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CONCEPTO 5926 DE 2006

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

D.J.N.

Bogotá,

Doctor

JOSE RODRIGO CORRALES HERNANDEZ

Jefe Nacional Riesgos Profesionales

Coomeva EPS

Calle 33 No. 74B - 267

Medellín - Antioquia

Mediante comunicación dirigida a esta Dirección, solicita una interpretación acorde con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, en cuanto al contenido del artículo 96 del decreto 1295 de 1994 derogado por el artículo 18 de la Ley 776 de 2002, sobre la prescripción de las prestaciones del Decreto 1295 de 1994, la cual no se aplica para el recobro de las atenciones derivadas de eventos ATEP, entre EPS y ARP.

Al respecto manifestamos:

El Ministerio de la Protección Social en Oficio del 15 de Marzo de 2001, precisa entre otros aspectos, que la prescripción de que trata el artículo 96 del Decreto 1295 de 1994 se refiere a la prescripción de las prestaciones por riesgos profesionales de los afiliados y beneficiarios y en ningún caso a reembolsos de cuentas entre Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales, relaciones éstas últimas de carácter comercial, regidas por ende por el Código de Comercio (Oficio fechado 29 de Septiembre de 2004 Ministerio de la Protección Social).

Estudiando dichos planteamientos, en nada difiere del concepto DJN. US No. 11348 del 2 de Agosto de 2004, el que fue emitido con ocasión de una consulta acerca de la prescripción de unas incapacidades, encontrándose éstas relacionadas taxativamente por el artículo 7 del Decreto 1295 de 1994 como prestaciones económicas. (Anexamos fotocopia Oficio DJN. US 11348)

Ahora bien, en referencia a los casos de reembolso entre las Administradoras de Riesgos Profesionales y las Empresas Promotoras de Salud, esta Dirección se pronunció a través del concepto DJN.US No. 4435 del 30 de Marzo de 2005, en el que se concluyo así:

“Así las cosas, entendemos que la existencia de normas reglamentarias que dispongan formalidades necesarias para el cobro o para el reconocimiento de servicios prestados por diversas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, no impiden la aplicación de las reglas generales de prescripción y caducidad señaladas en los códigos”.

Cordialmente,

RUTH ALEYDA MINA GARCÍA

Jefe Unidad de Seguros

Dirección Jurídica Nacional

Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA

Director Jurídico Nacional

c.c. Dra. Carmenza Devia Valderrama- Vicepresidencia ARP

Dra. Luisa Marina Uribe Restrepo – Jefe Departamento Aseguradora ATEP ISS-S.C y D.C

MNLP

Rad. 1523

2006.04.25

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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