Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
CONCEPTO 5928 DE 2005
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
D.J.N.
Bogotá, D.C.
PARA: Doctor Jaime Alberto Romero Riveros
Gerente ISS – Seccional Meta
DE: Dirección Jurídica Nacional – Unidad de Seguros
ASUNTO: GS-EPS-SI-54
Mediante oficio remitido a esta Dirección, consulta sobre la viabilidad del pago diferencial de las prestaciones económicas producto del incremento salarial y cuyos aportes fueron realizados posteriormente al Sistema, así mismo consulta sobre la legalidad del pago de las prestaciones económicas que están pendientes de pago por falta de validación de medios magnéticos y errores en números de cédula y Nit.
Al respecto manifestamos:
En cuanto a la forma como las entidades estatales deben realizar las cotizaciones con ocasión del pago del aumento salarial con efecto retroactivo, el parágrafo del artículo 23 del Decreto 1818 de 1996 por medio del cual se modificó el artículo 31 del Decreto 326 de 1996 establece:
“La corrección del valor del ingreso base de cotización del afiliado no producirá efectos retroactivos si ella se presenta después de ocurrido el hecho que da lugar a la prestación, salvo en casos especiales que den lugar a modificaciones salariales, tales como una sentencia judicial.”
En aplicación de la norma citada, el Decreto que dispone el reconocimiento y pago de un reajuste salarial con retroactividad a más de ser una norma especial por contener un beneficio de orden laboral, lleva implícita la modificación del IBC y consecuente reliquidación de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social desde la fecha a la cual se retrotrae el precepto.
De otra parte, una vez se aplique el porcentaje mensualizado de aumento salarial a cada trabajador y se demuestre el pago al Sistema de Seguridad Social sobre la corrección mensual del IBC por el período anual al cual se aplica el aumento del salario, los trabajadores tienen derecho al reconocimiento y pago del excedente de los subsidios por incapacidad y licencia de maternidad, reliquidados con el IBC del mes al cual corresponde la prestación ya reclamada, tanto por parte del Sistema como del empleador cuando por alguna razón estuvo a su cargo el reconocimiento y pago de tales prestaciones, reliquidación que obedece, a la modificación del IBC por el aumento salarial retroactivo dispuesto en la Ley.
En armonía con lo expuesto, el artículo 1o del Decreto 448 de 2003, “por el cual se establece un plazo especial para la autoliquidación de aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral”, sobre el particular dispone:
“Los incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4 de 1992, que se dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar la suma adeudada a los correspondientes administradores del Sistema de Seguridad Social Integral: salud, pensiones y riesgos profesionales, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes, a la fecha del pago de la nómina en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.
De conformidad con la Ley 100 de 1993, la falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en el presente Decreto, causará intereses de mora.”
En síntesis, siempre que se haya cotizado al Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la diferencia del IBC con ocasión del aumento salarial retroactivo, es procedente el reconocimiento y pago del excedente de las incapacidades y licencias de maternidad reclamados por la Fiscalía General de la Nación en esa Seccional. Así mismo, será procedente el pago de las prestaciones económicas pendientes de pago, por falta de validación de medios magnéticos, o por inconsistencias en números de cédulas o nit, una vez superados éstos inconvenientes de índole operativa, teniendo en cuenta que según escrito de consulta las licencias de maternidad e incapacidades fueron recepcionadas de manera oportuna.
En los anteriores términos, esperamos absolver su consulta.
Cordialmente,
RUTH ALEYDA MINA GARCÍA
Jefe Unidad de Seguros
Dirección Jurídica Nacional
Vo.Bo. EMIL ENRIQUE ARIZA OLAYA
Director Jurídico Nacional
MNLP
Rad: 2266
2006.05.02
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.