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CONCEPTO 5842 DE 2007

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Doctora MARÍA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA

Vicepresidenta de Pensiones

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: VP 03443 – Reconocimiento Pensión de Jubilación Decreto 2701 de 1988 SATENA

Respetada Doctora:

Acuso recibo del oficio del epígrafe emanado del despacho a su cargo, en el cual se solicita aclaración o reevaluación del concepto DJN-US 14706 del 3 de octubre de 2006 relacionado con el reconocimiento de pensiones de SATENA y la viabilidad para devolver aportes, habida consideración que el Ministerio de Protección Social al absolver la misma consulta a dicha empresa, en el oficio 02576 del 8 de mayo de 2006 señaló la procedencia para la mentada devolución.

Al respecto se considera:

En el concepto DJN-US 14706 del 3 de octubre de 2006, luego de un análisis del literal a) del artículo 1o del Decreto 691 de 1994, el artículo 6o del Decreto 813 de 1994 y el concepto DJN-US 9665 de 6 de julio de 2004, esta Dirección concluyó para el caso de los pensionados de SATENA lo siguiente: “(…) si la entidad pública en virtud de la incorporación legal cotizó al I.S.S. desde la entrada en vigencia del SGP para completar el requisito de tiempo de aportes dentro del respectivo régimen –vg. D. 2701 de 1988- al no encontrarse exceptuada de la aplicación del Sistema General de Pensiones –SGP- conforme el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, la consecuencia no era otra sino la obligatoriedad del Instituto de reconocer la respectiva pensión de jubilación con derecho al bono pensional con cargo a la entidad pública, en esa medida, si la entidad asumió el pago de pensiones no obstante la incorporación al SGP, las cotizaciones efectuadas al I.S.S. para el mismo objeto no podrán ser devueltas como quiera que las mismas no pertenecen al Instituto sino al Sistema General de Pensiones dado su carácter de parafiscalidad conforme el literal m) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 adicionado por el artículo 2o de la Ley 797 de 20031”. (Subraya y negrilla nuestra)

En este caso, SATENA se abstuvo de dar aplicación a la normatividad vigente y continuó reconociendo pensiones obviando lo dispuesto especialmente en el artículo 6o del Decreto 813 de 1994 en cuyos apartes pertinentes señala claramente que cuando los servidores públicos se vinculan al ISS de manera voluntaria, le corresponderá al Instituto el reconocimiento de las pensiones de jubilación con arreglo al régimen de transición y con derecho al reconocimiento del bono pensional.

Del oficio 02576 del 8 de mayo de 2006 llama la atención de este Despacho que el propio Ministerio reconoce que es potestativo de la entidad solicitar o no dichos aportes lo que abre un marco de duda a la propia entidad sobre la procedencia para solicitar dicha devolución pero no impone ningún tipo de obligación al Instituto de Seguros Sociales.

Sea del caso señalar que el Ministerio en el oficio 02576 del 8 de mayo de 2006 involucra como justificación para la devolución de aportes el tema de la normalización de pasivos pensionales, empero, es bien sabido que ello es posible para empresas circunscritas en procesos de liquidación, cierre, notorio estado de descapitalización, disminución de actividades, desmantelamiento, acuerdos de reestructuración, concordato, lo cual extraña a esta Dirección por cuanto hasta la fecha, de acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia de Sociedades SATENA no se encuentra incursa en tales procesos.

Por las anteriores razones se ratifica el criterio esgrimido en el concepto DJN-US 14706 del 3 de octubre de 2006, sin embargo, se elevó la correspondiente consulta a la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de Protección Social para que sea dicha cartera la que señale las directrices que sean del caso.

Cordialmente

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN

Directora Jurídica Nacional

RAMG/odpm

Rad. 3578

Pensión D. 2701 de 1988

20/II/07

NOTA AL FINAL:

1. “Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran”

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Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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