Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 5848 DE 2007

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

PARA: Dra. SANDRA PATRICIA QUEVEDO RODRÍGUEZ

Jefa Departamento Nacional de Conciliación

DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros.

ASUNTO: Oficio GNR-DC-2391 Convalidación Aportes Régimen Subsidiado Pensiones – Afiliado Jaime Orlando Ramírez Valderrama – C.C. 5.804.904

Respetada Doctora:

Acuso recibo del oficio de la referencia, en el cual se traslada una petición relacionada con la convalidación de aportes por ciclos en mora de una persona afiliada al régimen subsidiado de pensiones.

Sobre el particular le informo que el tema en cuestión se encuentra definido en el concepto DJN-US 13405 del 20 de septiembre de 2006 de pleno conocimiento de esa oficina y cuyos apartes pertinentes me permito transcribir a continuación:

“Sea lo primero advertir que los afiliados al régimen subsidiado se entienden trabajadores independientes y de acuerdo con el artículo 35 del Decreto 1406 de 1999, los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente.”

“La declaración de novedades de los trabajadores independientes deberá hacerse mediante formularios físicos, según el formato que se adopte conjuntamente por las Superintendencias Bancaria y de Salud, conforme a sus respectivas competencias.”

“Los plazos para presentación de las declaraciones de novedades, y para el pago de los respectivos aportes mensuales serán los establecidos en el artículo 24 para los pequeños aportantes, según el último dígito de su documento de identidad.”

“Por su parte, el artículo 24 de la misma disposición legal establece: “Los pequeños aportantes deberán presentar la autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquél, en los sitios determinados por las entidades administradoras, dentro del mes calendario siguiente al laborado, a más tardar en las siguientes fechas:”

  “Ultimo dígito del NIT o C.C. Vencimiento”

 “Pequeños Aportantes”

  “(…)”

  “1 y 2” “4 día hábil”

  “3 y 4” “5 día hábil”

  “5 y 6” “6 día hábil”

  “7 y 8” “7 día hábil”

  “9 y 0“ “8 día hábil”

“Por otro lado, quien maneja la información de los pagos efectuados por los afiliados es el Seguro Social y es ésta entidad la que reporta al CONSORCIO PROSPERAR HOY los beneficiarios que se encuentran en mora para que éste proceda a suspender el pago del subsidio al aporte a las pensiones.”

“Así las cosas, se concluye que el pago de los aportes deben realizarse oportunamente, (…) los pagos atrasados no son reconocidos por el Seguro Social, tal y como se indicó en líneas anteriores, pues los afiliados al Régimen Subsidiado de Pensiones deben realizar el pago de sus cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada, lo que implica que no generan mora en el pago de sus aportes y por tanto no pueden hacer pagos en forma retroactiva. En este sentido, el Seguro Social aplica los pagos extemporáneos hacia el futuro y no al pasado, lo que significa que no es posible purgar la mora de los pagos sobre cuotas atrasadas y, adicionalmente, que el Seguro Social no reconoce las semanas dejadas de cotizar”. (Subraya y negrilla nuestra).

Por las anteriores razones me permito devolver el oficio de la referencia junto con sus anexos dado que se trata de un trámite propio de la dependencia a su cargo que no amerita pronunciamiento adicional de esta Dirección en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 1403 de 1994 y la Resolución No. 4579 de 1995.

Sin otro particular

ELIANA MARGARITA ROYS GARZÓN
Directora Jurídica Nacional (E)

Anexo lo enunciado.

RAMG/odpm

Rad 0372

113/IV/07

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.