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CONCEPTO 5924 DE 2006

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá, D.C.

Señor:

MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ MORENO

Asociación de Pensionados del BCH.

Carrera 5 No. 16-14 Of. 811

Bogotá, D.C.

Ref. Oficio recibido el 9 de Febrero de 2006

Consulta – descuentos efectuados al Fondo de Solidaridad de Conmutado.

Las pensiones de jubilación con expectativa de compartir con el ISS, son aquellas pensiones legales o extralegales reconocidas por el empleador y que tienen carácter de compartidas, pero al momento de la conmutación los asegurados no han reunido los requisitos de pensión de vejez con el ISS, por lo que el empleador teniendo el deber de continuar cotizando para subrogarse en su obligación, conmuta la pensión de jubilación y dentro del cálculo se incluyen las cotizaciones futuras hasta el cumplimiento de los requisitos del ISS.

Por otro lado, el artículo 27 de la ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 8 de la ley 797 de 2003, trae la obligatoriedad de quienes deben contribuir con el fondo de solidaridad pensional y en su numeral primero en el literal a) establece que lo deberán hacer los afiliados al Sistema General de Pensiones cuya base sea superior o igual a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igualmente, el literal d) numeral segundo del artículo 8 de la ley 797 de 2003 establece que los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) smlmv y hasta veinte (20) contribuirán para el fondo de solidaridad pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen mas de veinte (20) smlmv contribuirán en un 2% para la misma cuenta.

Por otro lado, el artículo 6 del decreto 1127 de 1994, modificado por el Decreto 569 de 2004, el cual en su artículo 5 establece que el fondo de solidaridad pensional tendrá como fuente los cotizantes al Sistema General de Pensiones cuya base de cotización sea superior o igual a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por su parte el artículo 6 del Decreto 569 de 2004 establece en su literal a) que las administradoras del Sistema General de Pensiones, a que se refiere el artículo 6 del decreto 692 de 1994, recaudarán en los plazos establecidos para el pago de las cotizaciones, los recursos del fondo de solidaridad Pensional a cargo de los afiliados al Sistema General de Pensiones, de sus propios trabajadores y empleados, así como la contribución a cargo de los pensionados cuya mesada pensional se encuentre entre los rangos señalados en el artículo anterior.

A su vez la circular 539 de 2003 señala que en tratándose de jubilados cuya pensión vaya a ser compartida con la pensión de vejez a cargo del I.S.S., que se encuentre cotizando para el Sistema General de Pensiones, las cotizaciones se efectuarán así:

Aquellos que devengan un ingreso superior a 4 smlmv: 1%, a cargo del empleador.

Superior a 10 smlmv: 2%, 1% a cargo del empleador y 1% a cargo del pensionado.

Superior a 20 smlmv: 3%, 1% a cargo del empleador y 2% a cargo del pensionado.

Por otro lado, al darse la conmutación, el empleador se subroga en sus obligaciones y las asume el Instituto, una vez se haya realizado el pago del valor que arroje el cálculo actuarial, el cual se realiza tomando como base el valor que el empleador reporta como mesada pensional, incluyendo los aportes respectivos para el Fondo de Solidaridad Pensional a cargo del empleador. Cuando se trata de pensionados por jubilación en expectativa de compartir, obran a cargo de los dos cuando además de tratarse de esta clase de pensiones de jubilación, el monto de la mesada excede los 10 Smlmv o los 20 Smlmv.

Para finalizar se indica que “Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

Elaboró: Juan Pablo Campuzano Díaz

Revisó: Ruth Aleyda Mina García

Rad. 1589

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
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