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CONCEPTO 5916 DE 2006

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Señora:

DORIS ANDREA BOCANEGRA DE JIMENEZ

Calle 23 D No. 81 A-52 Barrio Modelia

Bogotá D.C.

Ref. Derecho de petición

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, la peticionaria solicita aclarar si dentro de su historia laboral existen inconsistencias y saber si estas no le afecta su derecho pensional.

Esta Unidad, es competente para conocer de temas relacionados con la Seguridad Social, mas no en lo concerniente a la parte operativa del reconocimiento pensional, siendo así, se remitirá a la Gerencia Nacional de Historia Laboral lo relacionado con las inconsistencias que sugiere la peticionaria.

En lo relacionado con el derecho a la pensión, es de anotar que el Artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003, establece que para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.

A partir del 1 de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.

A partir del 1 de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1 de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. (...)

Es decir, a la fecha es necesario que el peticionario cuente con 1075 semanas cotizadas;teniendo en cuenta lo anteriormente anotado es necesario esperar respuesta de la Gerencia Nacional de Historia Laboral para saber si la inconsistencia descrita por la consultante, va en detrimento de sus expectativas pensionales y/o en contra de su derecho pensional.

Para finalizar se indica que “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Revisó RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Elaboró: Juan Pablo Campuzano Díaz

Rad. 3764

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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