que el empleador dejó de cancelar en su debida oportunidad por haber omitido surtir la afiliación, me permito indicar que esta posibilidad no tiene asidero legal, por cuanto la posibilidad para convalidar tiempos laborados y no cotizados se encuentra definido claramente en la Ley 797 de 2003 de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.

Sea del caso informarle que cualquier duda o inquietud que se suscite con relación al valor que deberá trasladar el empleador para convalidar los tiempos servidos de acuerdo con la circunstancia formulada, deberá ser dirigida a la Vicepresidencia de Pensiones – Oficina de Planeación y Actuaría, dependencia en donde le brindarán mayor información.

Finalmente y en cuanto al número de semanas cotizadas a efecto de verificar cuál es su situación pensional para acceder a las prestaciones que concede el Sistema General de Pensiones, me permito aclararle que dicha información podrá ser solicitada en los Centros de Atención al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales de la ciudad de Bogotá:

NORTECra 7ª No. 35-13 Tel. 3230718-2882218
FONTIBÓNCra 99 No. 18-40 Tel. 4212509-4212510
SURCalle 14 Sur No. 20- 37 Tel 2783501 – 2783739
ANTONIO DÍAZ GARCÍAAv. 15 No. 114-47 Tel. 6126777 - 2138773

En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud con el alcance y efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, por lo tanto, la respuesta dada en este caso no compromete la responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales ni será de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional (E)

RAMG/odpm

Rad 05103

24/IV/07

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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